Guía de procedimientos y servicios

BS404B

Renovación de plaza en escuelas infantiles 0-3 del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria Curso 2025/2026 - Plazo cerrado: 15/03/2025 00:00 - 04/04/2025 23:59

Consellería de Política Social e Igualdad

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Convocar el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar integradas en la Red de Escuelas Infantiles de Galicia A Galiña Azul para el curso 2025/2026.

Niños y niñas desde tres meses de edades en la fecha de ingreso, hasta los 3 años, siempre que los cumpla con anterioridad al 31 de diciembre de 2025.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar

Escolas Infantís do Consorcio Galego

Edificio Admtvo. San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881996477 (provincias de A Coruña e Ourense)

Email: auxiliarcentros.ei@igualdadebenestar.org (provincias de A Coruña e Ourense)

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar

Escolas Infantís do Consorcio Galego

Edificio Admtvo. San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881996480 (provincias de Pontevedra e Lugo)

Email: auxiliarcentros.ei@igualdadebenestar.org (provincias de Pontevedra e Lugo)

Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

15/03/2025 00:00 - 04/04/2025 23:59

El plazo para la presentación de las solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finaliza el día 4 de abril de 2025.

Para la renovación de plaza es requisito imprescindible estar al corriente del pago de las cuotas por los servicios recibidos en la fecha de presentación de la solicitud.

Solicitudes.

1. Las solicitudes para la renovación de plaza (procedimiento BS404B) del alumnado escolarizado durante el curso 2024/25 se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado anexo V, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

1. Para la renovación de plaza, las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo V, procedimiento BS404B) el anexo III, en el caso de personas solicitantes, separadas o divorciadas, que necesitan de una autorización expresa del progenitor o progenitora no solicitante para presentar la solicitud de plaza.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario adjuntar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de los procedimientos BS404B y BS404A se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero/a (NIE) de la persona solicitante y de la persona cónyuge o pareja, en su caso.

b) Declaración del IRPF, de la persona solicitante, de la/del cónyuge o pareja y demás miembros de la unidad familiar, en su caso, correspondiente al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud.

c) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante, de la persona cónyuge o pareja y del menor para el cual se solicita la plaza.

2. En los supuestos de solicitudes de nuevo ingreso, procedimiento BS404A, se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Certificado de discapacidad de la niña o del niño para quien se solicita plaza expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Certificado de reconocimiento del grado y nivel de dependencia de la niña o del niño para quien se solicita plaza expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Resolución de acogimiento o guardia con fines adoptivos de la niña o del niño para quien se solicita plaza formalizados por la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Certificado de alta en la Seguridad Social en la fecha de presentación de la solicitud de la persona solicitante y de la/del cónyuge o pareja.

e) Certificado de estar inscrita como demandante de empleo la persona solicitante y la/el cónyuge o pareja, a fecha del día anterior al de la publicación de esta resolución, en su caso.

f) Certificado de discapacidad de la/del madre/padre, persona acogedora o persona tutora legal expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Certificado de reconocimiento del grado y nivel de dependencia de la/del madre/padre, persona acogedora o persona tutora legal expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) Certificado de monoparentalidad expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Título de familia numerosa expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

5. La persona solicitante firmará en la declaración responsable que forma parte de la solicitud que dispone del documento firmado por la persona cónyuge o pareja de la persona solicitante u otros miembros de la unidad familiar, en su caso, en el que autoriza a la comprobación de los datos de esta última, conforme al modelo del anexo II. Dicho documento podrá ser requerido por la Administración pública en cualquier momento.

Asimismo, en caso de que la persona cónyuge o pareja de la persona solicitante u otros miembros de la unidad familiar, en su caso, se oponga a la comprobación de datos, lo hará constar en dicha declaración responsable y, consecuentemente, presentará los documentos que los acrediten.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 10 de marzo de 2025 por la que se convoca el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de este organismo para el curso 2025/26 (códigos de procedimiento BS404A y BS404B) (DOG nº 51 del 14 de marzo de 2025).

    • Resolución de 21 de mayo de 2025 por la que se publica la relación definitiva de niñas y niños admitidas/os y de la lista de espera para el curso 2025/26 en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de esta entidad (DOG nº 102 de 30 de mayo de 2025).

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