Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
BS404A
Nuevo ingreso en escuelas infantiles 0-3 del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Política Social e Igualdad
Esta resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar integradas en la Red de Escuelas Infantiles de Galicia A Galiña Azul para el curso 2021/22 (código BS404A solicitudes de nuevo ingreso).
Las solicitudes de nuevo ingreso seguirán el siguiente orden de adjudicación:
1º. Las de los hijos y las hijas del personal que preste servicio en las escuelas infantiles 0-3 dependientes del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, cuando soliciten la plaza para el centro donde presta servicio la madre, el padre, la persona acogedora o la tutora o el tutor legal.
2º. Las de niñas/os con hermano o hermana con plaza en el centro para el cual solicitan la plaza, renovada o de nuevo ingreso.
3º. Las de menores con medidas administrativas de tutela o guarda en situación de acogimiento familiar.
4º. Las plazas que queden vacantes se adjudicarán según la puntuación obtenida por la aplicación del baremo que figura en el anexo V. Esta puntuación determinará el orden de prelación en la adjudicación de las plazas dentro de los criterios de prioridad para adjudicación de plazas previstos en el artículo 14.1 del RRI:
En primer lugar, obtendrán plaza en las escuelas los/las niños/as empadronados/as en el ayuntamiento en que se sitúe la escuela. En segundo lugar, de existir plazas vacantes, podrán obtener plaza los/las hijas/os de personas que, estando empadronadas en otro ayuntamiento, tengan sus puestos de trabajo en el ayuntamiento en que se halle la escuela. En tercer lugar, podrán acceder también personas de los ayuntamientos limítrofes.
Niños y niñas desde tres meses de edades en la fecha de ingreso, hasta los 3 años, siempre que los cumpla con anterioridad al 31 de diciembre de 2021.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar
Escolas Infantís do Consorcio Galego
Edificio Admtvo. San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881996480 (provincias de Pontevedra e Lugo)
Email: auxiliarcentros.ei@igualdadebenestar.org (provincias de Pontevedra e Lugo)
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar
Escolas Infantís do Consorcio Galego
Edificio Admtvo. San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881996477 (provincias de A Coruña e Ourense)
Email: auxiliarcentros.ei@igualdadebenestar.org (provincias de A Coruña e Ourense)
Plazo de presentación extraordinario: ABIERTO
Para la presentación de solicitudes que no se presenten en los plazos fijados en esta convocatoria por las circunstancias sobrevenidas referidas en el número 2.b) del artículo 3 debidamente justificadas, conforme se establece en el artículo 18.4 de la Resolución de 11 de marzo de 2021 publicada en el Diario Oficial de Galicia del 23 de marzo de 2021.
Este procedimiento es para la solicitud de plaza en escuelas infantiles 0-3 del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar para el próximo curso 2021/22.
Si lo que le interesa es solicitar plaza para este curso 2020/21 deberá acceder a este procedimiento.
Si lo que le interesa es la solicitud de nuevo ingreso en escuelas infantiles 0-3 de la Agencia Gallega de Servicios Sociales debe consultar el procedimiento BS402A.
Plazo de presentación: CERRADO
13/04/2021 00:00 - 31/12/2021 23:59
Serán requisitos imprescindibles para ser adjudicataria/o de plaza en las escuelas infantiles 0-3 dependientes del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar:
a) Que la niña o el niño ya hubiera nacido en el momento de la presentación de la solicitud.
b) Que tenga una edad mínima de tres meses en la fecha de ingreso en la escuela infantil en la que obtenga plaza y no haya cumplido los 3 años de edad el 31 de diciembre de 2021. No obstante lo anterior, se podrá eximir del límite de edad de los 3 años a los niños y las niñas con necesidades específicas de apoyo educativo, de acuerdo con la normativa vigente.
c) Respecto de aquellas familias que ya hubieran escolarizado otro hijo o hija en el mismo centro o en cualquier otro centro de la Red A Galiña Azul, estar al corriente del pago de las cuotas por los servicios recibidos en la fecha de presentación de la solicitud, tanto en los supuestos de renovación de plaza como de nuevo ingreso.
Forma, lugar y plazo para la presentación de las solicitudes.
Las solicitudes de nuevo ingreso (procedimiento código BS404A) se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. En este impreso de solicitud podrá solicitarse plaza para más de una escuela, indicando la orden de preferencia. Se presentará una única solicitud en la escuela que se indique como primera opción.
Los impresos estarán disponibles, además, en la dirección electrónica https://www.igualdadebenestar.org y https://politicasocial.xunta.gal y se facilitarán también en los propios centros en los que se solicite plaza.
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).
Documentación complementaria.
1. Para nuevo ingreso las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación (procedimiento BS404A):
a) Anexo II relativo a la comprobación de datos de la persona cónyuge o pareja de la persona solicitante u otros miembros de la unidad familiar, en su caso.
b) Anexo III, en el caso de optar a la ayuda del programa Bono concilia.
c) Anexo IV en el caso de personas solicitantes separadas o divorciadas que necesitan de una autorización expresa del progenitor o progenitora no solicitante para presentar la solicitud de plaza.
d) Justificación de ocupación de la/del madre/padre, tutor/a legal o acogedor/a actualizada en el caso de personas trabajadoras que no estén en el régimen general de la Seguridad Social.
e) Certificado de empadronamiento de la niña o del niño y de una de las personas progenitoras o representante legal expedido por el ayuntamiento en que residan (con efectos desde el día anterior al inicio del plazo de presentación de solicitudes).
f) En los casos de no estar censado en el ayuntamiento donde esté la escuela, pero alguna de las personas progenitoras o representante legal de la niña o del niño tengan sus puestos de trabajo en el municipio en que se localice aquella, se adjuntará el certificado de la empresa o de la institución correspondiente.
g) En el caso de estar censado en un ayuntamiento limítrofe a aquel donde radique la escuela, dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, se adjuntará el certificado de empadronamiento del ayuntamiento del que procede.
h) En los supuestos de escuelas infantiles situadas en ayuntamientos limítrofes con otras comunidades autónomas, certificado de empadronamiento de la unidad familiar expedido por el ayuntamiento correspondiente en el cual se hará constar la fecha de alta en el padrón municipal de habitantes que, en todo caso, deberá ser anterior al 1 de enero del año en que se solicite la plaza.
i) Cuando se produzcan variaciones de ingresos que supongan una merma o incremento de más del 20 % en el cómputo anual frente a los que figuren en la declaración del IRPF correspondiente al año 2019, deberán comunicarse y presentarse los documentos que acrediten oficialmente la situación económica.
j) Copia del libro de familia o, en su defecto, otro documento que acredite oficialmente la situación familiar.
k) Certificado del grado de discapacidad y/o de dependencia del niño o de la niña para quien se solicita plaza, en su caso, cuando no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
l) Informe sobre la necesidad de integración en la escuela infantil acreditada por un equipo de valoración y orientación de la Consellería de Política Social, en el caso de los niños y de las niñas con necesidades específicas de apoyo educativo.
m) Copia de la resolución administrativa de acogimiento o de guarda con fines adoptivos, cuando estén formalizados por otra comunidad autónoma distinta de la gallega.
n) Si procede, otros documentos en los que consten incidentes familiares, económicos y sociales puntuables en el baremo:
1º. Certificado del grado de discapacidad y/o de dependencia de la/del madre/padre, acogedor/a, tutor/a legal u otros miembros de la unidad familiar cuando no sean expedidos por la Comunidad Autónoma de Galicia.
2º. Certificado de convivencia y, en su caso, sentencia de separación o divorcio, convenio regulador o resolución judicial que establezca las medidas paterno-filiales o certificado administrativo de monoparentalidad expedido por otra comunidad autónoma.
3º. Copia del título de familia numerosa, en caso de que no sea expedido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
ñ) Acreditación de la condición de mujer víctima de violencia de género mediante cualquiera de los siguientes documentos:
1º. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, o testimonio o copia de la propia orden de protección o de la medida cautelar autenticada por la secretaría judicial.
2º. Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer ha sufrido violencia en cualquiera de las modalidades definidas en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
3º. Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.
4º. Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.
5º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicio de violencia.
6º. Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La falta de presentación de alguno de los documentos recogidos en los apartados d), k), m) y n) dentro del plazo de solicitud y subsanación supondrá la no valoración, en el correspondiente epígrafe del baremo que se recoge en el anexo V, de cualquiera de las circunstancias alegadas.
2. En las solicitudes de nuevo ingreso, las personas solicitantes que no obtengan plaza pública y respecto del primer hijo o hija de la unidad familiar podrán optar, en las condiciones que establezca la correspondiente convocatoria, al Bono concilia de la Consellería de Política Social, que consiste en una ayuda económica mensual para contribuir al pago del importe de la plaza en una escuela infantil 0-3 no sostenida con fondos públicos. A estos efectos, se deberá cumplimentar el epígrafe correspondiente en el anexo I y, además, presentar la siguiente documentación:
a) Declaración de no percibir otras ayudas para el mismo concepto o, de percibirlas, indicación de su cuantía (anexo III).
b) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Comunidad Autónoma, de no tener deudas por resolución de procedencia de reintegro y de estar al corriente con la Seguridad Social (anexo III).
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Opcionalmente las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias allegadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación del procedimiento BS404A se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero/a (NIE) de la persona solicitante y de la persona cónyuge o pareja, en su caso.
b) Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), de la persona solicitante, de la/del cónyuge o pareja y demás miembros de la unidad familiar, en su caso, correspondiente al año 2019.
2. En los supuestos de solicitudes de nuevo ingreso, procedimiento BS404A, se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Grado de discapacidad y/o dependencia del niño o de la niña para quien se solicita plaza reconocido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Acogimiento o guarda con fines adoptivos del niño o de la niña para quien se solicita plaza formalizados por la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Alta en la Seguridad Social en la fecha de presentación de la solicitud de la persona solicitante y de la/del cónyuge o pareja.
d) Estar inscrito como demandante de empleo a fecha del día anterior al de la publicación de esta resolución, en su caso, la persona solicitante y el/la cónyuge o pareja.
e) Grado de discapacidad y/o de dependencia de la/del madre/padre, acogedor/a o tutor/a legal, reconocido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Situación de monoparentalidad reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.
g) Familia numerosa reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en los anexos I, II y VI, según el caso, y adjuntar los correspondientes documentos acreditativos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Fase de Solicitud
- Autorización para la presentación de la solicitud de plaza (Anexo IV)
- Comprobación de datos del/la cónyuge, pareja o de otros miembros de la unidad familiar (Anexo II)
- Solicitud (Anexo I)
- Opción a la ayuda de Bono Concilia (Anexo III)
- Matriculación
- Autorización para la recogida de la crianza
- Autorización de reportajes, fotos y vídeo
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 11 de marzo de 2021 por la que se convoca el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de esta entidad para el curso 2021/22 (DOG nº 55 del 23 de marzo de 2021).
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Resolución de 21 de mayo de 2021 por la que se publica la relación definitiva de niñas y niños admitidas/os y de la lista de espera para el curso 2021/22 en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de esta entidad. (DOG nº 100 de 31 de mayo de 2021).
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Otros procedimientos relacionados
Solicitud adopción internacional
Abierto todo el año
Solicitud de adopción nacional
Abierto todo el año
Solicitud de acogimiento familiar
Abierto todo el año
Nuevo ingreso en escuelas infantiles 0-3.
Plazo abierto: 15/03/2025 00:00 - 13/03/2026 23:59