Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
BS403G
Ayudas para la continuidad de las Casas Nido autorizadas entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de marzo de 2017
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Política Social e Igualdad
Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a las personas titulares de casas nido autorizadas por la Consellería de Política Social para iniciar su actividad entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de marzo de 2017, y proceder a su convocatoria para el año 2020, con la finalidad de dar continuidad a este recurso y seguir atendiendo las necesidades de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las familias en los ayuntamientos rurales de Galicia en los que están establecidas (código de procedimiento BS403G).
1. Podrán optar a estas ayudas las personas físicas titulares de las casas nido recogidas en el artículo 1 que estén en funcionamiento y mantengan su situación de alta fiscal y en la Seguridad Social como personas trabajadoras por cuenta propia.
2. Las personas solicitantes deberán acreditar mediante declaración responsable que no están incursas en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiarias.
Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias de estas ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y además específicamente a:
a) Remitir los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Política Social.
b) Facilitar la inspección y control de los órganos competentes de la Consellería de Política Social respecto de las exigencias de acondicionamiento del inmueble previstas para la puesta en marcha y de la atención prestada en la casa nido subvencionada.
c) Realizar la selección de solicitudes para la adjudicación de plazas en la casa nido de acuerdo con el baremo y puntuación establecido en el anexo V en el supuesto de que la demanda de plazas sea superior a la oferta.
d) Solicitar copia de la cartilla de vacunación infantil del niño o niña para la formalización de la matrícula.
e) Prestar atención personalizada a los niños y niñas en las condiciones previstas en el artículo 4.
f) Mantener la situación de alta fiscal y en la Seguridad Social como personas trabajadoras por cuenta propia.
g) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
h) Dar la adecuada publicidad de las ayudas percibidas a través del tablón de anuncios de la casa nido y de la página web, en caso de que dispongan de ella.
i) Dar adecuada publicidad al número de solicitudes de plaza recibidas y, en su caso, del baremo aplicado para su selección, a través del tablón de anuncios de la casa nido y de la página web, en caso de que dispongan de ella.
2. Las personas beneficiarias tienen la obligación de suministrar información en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica
Subdirección Xeral de Demografía e Conciliación
Servizo de Conciliación Familiar
SAN CAETANO S/N SANTIAGO DE COMPOSTELA
Teléfono: 981545666; 981957029; 981544650
Email: DEMOGRAFIAECONCILIACION@XUNTA.GAL
Plazo de presentación: CERRADO
18/01/2020 00:00 - 17/02/2020 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Serán requisitos necesarios para la concesión de esta ayuda:
a) Que la persona solicitante tenga su residencia en el ayuntamiento donde está ubicada la casa nido.
b) Acreditar una revisión médica anual.
c) Atender un número mínimo de 2 niños/as.
d) Disponer de un plan de actuación con los niños/as para atender eventuales emergencias que se puedan producir en la casa nido.
e) Tener contratada una póliza de seguro que cubra las contingencias de responsabilidad civil, los daños a terceras personas y accidentes durante el desarrollo de la actividad subvencionada.
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud, en el modelo normalizado que figura en el anexo I, la siguiente documentación necesaria para la tramitación del procedimiento:
a) Certificado médico oficial acreditativo del estado de salud.
b) Programa de actuación de la Casa nido donde consten las actividades que se desarrollarán con los niños y niñas y las prestaciones a las familias para la anualidad 2020 (máximo diez páginas).
c) Justificante de tener contratada una póliza de seguro que cubra las contingencias de responsabilidad civil, los daños a terceras personas y accidentes durante el desarrollo de la actividad subvencionada.
d) Propuesta pedagógica básica que en todo caso deberá abordar los siguientes contenidos: período de adaptación, alimentación, la higiene, el descanso, hábitos de autonomía personal y la programación general de una jornada.
e) Plan de actuación con los niños/as ante una emergencia.
f) Anexo II relativo a la comprobación de datos de la persona que se encargará de substituir a la titular de la casa nido en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia.
Los documentos recogidos en las letras d) y e) solo serán presentados en el supuesto de que hayan sufrido variación respecto de los que obran en poder de la Consellería de Política Social.
2. No será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
3. La Consellería de Política Social reservará para sí la facultad de solicitar la información complementaria que considere conveniente para la correcta definición, evaluación, seguimiento y comprobación de la solicitud presentada.
4. La documentación complementaria deberá presentarse de forma electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos que va a presentar la persona solicitante de forma electrónica supere los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.
7. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados de forma electrónica accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. De conformidad con la normativa reguladora de la protección de datos, para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) Documento nacional de identidad (DNI)/número de identidad de extranjero (NIE) de la persona solicitante y de la persona que se encargará de sustituir a la titular de la casa nido en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia.
b) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante.
c) Certificación negativa del Registro Central de Delincuente Sexuales de la persona solicitante.
d) Situación de alta en la Seguridad Social de la persona solicitante.
e) Situación de alta en el impuesto de actividades económicas de la persona solicitante.
f) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias emitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de la persona solicitante.
g) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social de la persona solicitante.
h) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia de la persona solicitante.
i) Titulaciones oficiales universitarias de la persona que se encargará de sustituir a la titular de la casa nido en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia.
j) Titulaciones oficiales no universitarias de la persona que se encargará de sustituir a la titular de la casa nido en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado, anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).
Plazo de resolución: 2 meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 20 de diciembre de 2019 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la continuidad de las casas nido para iniciar su actividad entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de marzo de 2017, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 11 de 17 de enero de 2020).
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Extracto de la Orden de 20 de diciembre de 2019 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la continuidad de las casas nido para iniciar su actividad entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de marzo de 2017, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 11 de 17 de enero de 2020).
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Orden de 14 de agosto de 2020 por la que se modifica el procedimiento de justificación y el régimen de reintegro de las subvenciones concedidas por la Consellería de Política Social en la anualidad 2020 a escuelas infantiles 0-3 y casas nido para el período de suspensión de la actividad presencial a consecuencia de la evolución de la COVID-19 (DOG nº 169 de 21 de agosto de 2020).
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Otros procedimientos relacionados
Presentación directa de reclamaciones en materia de centros, servicios y programas de servicios sociales
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