Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
BS402A
Nuevo ingreso en escuelas infantiles 0-3.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Política Social e Igualdad
La convocatoria de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Socias (en adelante AGASS) para el curso 2025-2026.
Niños y niñas desde tres meses de edad en la fecha de ingreso, hasta los 3 años, siempre que los cumpla con anterioridad al 31 de diciembre de 2025.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica
Subdirección Xeral de Demografía e Conciliación
Servizo de Conciliación Familiar
Edificio Administrativo San Caetano. Edificio a Pirámide
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545666
Email: 012@xunta.es
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade da Coruña
Servizo de familia, Infancia e Dinamización Demografica da Coruña
Avda. Salvador de Madariaga, nº 9 - 1º
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981185704
Fax: 981185737
Email: administrativos.familia.coruna@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Lugo
Servizo de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica de Lugo
Ronda da Muralla, nº 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294442
Fax: 982294386
Email: familia.politicasocial.lugo@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Ourense
Servizo de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica de Ourense
Rúa Saénz Díez, nº 39-baixo
32003 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386121
Fax: 988386131
Email: familia.politicasocial.ourense@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo
Servizo de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica Vigo
Rúa Concepción Arenal, nº 8 -1º
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986 817794/ 986 817816
Fax: 986817049
Email: familia.ctb.vigo@xunta.gal
Plazo de presentación: ABIERTO
15/03/2025 00:00 - 13/03/2026 23:59
(Plazo ordinario: Desde: 15/03/2025 Hasta: 04/04/2025) El plazo para la presentación de las solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finaliza el día 4 de abril de 2025.
(Plazo excepcional: Desde: 05/04/2025 Hasta: 13/03/2026 El plazo para la presentación de las solicitudes que se presenten al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2.b) finalizará el 13 de marzo de 2026.
Serán requisitos para ser adjudicatario/a de plaza en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Socias (AGASS) para el curso 2025/2026:
a) Que el niño o la niña ya hubiera nacido en el momento de presentación de la solicitud y tenga su residencia en Galicia.
b) Que tenga una edad mínima de tres meses en la fecha de ingreso en la escuela infantil en la que obtenga plaza y no haya cumplido los 3 años de edad el 31 de diciembre de 2025. No obstante lo anterior, se podrá eximir del límite de edad de los 3 años a los niños y niñas con necesidades específicas de apoyo educativo, de acuerdo con el Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Que las familias que ya hubieran escolarizado un hijo o hija en el mismo centro o en cualquier otro centro de la Red pública autonómica A Galiña Azul, que comprende las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Agass y del Consorcio Gallego de Servicios de la Igualdad y del Bienestar, deberán estar al corriente en el pago de las cuotas por los servicios recibidos en la fecha de presentación de la solicitud, tanto en los supuestos de renovación de plaza como de nuevo ingreso en los centros de la AGASS.
Solicitudes.
Las solicitudes de nuevo ingreso (procedimiento código BS402A) se presentará preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado, anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
En el impreso de solicitud (anexo I) podrá solicitarse plaza para un máximo de dos centros, indicando el orden de preferencia.
Los impresos estarán disponibles, además en la dirección electrónica https://politicasocial.xunta.gal y se facilitarán también en los propios centros en los que se solicite plaza y en los departamentos territoriales de la Consellería de Política Social e Igualdad.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria.
1. Para nuevo ingreso las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación (anexo I, procedimiento BS402A):
a) Anexo III en el caso de personas solicitantes, separadas o divorciadas, que necesitan de una autorización expresa del progenitor o progenitora no solicitante para presentar la solicitud de plaza.
b) Copia del libro de familia o, en su defecto, otro documento que acredite oficialmente la situación familiar.
c) Certificado del grado de discapacidad y/o de dependencia del niño o de la niña para quien se solicita plaza, en su caso, cuando no haya sido expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Informe sobre la necesidad de integración en la escuela infantil acreditada por un equipo de valoración y orientación de la Consellería de Política Social e Igualdad, en el caso de los niños y de las niñas con necesidades específicas de apoyo educativo.
e) Copia de la resolución administrativa de acogimiento o de guarda con fines adoptivos, cuando estén formalizados por otra comunidad autónoma distinta de la gallega.
f) Justificante de ocupación de la madre/padre, persona tutora legal o acogedora, actualizada, en el caso de personas trabajadoras que no estén dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
g) Si procede, otros documentos en los que consten incidentes familiares, económicas y sociales puntuables en el baremo, en los supuestos en que este fuera de aplicación, que a continuación se relacionan:
1º. Certificado del grado de discapacidad y/o de dependencia de la madre/padre, de la persona acogedora, de la persona tutora legal, u otros miembros de la unidad familiar cuando no hayan sido expedidos por la Comunidad Autónoma de Galicia.
2º. Certificado administrativo de monoparentalidad expedido por otra comunidad autónoma.
3º. Copia del título de familia numerosa, en caso de que no haya sido expedido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
4º Certificado que acredite la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento deportivo, o la condición de persona entrenadora, técnica, juez/a o árbitro/a de alto nivel deportivo reconocido por la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo de lo establecido en el Decreto 165/2020, de 17 de septiembre, por el que se regula el deporte de alto nivel, de alto rendimiento y de rendimiento deportivo de base de Galicia.
h) Acreditación de la solicitante, en su caso, de la condición de mujer víctima de violencia de género mediante cualquiera de los siguientes documentos:
1º. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, o testimonio o copia de la propia orden de protección o de la medida cautelar autenticada por el letrado o letrada de la Administración de justicia.
2º. Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
3º. Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.
4º. Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.
5º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicio de violencia.
6º. Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
7 º. Informe de las fuerzas y cuerpos de seguridad que indique la existencia de indicios claros de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.
i) Certificado de empadronamiento de la unidad familiar expedido por el ayuntamiento correspondiente en el cual se hará constar la fecha de alta en el padrón municipal de habitantes que, en todo caso, deberá ser anterior al 1 de enero del año en que se solicite la plaza, solo en los supuestos de escuelas infantiles situadas en ayuntamientos limítrofes con otras comunidades autónomas.
2. La falta de presentación de alguno de los documentos recogidos en las letras d), f), g), h) del número anterior dentro del plazo de presentación de la solicitud y subsanación supondrá la no valoración, en el correspondiente apartado del baremo, en los supuestos de su aplicación, que se recoge en el anexo IV, de cualquiera de las circunstancias alegadas.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el artículo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero/a (NIE) de la persona solicitante y de la persona cónyuge o pareja, en su caso.
b) Declaración del IRPF de la persona solicitante, de la/el cónyuge o pareja y demás miembros de la unidad familiar, en su caso, correspondiente al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud.
c) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante.
2. En los supuestos de solicitudes de nuevo ingreso, procedimiento BS402A, se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Certificado de alta en la Seguridad Social en la fecha de presentación de la solicitud de la persona solicitante y de la/del cónyuge o pareja.
b) Certificado de discapacidad del niño o de la niña para quien se solicita plaza expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Certificado de reconocimiento del grado y nivel de dependencia del niño o de la niña para quien se solicita plaza expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Resolución de acogimiento o guarda con fines adoptivos del niño o de la niña para quien se solicita plaza formalizados por la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Certificado de estar inscrito como demandante de empleo, la persona solicitante y el/la cónyuge o pareja, en la fecha del día anterior al de la publicación de esta resolución, en su caso.
f) Certificado de discapacidad de la madre/padre, persona acogedora o persona tutora legal expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
g) Certificado de reconocimiento del grado y nivel de dependencia de la madre/padre, persona acogedora o persona tutora legal expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
h) Certificado de monoparentalidad expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
i) Título de familia numerosa expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
5. La persona solicitante firmará en la declaración responsable que forma parte de la solicitud, que dispone del documento firmado por la persona cónyuge o pareja de la persona solicitante u otros miembros de la unidad familiar, en su caso, en el que autoriza a la comprobación de los datos de esta última, conforme al modelo del anexo II. Dicho documento podrá ser requerido por la Administración pública en cualquier momento.
Asimismo, en caso de que la persona cónyuge o pareja de la persona solicitante u otros miembros de la unidad familiar, en su caso, se oponga a la comprobación de datos, lo hará constar en dicha declaración responsable y, consecuentemente, presentará los documentos que los acrediten.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 10 de marzo de 2025 por la que se convoca el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de esta agencia para el curso 2025/26 (códigos de procedimiento BS402A y BS402F) (DOG nº 51 del 14 de marzo de 2025).
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Resolución de 21 de mayo de 2025 por la que se publican las resoluciones de 20 de mayo de 2025 por las que se resuelve la aprobación de la relación definitiva de personas admitidas y de la lista de espera para el curso 2025/26 en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de esta agencia (DOG nº 102 de 30 de mayo de 2025).
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Otros procedimientos relacionados
Solicitud adopción internacional
Abierto todo el año
Solicitud de adopción nacional
Abierto todo el año
Solicitud de acogimiento familiar
Abierto todo el año
Programa de ayudas a través de la tarjeta Benvida.
Plazo abierto: 30/01/2025 00:00 - 31/03/2026 23:59