Guía de procedimientos y servicios

AP400A

Bonos digitales para la conectividad de colectivos vulnerables.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2024 - Plazo cerrado: 29/06/2024 00:00 - 31/10/2024 23:59

Consellería de Hacienda y Administración Pública

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Convocatoria de subvenciones para el año 2024, en régimen de concurrencia no competitiva,  del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables  (Programa UNICO-Bono Social) enmarcado en la inversión C15.I3 del Componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU. 

1. Podrán ser beneficiarias del bono digital las personas que ya sean beneficiarias de las prestaciones públicas de la renta de inclusión social de Galicia (Risga) de la Xunta de Galicia o del ingreso mínimo vital (IMV) del Gobierno de España.

2. Asimismo, también podrá ser beneficiaria cualquier otra persona física mayor de edad con ausencia o déficit grave de recursos económicos o que se encuentre en situación o riesgo de exclusión social. En el caso de la exclusión social, se verificará la concurrencia adicional de alguno de los factores de exclusión establecidos en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, y su normativa de desarrollo.

3. Se considerará ausencia o déficit grave de recursos económicos cuando el nivel de renta del solicitante sea igual o inferior a:

a) 1,25 veces el IPREM, si no hay menores en la unidad familiar.

b) 1,75 veces el IPREM, si hay menores en la unidad familiar.

4. En cualquier caso, los beneficiarios deberán estar empadronados y tener residencia constatada por los servicios sociales comunitarios básicos en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado, con independencia de las comprobaciones que efectúe el órgano gestor.

6. Solo se podrá conceder un bono digital por persona física y por unidad familiar. Se entenderá por unidad familiar, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio:

a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

1º. Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.

2º. Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

b) En los casos de separación legal, o cuando no existiese vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la letra a) de este artículo.

Xunta de Galicia

Consellería de Facenda e Administración Pública

Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia (AMTEGA)

Dirección da Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia (AMTEGA)

Área de Sociedade Dixital

Departamento de Sociedade e Talento Dixital

Centros para a Modernización e Inclusión Tecnolóxica- CeMIT

Cidade da Cultura. Monte Gaiás, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541337/ 981545535

Email: amtega@xunta.gal

https://amtega.xunta.gal/

Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia (AMTEGA)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

29/06/2024 00:00 - 31/10/2024 23:59

De conformidad con la Resolución de 16 de septiembre de 2024 (DOG nº 184 de 24 de septiembre de 2024), se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el día 31 de octubre de 2024.

Solicitudes.

1. Las personas interesadas podrán presentar las solicitudes, preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado, anexo II, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes también presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes electrónicas podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Se recomienda la presentación de solicitudes a través de un autorizado/a como puede ser el/la trabajador/a social del correspondiente ayuntamiento. En este caso, el/la trabajador/a social deberá adjuntar, junto con la solicitud, la autorización para la presentación electrónica contemplada en el anexo V de las presentes bases.

Documentación complementaria para la solicitud de bonos.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación complementaria:

a) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (anexo III).

c) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudiesen afectar al ámbito objeto de gestión (anexo IV).

d) En su caso, acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, según se establece en el artículo 9 de las presentes bases reguladoras.

e) En su caso, autorización al/a la trabajador/a social para la presentación electrónica de la solicitud (anexo V).

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y de los registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos para la solicitud de bonos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado de la renta (IRPF) de la persona solicitante correspondiente al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de subvención.

d) Nivel de renta en caso de no tener obligación de presentar la declaración de IRPF, correspondiente al último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido en el momento de presentar la solicitud.

e) Consulta de datos de residencia con fecha de la última variación del padrón.

f) Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g) Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud de bonos.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución:

15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud completa.

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 20 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables (Programa UNICO-Bono social), enmarcado en la inversión C15.I3 del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para 2024 (DOG nº 125 del 28 de junio de 2024).

    • Extracto de la Resolución de 20 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables (Programa UNICO-Bono social), enmarcado en la inversión C15.I3 del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para 2024 (DOG nº 125 del 28 de junio de 2024).

    • Corrección de errores. Resolución de 20 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables (Programa UNICO-Bono social), enmarcado en la inversión C15.I3 del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para 2024 (DOG nº 162 de 23 de agosto de 2024).

    • Resolución de 16 de septiembre de 2024 por la que se modifica la Resolución de 20 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables (Programa UNICO-Bono social), enmarcado en la inversión C15.I3 del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para 2024 (DOG nº 184 del 24 de septiembre de 2024).

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