Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
BS324C
Movilidad transnacional juvenil Galeuropa: Ayudas a entidades locales.
Procedimiento dirigido a: Entidades locales
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
1. Esta orden tiene por objeto establecer el procedimiento de concesión de subvenciones para el programa de movilidad transnacional juvenil Galeuropa, con cargo al Plan operativo de empleo juvenil (en adelante, POEJ), para la realización de prácticas formativas no laborales en entidades/empresas públicas o privadas en países europeos. El procedimiento de concesión de las subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. La finalidad del programa de movilidad es fomentar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil (en adelante, SNGJ), no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, contribuyendo a la mejora de su formación y a la adquisición de la experiencia profesional necesaria para la incorporación al mercado de trabajo de una manera duradera en el tiempo. Además la movilidad trasnacional apoya la adquisición de competencias en idiomas extranjeros que aumentan la empleabilidad de las personas jóvenes.
3. La realización de las prácticas formativas no laborales generará el derecho a solicitar la expedición del certificado de experiencias en educación no formal en materia de juventud, regulado en la Orden de 26 de febrero de 2015.
4. Las bases específicas reguladoras de cada uno de los procedimientos se incorporarán en el título II de esta orden.
1. Podrán ser beneficiarios los ayuntamientos, agrupaciones de ayuntamientos o mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia válidamente constituidas, así como las entidades resultantes de la fusión de municipios a que se refiere la Ley 5/1997, de 22 de julio, y que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
2. Asimismo, aquellos ayuntamientos que, sin constituir mancomunidad, acuerden desarrollar programas conjuntos de actuación podrán solicitar las subvenciones que regula esta orden, de conformidad con el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de fecha 28 de febrero de 2013, por el que se determinan los criterios aplicables a las subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal.
En este supuesto, todos los ayuntamientos quedarán obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la concesión de la subvención.
3. Ningún ayuntamiento o entidad local de los señalados en los apartados anteriores podrá:
Presentar la solicitud de subvención si lo hizo una entidad local en la que estén integrados o de la cual dependan.
Figurar en más de una solicitud colectiva.
Figurar en una solicitud colectiva y suscribir otra individual.
El incumplimiento de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes individuales de subvención suscritas por la entidad de que se trate, dando validez a la solicitud realizada de forma conjunta. En el caso de figurar en más de una solicitud conjunta, no será admitida ninguna de ellas.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Xuventude
Subdirección Xeral de Programas e Asesoramento para a Xuventude
Servizo de Programas e Mobilidade Xuvenil
Edificio Administrativo San Lázaro, 3º andar
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541688/ 981544645
Fax: 981545843
Email: galeuropapr-garantiaxuvenil@xunta.es
http://garantiaxuvenil.xunta.es/
Plazo de presentación: CERRADO
30/04/2019 00:00 - 29/05/2019 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. El día final del citado plazo será el correspondiente, en el mes siguiente, al mismo número ordinal del día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
1. Las personas destinatarias de las movilidades, además de los requisitos que puedan exigir los procedimientos específicos de estas bases reguladoras, deberán tener cumplidos los 18 años y estar inscritas y figurar como beneficiarias en el Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia el día en que presenten la solicitud de concesión de subvención y cumplir con lo establecido en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia, y en el Real decreto ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema nacional de garantía juvenil, entre otros:
a) No haber trabajado en el día natural anterior al momento de recibir la actuación.
b) No haber recibido acciones educativas en el día natural anterior al momento de recibir la actuación.
c) No haber recibido acciones formativas en el día natural anterior al momento de recibir la actuación.
2. Non podrán participar en las movilidades financiadas en la presente convocatoria las personas jóvenes que participaran en convocatorias anteriores del programa Galeuropa.
Las entidades locales (BS324C) presentarán sus solicitudes obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).
Documentación complementaria necesaria para la tramitación de los procedimientos.
Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la documentación indicada en el título II para cada uno de los distintos procedimientos.
No será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presento los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizaran de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone del mismo.
En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. De conformidad con la normativa de protección de datos personales, para la tramitación de estos procedimientos se consultaran los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante, cuando el representante sea una persona jurídica.
e) Comprobación de estar inscrito/a y ser beneficiario/a en el Sistema nacional de garantía juvenil.
f) Certificado de discapacidad cuando sea emitido por la Xunta de Galicia.
g) Certificado de estar al corriente del pago de deberes tributarios con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
h) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
i) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Documentación.
Con las solicitudes de las entidades locales (anexo I-C) se acompañará la siguiente documentación:
a) Certificado del secretario o secretaria que recoja el acuerdo del órgano competente, de solicitud de la subvención y se nombre una persona representante, si procede.
b) Certificación del/de la secretario/a de la entidad local de haber remitido al Consejo de Cuentas las cuentas generales del último ejercicio.
c) Anexo II con el proyecto de movilidad.
d) En su caso, anexo IV debidamente firmado.
e) En el caso de desarrollar el proyecto con medios humanos de la entidad, certificación de la persona representante de la entidad, en la que consten los nombres de las personas designadas para llevar a cabo el proyecto de movilidad, con indicación de las funciones que desempeñarán como responsable del proyecto y/o como mentor. Constarán también su titulación adecuada y/o experiencia mínima de una año en el ámbito de la juventud y el empleo, así como la jornada que realizará (número de horas semanales) y el período de tiempo durante el que realizará sus tareas. La certificación deberá estar firmada por la persona representante de la entidad y también por las personas designadas o adscritas al proyecto de movilidad.
f) En el caso de comprometerse a acoger movilidades de otras entidades europeas, se presentará el acuerdo de colaboración, que será bilateral y estará firmado por ambas partes.
g) Certificación de la persona representante de la entidad en la que conste la relación de proyectos específicos gestionados cuyos participantes fuesen jóvenes con discapacidad igual o superior al 33 %, si procede. La certificación debe indicar nombre del proyecto, año o años de ejecución y entidad/organismo convocante.
h) Certificación de la persona representante de la entidad en la que conste que a fecha de presentación del proyecto de movilidad la entidad está gestionando un/os proyecto/s específico/s cuyos participantes son jóvenes con discapacidad igual o superior al 33 %, si procede. La certificación debe indicar nombre del proyecto, año o años de ejecución y entidad/organismo convocante.
i) Certificación de la persona representante de la entidad en la que conste la relación de proyectos específicos gestionados cuyos participantes fuesen jóvenes en situación de riesgo de exclusión social, si procede. La certificación debe indicar nombre del proyecto, año o años de ejecución y entidad/organismo convocante.
j) Certificación de la persona representante de la entidad en la que conste que a fecha de presentación del proyecto de movilidad la entidad está gestionando un/os proyecto/s específico/s cuyos participantes son jóvenes en situación de riesgo de exclusión social, si procede. La certificación debe indicar nombre del proyecto, año o años de ejecución y entidad/organismo convocante.
En caso de entidades locales que presenten la solicitud mediante la formula de mancomunidad o agrupación de ayuntamientos, deberán presentar además:
a) Documento en el que se acuerde la colaboración de los ayuntamientos en el mismo proyecto, en el que se incluirá el nombramiento de la persona que actuará como representante.
b) El certificado de los/las secretarios/as de los acuerdos del Pleno o de la Junta de Gobierno en que autorizan al ayuntamiento a que actúe como representante de todos ellos para la petición de la subvención.
c) La declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública y el sector público de la Comunidad Autónoma, o la alternativa autorización de cada uno de los ayuntamientos integrantes de la agrupación o mancomunidad, debiendo por tanto cumplimentar cada uno de ellos el anexo VIII. En este caso, deberán acompañar también una copia del DNI/NIE de cada una de las personas representantes de las entidades participantes en el proyecto en caso de denegar expresamente su consulta.
d) Memoria de ahorro de costes que se alcanzan con la presentación conjunta respecto de la individual, en su caso, cuando se trate de proyectos conjuntos.
Plazo de resolución: Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de aceptación
- Renuncia o aceptación de la ayuda (Anexo III)
- Acuerdo de las entidades de envío con las entidades socias de acogida (Anexo IV)
- Fase de justificación
- Justificación final (Anexo VI-C)
- Prueba de asistencia diaria a las prácticas (Anexo V Bis)
- Certificación de las prácticas no laborales (Anexo V)
- Declararación complementaria (Anexo VII)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Orden de 26 de abril de 2019 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones destinadas al programa de movilidad transnacional juvenil Galeuropa dirigido a las personas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil con cargo al Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 81 del 29 de abril de 2019).
-
Extracto de la Orden de 26 de abril de 2019 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones destinadas al programa de movilidad transnacional juvenil Galeuropa dirigido a las personas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil con cargo al Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2019n (DOG nº 81 del 29 de abril de 2019).
-
Resolución de 1 de julio de 2019, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se publica la Resolución de 27 de junio de 2019, del procedimiento BS324C, de concesión de subvenciones destinadas al Programa de movilidad transnacional juvenil Galeuropa dirigido a las personas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil con cargo al Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 134 del 16 de julio de 2019).
-
Resolución de 10 de julio de 2019, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se publica la Resolución de 9 de julio de 2019 del procedimiento BS324B de concesión de subvenciones destinadas al Programa de movilidad transnacional juvenil Galeuropa, dirigido a las personas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil con cargo al Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 137 del 19 de julio de 2019).
-
Resolución de 23 de julio de 2019, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se publica la Resolución de 22 de julio de 2019 del procedimiento BS324A de concesión de subvenciones individuales de movilidad para la juventud gallega destinadas al Programa de movilidad transnacional juvenil Galeuropa dirigido a las personas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil con cargo al Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 144 del 31 de julio de 2019).
-
Resolución de 14 de agosto de 2019, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se publica la Resolución de 13 de agosto de 2019, del procedimiento BS324A de concesión de subvenciones individuales de movilidad para la juventud gallega destinadas al Programa de movilidad transnacional juvenil Galeuropa dirigido a las personas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil con cargo al Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 160 de 26 de agosto de 2019).
-
Resolución de 9 de agosto de 2019, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se publica la Resolución de 7 de agosto de 2019 del procedimiento BS324B de concesión de subvenciones destinadas al Programa de movilidad transnacional juvenil Galeuropa dirigido a las personas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil con cargo al Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 162 de 28 de agosto de 2019).
-
Otros procedimientos relacionados
Autorización para la creación/construcción de centros de servicios sociales.
Abierto todo el año
Autorización de inicio de actividades de centros y programas de servicios sociales.
Abierto todo el año
Autorización de cese de actividades de centros e programas de servicios sociales.
Abierto todo el año
Inclusión en el censo de entidades juveniles.
Abierto todo el año