Guía de procedimientos y servicios

MR709A

Premios Agader a las iniciativas de desarrollo rural.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 22/01/2020 00:00 - 21/02/2020 23:59

Consellería del Medio Rural

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

1. Aprobar las bases reguladoras de los premios Agader a las iniciativas de desarrollo rural, que se adjuntan a esta resolución como anexo I, con el código de procedimiento administrativo MR709A.

2. Convocar para el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva, la decimoprimera edición de los premios Agader a las iniciativas de desarrollo rural. Los premios que se convocan se corresponden con las siguientes categorías:

a) Categoría juventud, para las iniciativas llevadas a cabo por personas jóvenes, que constituyan una apuesta por el presente y el futuro del medio rural gallego y de su población. A estos efectos, tendrá la consideración de joven quien no tenga más de cuarenta años en la fecha en que finalice el plazo para presentar la iniciativa o, en el caso de personas jurídicas, cuando por lo menos el 25 % de sus miembros cumpla este requisito.

b) Categoría proyectos culturales y de recuperación patrimonial en el medio rural, para las iniciativas orientadas a poner en valor, conservar y recuperar elementos patrimoniales del rural gallego, así como aquellos aspectos de nuestra cultura que se constituyen como señas de identidad del medio rural.

c) Categoría proyectos de interés social, para las iniciativas orientadas a la integración de los colectivos más desfavorecidos, a la inserción social o al cuidado de nuestros mayores.

d) Categoría turismo, para las iniciativas que contribuyan al desarrollo económico potenciando la amplia riqueza de los recursos turísticos del medio rural de Galicia.

e) Categoría sector agroganadero, dirigida a iniciativas desarrolladas dentro de los sectores de ganadería, agricultura y/o transformación agroalimentaria que apuesten por el valor añadido en su producción.

f) Categoría mujeres, orientada a las iniciativas llevadas a cabo por mujeres en el medio rural, desde una óptica de igualdad y progreso, en que sean fundamentales valores como el asociacionismo, la profesionalización y la innovación.

g) Categoría innovación tecnológica, dirigida a las iniciativas desarrolladas en el rural gallego que incorporen la innovación para obtener un nuevo producto o mejorar la calidad en sus productos o servicios, para disminuir costes, para ofrecer una mayor gama de productos o servicios o para ser más rápidas en su introducción en el mercado.

h) Categoría premio a la lucha contra el abandono y a favor de la movilidad de tierras agrarias, destinada a las iniciativas que hayan puesto en marcha proyectos o experiencias que contribuyan, directa o indirectamente, a luchar contra el abandono de tierras agrarias o a recuperar aquellas que ya están en situación de abandono, o bien a visibilizar este abandono como un problema grave para el conjunto de la sociedad gallega.

Cada uno de los premios constará de un diploma y una dotación en metálico de 10.000 €.

Cada iniciativa podrá presentarse solo a una categoría, para lo cual debe marcar en el modelo de solicitud (anexo II) la casilla correspondiente a la categoría a la que opta.

En el supuesto de que una categoría quede desierta, el importe del premio destinado a esa categoría se repartirá proporcionalmente entre las demás categorías respetando, en todo caso, los límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, y en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de los premios Agader a las iniciativas de desarrollo rural.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en los artículos 20 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG).

En todo lo no previsto en estas bases se aplicará la LSG, así como el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada LSG.

Podrán presentar iniciativas a los premios Agader a las iniciativas de desarrollo rural las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean titulares de las iniciativas que presentan.

Son obligaciones de las personas premiadas:

a) Destinar el importe de los premios a realizar mejoras, conservación o actuaciones complementarias respecto de las iniciativas premiadas durante el año siguiente al pago del premio. El importe de los premios no puede destinarse a los gastos corrientes propios del funcionamiento ordinario de la iniciativa premiada que non tengan la consideración de inventariables. Las personas premiadas deberán poder acreditar el cumplimiento de esta obligación, ante Agader o ante los órganos de la Administración autonómica competentes para realizar el control financiero, con la presentación de la documentación justificativa de los gastos y de los pagos realizados.

b) Acreditar, con carácter previo a la concesión y al pago de los premios, que están al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no tienen deudas pendientes de naturaleza alguna con la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Reintegrar, total o parcialmente, el importe del premio en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas para a su concesión.

d) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

e) Comunicar a Agader todos los cambios que se produzcan en los requisitos y condiciones que determinaron la concesión del premio.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER)

Secretaría Xeral de AGADER

Lugar da Barcia, 56 - Laraño

15897  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545858

Fax: 881997260

Email: secretaria.xeral.agader@xunta.gal

http://agader.xunta.gal/gl/linas-de-axuda

Cita previa no teléfono 981545858

Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

22/01/2020 00:00 - 21/02/2020 23:59

El plazo para presentar las solicitudes de ayuda será de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG).

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPACAP), se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación; si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

En los términos de esta resolución se podrán conceder los premios a las iniciativas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se localicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Que estén ejecutadas con carácter previo a la fecha de publicación de la convocatoria.

2. Se excluyen de estos premios las iniciativas:

a) Que obtuviesen premio en alguna de las anteriores ediciones de los premios Agader a las iniciativas de desarrollo rural o del premio Agader al embellecimiento del medio rural.

b) Que se encuentren en fase de diseño o ejecución en la fecha de publicación de la convocatoria de los premios.

c) Que se desarrollen en los sectores de la pesca y la acuicultura.

d) Que estén relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros.

Presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

La presentación electrónica será obligatoria para las personas físicas que tengan la condición de autónomos, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera obligatoriamente estar colegiado para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional y las personas que representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16 de la LPACAP, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia

Documentación complementaria necesaria para tramitar el procedimiento

Las personas interesadas deben aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Anexo III (descripción de la iniciativa, con un máximo de 2.000 caracteres, que ponga de manifiesto sus aspectos más relevantes, valiosos o atractivos).

b) Documento que acredite la constitución de la entidad: certificado expedido por el Registro Mercantil u otros registros públicos que correspondan en función de la personalidad jurídica de que se trate. De no aportar dicho certificado, deberán presentar copia de las correspondientes escrituras de constitución debidamente inscritas en el registro público que corresponda según el tipo de personalidad jurídica de que se trate. Asimismo, se deberán presentar las modificaciones posteriores de los documentos indicados.

c) Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad solicitante.

d) Anexo IV (autorización de representación), firmado por la persona solicitante y por la designada como representante en el caso de que las personas físicas actúen a través de representante.

e) Cualquier otra documentación que el promotor de la iniciativa presentada considere interesante, tal como cartas de apoyo, publicaciones, fotografías, otros documentos gráficos y, en general, cualquier otra que contribuya a fortalecer la iniciativa que se presenta.

No será necesario que las personas solicitantes presenten la documentación que ya conste en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, podrán acogerse a lo establecido en los artículos 28.3 de la LPACAP y 20.3 de la LSG, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en la que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que finalizó el procedimiento al que corresponda. Se presumirá que las personas interesadas autorizan esta consulta, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, y antes de formular la propuesta de resolución, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante para que lo presente o para que acredite por otros medios los requisitos a que se refiere el documento.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para cotejar la copia electrónica presentada.

Las personas que están obligadas a presentar de forma electrónica la solicitud también deben presentar de forma electrónica la documentación complementaria. Si alguna de las personas interesadas la presenta presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que hubiese sido realizada la enmienda.

Las personas no obligadas a la presentación electrónica de la solicitud, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la LPACAP.

Siempre que se presenten documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato que no admite la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Las personas interesadas que no estén obligadas a presentar de forma electrónica las solicitudes también podrán realizar trámites de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Comprobación de datos

Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos, elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona física solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante.

d) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

e) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

En caso de que la persona interesada se oponga a estas consultas, deberá indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en la solicitud de ayuda y aportar los correspondientes documentos.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia impida obtener dichos datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes

Después de presentar

Plazo de resolución: Cuatro meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 18 de diciembre de 2019 por la que se convoca, mediante tramitación anticipada de gasto, la decimoprimera edición de los premios Agader a las iniciativas de desarrollo rural (DOG nº 13 de 21 de enero de 2020)

    • Extracto de la Resolución de 18 de diciembre de 2019 por la que se convoca, mediante tramitación anticipada de gasto, la decimoprimera edición de los premios Agader a las iniciativas de desarrollo rural (DOG nº 13 de 21 de enero de 2020).

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