Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
BS324D
Programa Xuventude Mentoring na empresa
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Entidades locales
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
Establecer el procedimiento de concesión de subvenciones para la puesta en marcha de programas de estadías formativas para personas jóvenes en empresas o entidades públicas o privadas, vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia (programa Xuventude Mentoring na Empresa 2025).
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden:
a) Las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, domiciliadas en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, que desarrollen su actividad en Galicia y que desarrollen actividades en el ámbito de la juventud y/o del empleo, y cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
b) Los ayuntamientos gallegos, mancomunidades de ayuntamientos o entidades públicas dependientes o vinculadas a un ayuntamiento, cuya titularidad corresponda íntegramente a este, así como las entidades resultantes de la fusión de ayuntamientos a las que se refiere la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.
Asimismo, aquellos ayuntamientos que, sin constituir mancomunidad, acuerden desarrollar programas conjuntos de actuación, podrán solicitar las subvenciones que regula esta orden, de conformidad con el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia con fecha 28 de febrero de 2013, por el que se determinan los criterios aplicables a las subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal. En este supuesto, todos los ayuntamientos quedarán obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención.
Será requisito para la concesión de la subvención que la entidad local solicitante o entidades locales en el caso de solicitudes presentadas por agrupación de ayuntamientos cumplieran con su obligación de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales del último ejercicio a que estén obligadas.
2. A los efectos de lograr una mejor y más amplia distribución del importe de la convocatoria, una misma entidad no podrá presentar más de una solicitud.
Asimismo, ningún ayuntamiento o entidad local de los señalados en el número anterior podrá:
a) Presentar la solicitud de subvención en el supuesto de que la entidad local en la que esté integrado o de la cual dependa la haya presentado.
b) Figurar en más de una solicitud colectiva.
c) Figurar en una solicitud colectiva y suscribir otra individual.
El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes individuales de subvención suscritas por la entidad de que se trate, dando validez a la solicitud realizada de forma conjunta. En caso de figurar en más de una solicitud conjunta, no será admitida ninguna de ellas.
3. Serán excluidas las entidades solicitantes que se encuentren en alguna de las situaciones de prohibición recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones aquellas entidades que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, o tengan pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Xuventude
Subdirección Xeral de Programas e Asesoramento para a Xuventude
Servizo de Programas e Mobilidade Xuvenil
Edificio Administrativo San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544645
Email: programas.xuventude@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
31/01/2025 00:00 - 28/02/2025 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Las personas jóvenes que formen parte de los programas de estancias formativas-programa Xuventude Mentoring na Empresa deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha en la que se realice su selección por la entidad beneficiaria de la subvención:
a) Haber cumpido los 18 años y no superar la edad máxima que establezca la normativa vigente del SNGJ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.c) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
b) Estar empadronadas en la Comunidad Autónoma de Galicia con una antigüedad mínima de un año.
c) Estar inscritas en el SNGJ y figurar como personas beneficiarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Para resolver las dudas relacionadas con dificultades técnicas o en el caso de más información durante el proceso de obtención de los formularios y de su presentación por vía electrónica, las personas interesadas podrán hacer sus consultas al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal
Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en el correo electrónico programas.xuventude@xunta.gal
Documentación complementaria
1. Las entidades interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa del programa, en el modelo que se publica como anexo II para cada procedimiento, que deberá hacer referencia a los siguientes aspectos:
– Descripción del programa y de sus fases.
–Horas de formación que se van a impartir.
– Actividades, sectores y ámbito territorial en el que se pretende actuar.
– Relación recursos humanos propios de que dispone la entidad solicitante en que se especifiquen las condiciones de aquellos, con indicación de los que se van a afectar para llevar a cabo las acciones propuestas.
En caso de que la entidad beneficiaria solicitante de la subvención no tenga medios humanos suficientes, se expresará el número de personas que se contratarán con indicación de la jornada que desarrollarán y el compromiso expreso de enviar la relación de recursos humanos propios indicada en el párrafo anterior en cuanto se realice la contratación.
– Experiencia de la entidad solicitante en los últimos tres años en programas de mejora de la empleabilidad para personas jóvenes.
b) En su caso, anexo/s IV acuerdo de las entidades beneficiarias con las empresas/entidades para la realización de las estancias formativas en Galicia, debidamente firmado/s.
c) Acreditación de la persona que, en nombre y representación de la entidad, firma la solicitud, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resolución, mandato, certificado expedido por el secretario o secretaria, o acta, donde se determine dicha representación.
d) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante mediante copia de la escritura de constitución y de los estatutos de la entidad solicitante, donde conste que dispone de personalidad jurídica y carece de fines lucrativos. Quedan exceptuadas de la presentación de estos documentos las entidades locales, excepto que concurran en agrupación de ayuntamientos constituida a través de un convenio de colaboración, supuesto en que deberán aportar copia de dicho convenio.
e) Acreditación de la persona representante de la entidad de que la entidad cuenta con capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la subvención.
f) Para el caso de agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier modalidad: anexo I-bis pluralidad de entidades locales solicitantes, en el caso de agrupaciones de ayuntamientos o mancomunidades de ayuntamientos, todos los ayuntamientos integrantes deberán cubrirlo, copia del convenio de colaboración, memoria explicativa de la realización conjunta del proyecto con indicación de las aportaciones económicas o de otra índole de los ayuntamientos agrupados, así como el nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación, de acuerdo con lo exigido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Además cada uno de los ayuntamientos de la agrupación deberá presentar una declaración, firmada por la persona representante legal de cada uno de ellos, en la que se recoja el conjunto de todas las ayudas o subvenciones, solicitadas o concedidas para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas competentes o entes públicos estatales o internacionales, según el modelo que aparece en el anexo I.
g) Certificación de la persona que ejerza la secretaría de la entidad local o entidades locales de haber remitido al Consejo de Cuentas las cuentas generales del último ejercicio.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario presentar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximo establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede y electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la entidad interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de cada una de las entidades locales que integran la agrupación de ayuntamientos.
d) DNI/NIE de la persona representante de cada entidad que integra la agrupación de ayuntamientos.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de la entidad solicitante y de cada una de la entidades locales integrantes de la agrupación de ayuntamientos.
f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social de la entidad solicitante y de cada una de la entidades locales integrantes de la agrupación de ayuntamientos.
g) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia de la entidad solicitante y de cada una de la entidades locales integrantes de la agrupación de ayuntamientos.
h) DNI/NIE de la persona joven participante.
i) Certificado de residencia con fecha de la última variación del padrón de la persona joven participante.
j) Comprobación de estar inscrito/a y ser persona beneficiaria en el SNGJ de la persona joven participante.
k) Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
Certificado de discapacidad de la persona joven cuando sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesada la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de Aceptación
- Resultados del proceso selectivo (Anexo V)
- Renuncia o aceptación de la subvención (Anexo III)
- Acuerdo de las entidades beneficiarias con las empresas/entidades para la realización de las estancias formativas en Galicia vinculadas a sectores estratégicos (Anexo IV)
- Fase de justificación
- Memoria descriptiva de las actividades realizadas (Anexo VI)
- Prueba de asistencia diaria a las estancias formativas (Anexo IV-bis)
- Documentación do Plan Formativo Complementario en Habilidades e Competnecias para Ou emprego Realizadas coa Persoa Moza Participante e dás Actividades de Orientación Laboral Realizadas (Anexo VIII)
- Certificación de la empresa/entidad de destino de las estancias formativas (Anexo VII)
- Acuerdo de las entidades beneficiarias con las empresas/entidades para la realización de las estancias formativas en Galicia vinculadas a sectores estratégicos (Justificación) (Anexo IV)
- Resultados del proceso selectivo (Xustificación) (Anexo V)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 8 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de estancias formativas en empresas o entidades vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia, destinados a las personas jóvenes inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciados por la Unión Europea en el marco del programa FSE+Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 20 de 30 de enero de 2025).
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Extracto de la Orden de 8 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de estancias formativas en empresas o entidades vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia, destinados a las personas jóvenes inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciados por la Unión Europea en el marco del programa FSE+Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 20 de 30 de enero de 2025).
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Orden de 10 de abril de 2025 por la que se modifica la Orden de 8 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de estancias formativas en empresas o entidades vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia, dirigidas a personas jóvenes inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 77 de 23 de abril de 2025).
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Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección General de Juventud, por la que se publica la Resolución de 9 de abril de 2025, de concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de estancias formativas en entidades y empresas vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia, destinados a las personas jóvenes inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciados por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 77 de 23 de abril de 2025).
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Resolución de 26 de mayo de 2025 por la que se redistribuyen los créditos presupuestarios recogidos en la Orden de 8 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de estancias formativas en empresas o entidades vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia, destinados a las personas jóvenes inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciados por la Unión Europea en el marco del programa FSE+Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (programa Xuventude Mentoring na Empresa) (DOG nº 102 de 30 de mayo de 2025).
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Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Juventud, por la que se publica la Resolución de 30 de mayo de 2025 de concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de estancias formativas en entidades y empresas vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia, destinados a las personas jóvenes inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciados por la Unión Europea en el marco del programa FSE + Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (programa Juventud Mentoring en la Empresa) (DOG nº 110 del 11 de junio de 2025).
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Otros procedimientos relacionados
Incorporación al consejo asesor y consultivo de juventud de Galicia.
Abierto todo el año
Certificado de experiencias de educación no formal en materia de juventud.
Abierto todo el año
Subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa servicio de voluntariado juvenil.
Plazo cerrado: 16/01/2025 00:00 - 17/02/2025 23:59
Ayudas para facilitar la obtención de los permisos de conducción de las clases A2, B.
Plazo cerrado: 25/08/2025 09:00 - 25/09/2025 20:00