Guía de procedimientos y servicios

MR651B

Ayudas para la construcción de punto de agua en montes vecinales en mano común y Sofor.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong

Convocatoria 2019 - Plazo cerrado: 23/01/2019 00:00 - 22/02/2019 23:59

Consellería del Medio Rural

Sobre el procedimiento

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones que los titulares de montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC), sus agrupaciones y las sociedades de fomento forestal (en adelante, Sofor) podrán percibir para la puesta en marcha de actuaciones preventivas contempladas en la legislación gallega sobre incendios forestales y su convocatoria para el año 2019 en régimen de concurrencia competitiva.

Esta incentivación en la colaboración de los titulares de montes vecinales en mano común y las Sofor en la realización de trabajos de silvicultura preventiva contribuirá a minorar las consecuencias y los impactos negativos que los incendios forestales puedan provocar sobre la capacidad potencial de desarrollo y producción de estos montes, de gran importancia en nuestra comunidad, y, en conjunto, sobre la fauna, la flora y el paisaje de Galicia.

- Línea II: subvenciones para la construcción de puntos de agua (código de procedimiento MR651B).

Actividades subvencionables.

1. Los puntos de agua integran las redes de defensa contra incendios forestales de los distritos.

2. Se subvencionará la construcción de puntos de agua para la prevención y defensa contra incendios forestales, que se localizarán en zonas estratégicas para la defensa de los núcleos de población y de las masas forestales, con una orografía idónea para la actuación de los medios del SPDCIF y garantizando la actuación rápida de los mismos. La localización de los puntos de agua será coherente con lo dispuesto en los planes de prevención de distrito.

3. Los puntos de agua deberán cumplir al menos con las siguientes premisas:

a) Permitirán la carga de vehículos motobomba del SPDCIF

b) Llevarán cierre perimetral de seguridad y protección.

c) Las dimensiones mínimas de los puntos de agua serán las que figuran a continuación:

1º. Depósito de agua 5×4×2 m (volumen útil 30 m3).

2º. Depósito de agua 6×4×2,5 m (volumen útil 50 m3).

3º. Depósito de agua 7×4×2,5 m (volumen útil 60 m3).

4º. Depósito de agua 8×7×2 m (volumen útil 110 m3).

4. Se subvencionará un máximo de un punto de agua para expedientes con CMVMC, mancomunidades o agrupaciones de CMVMC de menos de 500 ha clasificadas y de dos puntos de agua para expedientes en los que dicha superficie sea mayor el igual a 500 ha o Sofor.

5. Además, el beneficiario deberá mantener operativos para la prevención y defensa contra incendios forestales estas infraestructuras durante al menos 20 años, por lo que deberá garantizar:

a) Un acceso adecuado a los mismos de los medios del SPDCIF.

b) Un caudal continuo y suficiente.

c) Un vaciado del depósito adecuado.

d) Mantendrán la zona perimetral libre de vegetación arbórea y arbustiva.

6. El uso principal de estas construcciones estará vinculado a la prevención de incendios.

7. No serán subvencionables los gastos anteriores a la solicitud de ayuda o al acta de no inicio, si ésta es anterior a aquella.

1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a los montes vecinales en mano común y las Sofor de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto aquellos montes vecinales en mano común que estén consorciados con la Administración, salvo que hayan solicitado la rescisión o transformación de dicho consorcio. En el caso de montes vecinales en mano común consorciados con la Xunta de Galicia, podrá solicitarse subvención en aquella superficie no consorciada.

2. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los titulares de montes vecinales en mano común, sus agrupaciones y mancomunidades y las Sofor siempre que no incurran en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

3. Serán elegibles las actuaciones localizadas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, a excepción de las parroquias densamente pobladas de los grandes ayuntamientos de Galicia, de acuerdo con el establecido en el apartado 8.1 del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020.

4. Las actuaciones se localizarán en zonas de alto o medio riesgo de incendios, o sea, que podrá abarcar todo el territorio de Galicia, conforme a lo dispuesto en la Orden de 18 de abril del 2007 por la que se zonifica el territorio con base en el riesgo espacial de incendio forestal.

5. En el caso de agrupaciones de montes vecinales en mano común deberán hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

6. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el porcentaje de subvención que percibirá cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

7. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción establecido en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007.

8. En el caso de la línea II el cálculo de la subvención deberá ser proporcional a la superficie de cada CMVMC con respecto a la superficie total de la agrupación.

Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se presentará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Según el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, se establece en el artículo 71 que el beneficiario se compromete a proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados, o a otros organismos en los que dicha autoridad hubiera delegado la realización de este tipo de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimento de determinados objetivos y prioridades.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el idóneo ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Se deberá llevar un sistema de contabilidad específica Feader o bien un código contable adecuado donde se registren las transacciones relativas a la operación, tal y como exige el artículo 66.1 c) del Reglamento (UE) 1305/2013.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de subvenciones de Galicia.

j) De acuerdo con lo dispuesto en la Estrategia de información y publicidad del PDR 2014-2020 de Galicia, cumplir con lo dispuesto en el punto 2 de la parte 1 del anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en relación con la información y publicidad. En particular, en el caso de inversiones subvencionadas con un coste total superior a 50.000 €, se deberá colocar una placa explicativa, y cuando el coste supere los 500.000 € se deberá colocar un panel publicitario. En ambos casos figurará la descripción del proyecto, así como la bandera europea y el lema del Feader «Europa invierte en el rural».

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña

Servizo de Prevención de Incendios Forestais da Coruña

Vicente Ferrer, 2 - 6º

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184535

Fax: 981184652

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo

Servizo de Prevención de Incendios Forestais de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294540

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense

Servizo de Prevención de Incendios Forestais de Ourense

Avda. da Habana, 79-1º

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386089

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra

Servizo de Prevención de Incendios Forestais de Pontevedra

R/ Benito Corbal, 47

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805327

Dirección Xeral de Defensa do Monte
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

23/01/2019 00:00 - 22/02/2019 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencemento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

1. La superficie forestal mínima por expediente en comunidades de montes vecinales en mano común será de cien hectáreas (100 ha).

2. Para alcanzar la superficie las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC) podrán formar una agrupación, siempre que las CMVMC se emplacen en una misma provincia y, además, cumplan con alguno de estos requisitos:

a) Localización en un mismo ayuntamiento.

b) Localización en ayuntamientos limítrofes siempre que sean colindantes.

3. En las Sofor y, excepcionalmente, en caso de que la CMVMC, mancomunidad o alguna de las CMVMC que integren la agrupación estuviera localizada en algún ayuntamiento incluido en espacio declarado como zona de especial protección de los valores naturales, según lo recogido en el Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales (DOG nº 69, de 12 de abril) o en alguno de los incluidos en la zona de especial protección para las aves de A Limia según el Decreto 411/2009, de 12 de noviembre (DOG nº 230, de 24 de noviembre), la superficie mínima a la que hace referencia el primer párrafo sería de 50 ha.

  • Solicitud según el Anexo II.

  • Anexo III debidamente cubierto y firmado en caso de ser agrupación de CMVMC art. 8.1.c. Justificante del beneficiario de no sujeción o exención del IVA emitida por la AEAT (Agencia Tributaria) art. 8.1.a.

  • Justificante de que el monte cuenta con instrumento de ordenación o gestión o de un instrumento equivalente art 8.1.b.

  • Tres ofertas de diferentes proveedores según art 8.1.d.

  •  Comprobación de datos

Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo y aportar una copia de los documentos.

  • NIF de la entidad solicitante.

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias que constan en poder de la AEAT.

  • Estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social.

  • Estar al corriente de obligaciones tributarias que consten en poder de Atriga.

  • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica da Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través da su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica da Xunta de Galicia.

  • Deberán presentar obligatoriamente solicitud electrónica correctamente completada, conforme al anexo II (código de procedimiento MR651B). Los datos incluidos en estos anexos tendrán la consideración de declaración responsable y son esenciales para su aprobación por lo que la inexactitud, falsedad u omisión de cualquiera de los datos determinará la imposibilidad de continuar con la tramitación de la subvención y dará lugar a la inadmisión de la solicitud. La solicitud no implica ningún derecho para el peticionario, mientras no exista resolución de concesión.

  • La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna das personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 19 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes, en montes vecinales en mano común y en sociedades de fomento forestal (Sofor), cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco de Programa de desarrollo rural de Galicia (PDR) 2014-2020, y se convocan para el año 2019 (DOG nº 15 del 22 de enero de 2019).

    • Extracto de la Orden de 19 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes, en montes vecinales en mano común y en sociedades de fomento forestal (Sofor), cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco de Programa de desarrollo rural de Galicia (PDR) 2014-2020, y se convocan para el año 2019 (DOG nº 15 del 22 de enero de 2019).

    • Anuncio de 24 de junio de 2019, de la Dirección General de Defensa del Monte, por el que se publica la resolución de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 19 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes en montes vecinales en mano común y en sociedades de fomento forestal (Sofor), cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo forestal (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2019 (DOG nº 133 del 15 de julio de 2019).

    • Orden de 25 de octubre de 2019 por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes, en montes vecinales en mano común y en sociedades de fomento forestal (Sofor), cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia (PDR) 2014-2020, y se convocan para el año 2019 (DOG nº 207 del 30 de octubre de 2019).

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