Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
BS403A
Ayuda para renovación de plaza / nuevo ingreso programa Bono Concilia.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Política Social e Igualdad
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la atención educativa de niñas y niños de 0 a 3 años, en las modalidades establecidas en el artículo 4.2, en escuelas infantiles 0-3 no sostenidas con fondos públicos a través del programa Bono concilia para el curso 2021/22 (procedimiento BS403A), y realizar su convocatoria.
Tipo de ayuda, cuantía y concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas.
1. La ayuda consistirá en una cantidad mensual para contribuir al pago del importe de la plaza en una escuela infantil 0-3 no sostenida con fondos públicos por un período máximo de once meses.
2. La cuantía de dicha ayuda estará en función de la renta per cápita de la unidad familiar, no pudiendo superar en ningún caso el coste de la plaza.
3. Se entiende por servicio de comedor el definido en el artículo 26 del Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia. Este servicio comprenderá el almuerzo, que será prestado por personal del propio centro o contratado con tal fin (servicio de cátering), e incluirá en todo caso los alimentos.
4. A efectos de esta orden, se considera que las niñas y los niños con necesidades específicas de apoyo educativo ocupan dos plazas. En este caso, la ayuda que resulte según lo establecido en este artículo se multiplicará por dos.
5. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.
En el caso de percibirse otras ayudas, deberá acreditarse documentalmente su naturaleza y cuantía. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
En ningún caso el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la plaza subvencionada.
Las personas solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud, una declaración comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad, usando el formulario establecido al efecto en esta orden, el cual tendrán que volver a presentar actualizado en el supuesto de variar las circunstancias inicialmente declaradas.
Las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia .
Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de estas ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y específicamente a:
a) Facilitar a los órganos competentes toda la información necesaria para asegurar el cumplimiento de la finalidad de la ayuda concedida, particularmente la que sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
b) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.
c) Comunicar cualquier alteración de las condiciones que motivaron su concesión.
d) Suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade da Coruña
Servizo de familia, Infancia e Dinamización Demografica da Coruña
Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981185751
Fax: 981185737
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Lugo
Servizo de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294442
Fax: 982294386
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Ourense
Servizo de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica de Ourense
Rúa Saénz Díez, nº 39-baixo
32003 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386121
Fax: 988386131
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo
Servizo de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica Vigo
Concepción Arenal, 8 -1º
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817817
Fax: 986817049
Plazo de presentación: CERRADO
18/06/2021 00:00 - 19/07/2021 23:59
1. El plazo para presentar las solicitudes de ayuda será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
2. Con carácter excepcional podrán presentarse solicitudes pasado el plazo ordinario establecido en el número 2 y con fecha límite de 29 de octubre de 2021, en los siguientes supuestos:
a) Las familias que residan en ayuntamientos donde no existan escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos en las que se haya producido un nacimiento, acogimiento o adopción de la niña o niño con posterioridad a la finalización de dicho plazo.
b) Las mujeres víctimas de violencia de género que residan en ayuntamientos donde no existan escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos a las que se les hubiese expedido la documentación acreditativa de esta condición con posterioridad a la finalización de dicho plazo.
c) Las gallegas y los gallegos que retornen a Galicia durante el año 2021, que hayan residido fuera de España, siempre que dicho retorno se haya producido con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes y para un ayuntamiento donde no existan escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del programa Bono concilia las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentren en los supuestos siguientes:
a) Tener un hijo o hija nacido o nacida con posterioridad a 31 de diciembre de 2018 y que no cumpla los requisitos para acceder al programa de gratuidad de la atención educativa para segundos hijos o hijas y sucesivos/as.
b) Estar en cualesquiera de las circunstancias siguientes:
1º. Haber solicitado plaza en cualquiera de las escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos para el curso 2021/22 y no haberla obtenido, siempre que se hubiese ejercido la opción del programa Bono concilia.
2º. Haber solicitado plaza en escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos para el curso 2021/22 ejerciendo la opción del programa Bono concilia y, teniendo derecho por puntuación a una plaza, el horario demandado no coincida con el de apertura de la escuela infantil, por el trabajo en turno de tarde o en turnos rotativos de ambos/as progenitores/as, circunstancia que se acreditará documentalmente.
3º. Obtener plaza en escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos para el curso 2021/22 y que se modifiquen considerablemente las condiciones en que esta fue concedida, siempre que se hubiese ejercido la opción del programa Bono concilia.
4º. Haber obtenido ayuda de este programa en el curso 2020/21 y solicitarla para la misma niña o niño.
5º. Residir en ayuntamientos donde no existan escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos.
6º. Ser beneficiario/a de una plaza del servicio de educación infantil en escuelas infantiles de titularidad privada durante el curso 2020/21 y cumplir los requisitos para su renovación.
7º. Tener un segundo hermano o hermana que en el curso 2020/21 hubiese estado asistiendo a una escuela infantil 0-3 de titularidad privada acogida al programa de la gratuidad de la atención educativa.
c) Escolarizar al niño o niña en una escuela infantil 0-3 no sostenida con fondos públicos que cuente con la autorización pertinente según lo establecido en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales en Galicia.
2. A los efectos de esta orden, se entiende por escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos: las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, las escuelas infantiles 0-3 dependientes del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, las escuelas infantiles 0-3 y puntos de atención a la infancia (PAI) dependientes de las corporaciones locales y las escuelas infantiles 0-3 dependientes de las entidades privadas de iniciativa social que reciban ayudas de la Xunta de Galicia para el mantenimiento del centro.
Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de las personas interesadas que se encuentren en los supuestos recogidos en el artículo 3.1.b).4º, 5º, 6º y 7º se presentarán preferiblemente por vía electrónica través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal indicando la opción de renovación de la ayuda o de nueva solicitud según corresponda.
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Las personas interesadas que se encuentren en los supuestos recogidos en el artículo 3.1.b) 1º, 2º, y 3º accederán automáticamente al programa del Bono concilia desde el momento en que formen parte de las correspondientes listas de espera definitivas, sin tener que presentar la solicitud regulada en esta orden.
Documentación complementaria.
1. En los supuestos de renovación de la ayuda prevista en el artículo 3.1.b) 4º, deberán presentar además de la solicitud (anexo I) el anexo II relativo a la comprobación de datos de la/del cónyuge, pareja u otros miembros de la unidad familiar.
2. En los supuestos del ejercicio de la opción al programa Bono concilia del artículo 3.1.b) 1º, 2º y 3º y en los supuestos de nuevas solicitudes previstas en el artículo 3.1.b) 5º, 6º y 7º se adjuntará además la siguiente documentación:
a) Copia del libro de familia o, en su defecto, de un documento que acredite oficialmente la situación familiar.
b) Certificado de discapacidad o del grado de dependencia del niño o niña para quien se solicita la ayuda, en su caso, cuando no haya sido expedido por la Comunidad Autónoma gallega.
c) Informe emitido por el equipo de valoración y orientación de la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Política Social sobre la necesidad de integración en la escuela infantil, en el caso de los niños y niñas con necesidades específicas de apoyo educativo.
d) Copia de la resolución administrativa de acogimiento o guarda con fines adoptivos, en su caso, cuando estén formalizados por otra comunidad autónoma distinta de la gallega.
e) Justificación de ocupación de la persona solicitante y de la persona cónyuge o pareja en el caso de personas trabajadoras que no estén en el régimen general de la Seguridad Social.
f) Si procede, los documentos en los que consten incidencias familiares, económicas y sociales puntuables en el baremo:
1º. Certificado de discapacidad o del grado de dependencia de la madre/padre, acogedor/a, del tutor/a legal u otros miembros de la unidad familiar cuando no sean expedidos por la Comunidad Autónoma de Galicia.
2º. Certificado de convivencia y sentencia de separación o divorcio, convenio regulador o resolución de medidas paterno-filiales, en el caso de familia monoparental.
3º. Copia del título de familia numerosa, en caso de que no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
g) Acreditación de la condición de mujer víctima de violencia de género mediante cualesquiera de los siguientes documentos:
1º. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, o testimonio o copia de ella autenticada por la/el secretaria/o judicial.
2º. Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
3º. Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.
4º. Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.
5º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.
6º. Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrán solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.
3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identificación de extranjeros de la persona solicitante y del/la cónyuge o pareja, en su caso.
b) Declaración del IRPF de la persona solicitante, del/de la cónyuge o pareja y demás miembros de la unidad familiar, en su caso, correspondiente al año 2019.
2. En los supuestos de solicitudes de nuevo ingreso se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Alta en la Seguridad Social en la fecha de presentación de la solicitud de la persona solicitante y de la/del cónyuge o pareja, en su caso.
b) Discapacidad o grado de dependencia del niño o de la niña para quien se solicita la ayuda reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Acogimiento o guarda con fines adoptivos del niño o de la niña para quien se solicita la ayuda formalizados por la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Certificado de estar inscrito como demandante de empleo en la fecha del día anterior al de la publicación de esta orden, en su caso, de la persona solicitante y del/de la cónyuge o pareja.
e) Discapacidad o grado de dependencia de la madre/padre, acogedor/a, tutor/a legal reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Situación de monoparentalidad reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.
g) Familia numerosa reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud,
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Declaración de otras ayudas (Anexo III)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 4 de junio de 2021 por la que se regulan las ayudas económicas para la atención de la primera infancia en escuelas infantiles 0-3 no sostenidas con fondos públicos a través del programa Bono concilia, y se convocan para el curso 2021/22 (DOG nº 114 del 17 de junio de 2021).
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Extracto de la Orden de 4 de junio de 2021 por la que se regulan las ayudas económicas para la atención de la primera infancia en escuelas infantiles 0-3 no sostenidas con fondos públicos a través del programa Bono concilia, y se convocan para el curso 2021/22 (DOG nº 114 del 17 de junio de 2021).
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Otros procedimientos relacionados
Solicitud adopción internacional
Abierto todo el año
Solicitud de adopción nacional
Abierto todo el año
Solicitud de acogimiento familiar
Abierto todo el año
Nuevo ingreso en escuelas infantiles 0-3.
Plazo abierto: 15/03/2025 00:00 - 13/03/2026 23:59