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SI440A
Ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para los trabajadores que se acojan a la reducción de la jornada de trabajo.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Política Social e Igualdad
1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para las personas trabajadoras y las familias monoparentales que, entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de julio de 2022, ambos inclusive, tengan una situación de reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de hijos e hijas, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta resolución.
2. La denominación y el código del procedimiento correspondiente a estas ayudas es el siguiente: SI440A-Ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para los trabajadores que se acojan a la situación de reducción de su jornada de trabajo.
Acciones subvencionables.
1. La reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de una hija o de un hijo menor de tres años, o menor de 12 años en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33 %. La reducción de jornada tendrá que ser de por lo menos el 12,5 % de la jornada.
Asimismo, podrán acogerse a esta ayuda las personas trabajadoras que, cumpliendo los requisitos establecidos en este artículo, adopten a una persona menor o la tengan en situación de acogimiento familiar, en las modalidades de acogimiento familiar permanente o acogimiento familiar preadoptivo. En estos supuestos, para tener derecho a la ayuda no podrán haber transcurrido tres años desde la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la cual se constituye la adopción. En cualquier caso, la hija o hijo por quien se solicita la ayuda tendrá que ser menor de 12 años.
2. El período máximo subvencionable, continuado o fraccionado, será de ocho (8) meses comprendidos entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de julio de 2022, ambos inclusive. Para determinar el período subvencionable, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Serán acumulables todos los períodos trabajados con reducción de jornada en los que se cumplan los requisitos entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de julio de 2022, ambos inclusive, con el límite máximo de ocho (8) meses.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas que en el período comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de julio de 2022, ambos inclusive, se acojan a la medida de reducción de jornada para el cuidado de un hijo o hija menor de tres años, o menor de 12 años en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33 %.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Promoción da Igualdade
Subdirección Xeral de Promoción da Igualdade
Servizo de Programación, Cooperación Institucional e Planificación
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957783/ 981547397/ 881999163/ 981957689
Fax: 981957690
Email: promoción.igualdade@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
27/08/2022 00:00 - 26/09/2022 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.
a) En el caso de unidades familiares no monoparentales, con el objetivo de fomentar la corresponsabilidad, podrán ser beneficiarios los hombres que se acojan a la reducción de jornada laboral para el cuidado de hijas e hijos según lo establecido en el artículo 6 de esta resolución y sean trabajadores por cuenta ajena, tanto de la empresa privada como de las administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y empresas públicas dependientes de ellas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial o estatutario.
b) En el caso de unidades familiares monoparentales, podrá ser beneficiaria la persona, hombre o mujer, que se acoja a la reducción de jornada laboral para el cuidado de hijas e hijos según lo establecido en el artículo 6 de esta resolución y sea persona trabajadora por cuenta ajena, tanto de la empresa privada como de las administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y empresas públicas dependientes de ellas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial o estatutario.
A los efectos de estas ayudas, se entenderá por familia monoparental, en base al artículo 13 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, y la disposición final tercera de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, que se refiere a la modificación de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y la convivencia de Galicia, en su punto 2, el núcleo familiar compuesto por un único progenitor o progenitora y los hijos o las hijas a su cargo, en los siguientes supuestos:
a) Los hombres o las mujeres que afrontan la paternidad o la maternidad en solitario.
b) Las familias formadas por un cónyuge viudo y los hijos e hijas.
c) Las familias formadas por un padre o madre que queda a cargo de las hijas e hijos.
- Para obtener la condición de beneficiarias, las personas solicitantes deberán cumplir todos los requisitos, condiciones y deberes establecidos en esta convocatoria y en la normativa general de subvenciones, en particular, los siguientes:
a) Estar empadronadas en cualquier ayuntamiento de la Comunidad Autónoma gallega.
b) Convivir con la hija o el hijo durante el período subvencionable. En los casos en los que exista un acuerdo de custodia compartida, se computará el tiempo de convivencia y el cálculo del período objeto de la subvención en proporción, según los términos del citado acuerdo.
c) Los ingresos de la unidad familiar no podrán ser superiores a 7 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el año 2021.
d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la persona interesada.
- En ningún caso podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas progenitoras privadas de la patria potestad de sus hijas o hijos, o si su tutela o guardia ha sido asumida por una institución pública.
Presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
El deber de presentación por medios electrónicos se justifica en base al colectivo de personas físicas a las que se destinan las ayudas objeto de esta resolución, personas trabajadoras, en situación laboral de ocupación, cuyas parejas o cónyuges, en su caso, también estén en situación de ocupación en el mercado laboral. Por esto, se presume acreditar su capacidad económica y de acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, y asimismo, la capacidad técnica en base a la franja de edad de las personas beneficiarias, la mayoría en el tramo de los 25 a los 40 años de edad, con conocimientos y hábitos en el ámbito de las nuevas tecnologías de la información. Además, el hecho de tener presentación electrónica constituye más bien una ventaja para conciliar y disminuir el tiempo de presentación, ya que permite hacerlo en cualquier momento del día y de cualquier día de la semana.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Anexo II: comprobación de datos de terceras personas interesadas (cónyuge o pareja).
b) Certificado de convivencia de las personas que viven en el domicilio, excepto que la no convivencia resulte acreditada en otros documentos aportados junto con la solicitud y solo para el caso de familias monoparentales que no dispongan de certificado de monoparentalidad.
c) Documento de la Tesorería General de la Seguridad Social (IDC, facilitado por la empresa) en el cual se acredite la situación de reducción de jornada por cuidado de hijo/a menor durante el período por el cual se solicita la ayuda. En el caso de pertenecer a sistemas de previsión social distintos al de la Seguridad Social (Muface, Isfas, Muxexu, etc.), certificación, en que se acredite la referida situación en papel oficial del organismo que emite el certificado debidamente sellado y con la identificación de la persona responsable que certifica.
En el supuesto de que durante el período de reducción de jornada por el cual se solicita la ayuda se produce un aumento o merma del porcentaje inicial de reducción de la jornada de trabajo se deberá presentar un documento acreditativo por cada período diferente, en el que se reflejará cada variación como un período independiente. Igualmente, si la reducción de jornada no se disfruta de modo ininterrumpido, deberán reflejarse separadamente cada uno de los períodos en los cuales se haya estado en esta situación.
La documentación a la que se refiere dicho punto 1.c), de este artículo se requerirá nuevamente con la documentación justificativa que acompaña al anexo III, de solicitud de pago, siempre que el período subvencionable sea superior al período justificado en el momento de presentar la solicitud de ayuda o de la enmienda, en su caso.
d) Libro de familia completo o inscripción en el registro.
e) Convenio regulador ratificado por el juzgado de la nulidad, separación o divorcio, en su caso.
f) En los supuestos de adopción, resolución judicial por la cual se constituya la adopción.
g) Resolución administrativa o judicial de acogimiento familiar de los hijos e hijas menores de 12 años en dicha situación, en su caso, cuando no fuera expedida por la Xunta de Galicia.
h) Resolución administrativa de reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 % de los hijos o hijas menores de doce años, cuando no fuera expedida por la Xunta de Galicia.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se vayan a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se podrá consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante y de su cónyuge o pareja.
b) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante en el cual se acredite que está empadronada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Certificado de monoparentalidad expedido por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Xunta de Galicia, en el caso de unidades familiares monoparentales.
d) Ingresos percibidos en el ejercicio 2021 (IRPF 2021 de la persona solicitante y de su cónyuge o pareja) (a efectos de la renta, es preciso tener en cuenta que no resulta suficiente la aportación de un certificado de ingresos de la empresa, ya que podría no recoger la totalidad de los ingresos de la unidad familiar).
Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
e) Resolución administrativa de acogimiento familiar respecto a los hijos o hijas menores de doce años en dicha situación cuando fuera expedida por la Xunta de Galicia.
f) Resolución administrativa de reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 % de los hijos o hijas menores de doce años, en su caso, cuando fuera expedida por la Xunta de Galicia.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Solicitud de pago (Anexo III)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 11 de agosto de 2022, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral, por reducción de la jornada de trabajo como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad, financiadas con fondos REACT-UE, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022 (DOG nº 162 de 26 de agosto de 2022).
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Extracto de la Resolución de 11 de agosto de 2022, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral, por reducción de la jornada de trabajo como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad, financiadas con fondos REACT-UE, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022 (DOG nº 162 de 26 de agosto de 2022).
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Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se modifica la Resolución de 11 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral, por reducción de la jornada de trabajo como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad, financiadas con fondos REACT-UE, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022 (DOG nº 226 del 28 de noviembre de 2022).
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Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se resuelven las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral, por reducción de la jornada de trabajo como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad, financiadas con fondos REACT-UE, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022 (DOG nº 246 de 28 de diciembre de 2022).
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