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Detalle procedemento
CO300B
Subvención a las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro de ámbito superior al municipal o federaciones para la revitalización del comercio de proximidad y la incentivación del consumo a través del tique de dinamización comercial.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto a incentivación de la demanda comercial y el incremento de las ventas del comercio minorista a través del tique de dinamización comercial.
A este procedimiento le corresponde el código CO300B.
Los importes correspondientes a este tique son los que se especifican en el punto 2 del artículo 2.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder de los límites cuantitativos (200.000 euros en un período de tres años) establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24 de diciembre, L352/1).
3. Se consideran actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, siempre que estas sean realizadas y efectivamente pagadas entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2019.
No obstante, en función de su especial naturaleza, también se considerarán actuaciones subvencionables aquellas actuaciones que se inicien en el mes de diciembre del año 2018 y tengan continuidad ininterrumpida en el ejercicio 2019, concretamente las actuaciones derivadas de la campaña de Navidad 2018/19.
Actuaciones subvencionables.
La incentivación de la demanda comercial y del consumo que facilite el desarrollo y la mejora de la actividad comercial llevada a cabo por las asociaciones de comerciantes de ámbito superior al municipal o federaciones, a través de campañas de dinamización o actuaciones encaminadas a la promoción de las ventas que se deberán presentar dentro de un proyecto de incentivación al consumo en el que se muestre la participación directa de las asociaciones de comerciantes integrantes en la entidad beneficiaria o de los establecimientos comerciales asociados, en su caso.
No se consideran actuaciones subvencionables aquellas que desarrollen las federaciones en ámbitos territoriales donde exista un centro comercial abierto que hubiera sido subvencionado en el año anterior por la Dirección General de Comercio y Consumo.
4. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 7 de dicho artículo, los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, periciales y los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2019, con la excepción de los gastos efectuados en el año 2018, de acuerdo con lo establecido en el punto 3.
En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
5. Según el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Asimismo, no serán subvencionables:
– Los costes de personal.
– Los regalos promocionales, ni la realización de cócteles y actos análogos.
– Las campañas de dinamización, promoción o cualquier otra actuación que tengan exclusivamente por finalidad el patrocinio, colaboración o ayuda económica que comporten actividades lúdicas, turísticas, de exaltación gastronómica, o similares, sin relación con el fomento de la actividad comercial.
- Las bolsas comerciales.
– Las actuaciones promovidas por los centros comerciales abiertos o por las asociaciones de placeros de las plazas de abastos.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro, que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia y supere el municipal.
A los efectos de esta orden, se entenderá que las referidas asociaciones tienen un ámbito de actuación superior al municipal cuando al menos el 50 % de los comercios minoristas asociados se encuentren en dos o más ayuntamientos diferentes a aquel donde radique la sede de la asociación.
También podrán ser beneficiarias de las subvenciones las federaciones de asociaciones de comerciantes legalmente constituidas que pretendan llevar a cabo proyectos de interés y trascendencia en el ámbito comercial. En caso de que el ámbito territorial de la federación no supere el municipio, este deberá contar con más de 68.000 habitantes.
Obligaciones de los beneficiarios.
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando aquellas ayudas obtenidas por de minimis, a los efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo al que hace referencia el artículo 1.2 de las presentes bases.
Asimismo, comunicar la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar, con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el artículo 20 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, de desarrollo de esta. Estas medidas deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, y deberán consistir en la inclusión de la imagen corporativa institucional básica de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 409/2009, de 5 de noviembre (DOG núm. 227, de 19 de noviembre).
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
j) Mantener la inversión subvencionada durante un período mínimo de cinco años desde su concesión.
k) Cumplir las obligaciones de información contenidas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Xeral de Comercio e Consumo
Subdirección Xeral de Artesanía, Entidades e Promoción Comercial
Servizo de Promoción Comercial e da Artesanía
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544530
Fax: 981545541
Email: cei.dxc.axudas@xunta.es
http://economiaeindustria.xunta.es
Desde o resto do Estado, 902 12 00 12
Plazo de presentación: CERRADO
03/04/2019 00:00 - 02/05/2019 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que hubiera sido realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).
Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Acta y estatutos de constitución y modificaciones posteriores, en su caso, y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente.
b) Poder suficiente de quien represente a la entidad solicitante.
c) En el caso de estar exento del impuesto sobre el valor añadido (IVA), documentación acreditativa de la mencionada exención.
d) Memoria de cada una de las actividades para las que se solicita subvención, que incluirá, al menos, su descripción, objetivos, localización y calendario de realización, así como el número y características de los participantes y beneficiarios.
e) Copia del acta de la sesión en la que se informe a las entidades participantes del proyecto para el cual se solicita la subvención.
f) Presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de cada una de las actividades para las que se solicita subvención, según el anexo VI, y factura o, en su defecto, factura proforma de la actividad o adquisición a subvencionar por quien vaya a suministrar el bien o prestar el servicio, así como plan de financiación del proyecto.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor (40.000 euros en el supuesto de ejecución de obra o 15.000 euros en los demás supuestos), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o excepto que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que se deberá aportar en la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Considerando lo anterior, deberá aportarse la documentación dispuesta en los párrafos siguientes:
f.1. Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas detalladas de las inversiones sobre los que se solicita la ayuda, obtenidos de los proveedores seleccionados por el solicitante, con independencia de la cuantía de las inversiones.
f.2. Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas que no fueron seleccionadas por el solicitante para la realización del proyecto.
f.3. Memoria económica justificativa de la elección de los proveedores, en los siguientes casos:
f.3.1. Cuando la elección del proveedor no recaiga en la oferta económica más ventajosa de las tres que, como mínimo, obtuvo el solicitante.
f.3.2. Cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
No existe la obligación de presentar esta memoria justificativa cuando la elección del proveedor recaiga en la oferta económica más ventajosa de las tres que, como mínimo, obtuvo el solicitante.
Las ofertas presentadas y los proveedores elegidos suponen una documentación vinculante para el desarrollo del proyecto en el caso de ser entidad beneficiaria de la ayuda.
No se considerarán subvencionables, parcial o totalmente, aquellas inversiones de los que no se presente documentación económica completa conforme a lo dispuesto.
g) Presupuesto del ejercicio corriente, sin incluir las partidas para las cuales se solicita la subvención.
h) Certificado expedido por la persona que ejerza la secretaría o representación de la entidad que acredite:
Número de asociaciones que la integran y el número de comercios minoristas asociados a cada una de ellas, en el caso de las federaciones.
Número de comercios minoristas que tengan asociados, en el caso de las asociaciones de ámbito superior al municipal.
En ambos casos se aportará relación detallada y actualizada, en soporte informático, con inclusión del nombre de la persona titular y del establecimiento, así como los epígrafes del IAE en los que figura dada de alta, dirección postal y telefónica, concretando, en su caso, las entidades participantes en el proyecto y actuaciones que se van a desarrollar.
i) Transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago de las cuotas abonadas por las asociaciones federadas o comercios en el año 2018 en los que queden claramente identificados el receptor y el emisor del pago, o, en su caso, declaración responsable contenida en el anexo VIII de las cuotas abonadas por los asociados en el año 2018.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir, de manera motivada, la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.
A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente.
A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) NIF da entidad y representante.
d) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
e) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
f) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Atriga.
g) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
h) Concesiones de subvenciones y ayudas.
i) Concesiones por la regla de minimis.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de Xustificación
- Información del solicitante en relación a los indicadores de actuación que se relacionan (Anexo V)
- Inversiones justificadas (Anexo VII)
- Declaración de ayudas (Anexo III)
- Declaración responsable de cuotas abonadas por asociaciones federadas o comercios asociados - justificación (Anexo VIII)
- Modelo de renuncia (Anexo IV)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 13 de marzo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro de ámbito superior al municipal o federaciones, para la revitalización del comercio de proximidad y la incentivación del consumo a través del tique de dinamización comercial, y se procede a su convocatoria (DOG nº 64 del 2 de abril de 2019).
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Extracto de la Orden de 13 de marzo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro de ámbito superior al municipal o federaciones, para la revitalización del comercio de proximidad y la incentivación del consumo a través del tique de dinamización comercial, y se procede a su convocatoria (DOG nº 64 del 2 de abril de 2019).
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Resolución de 19 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 13 de marzo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro de ámbito superior al municipal o federaciones, para la revitalización del comercio de proximidad y la incentivación del consumo a través del tique de dinamización comercial, y se procede a su convocatoria (DOG nº 190 del 7 de octubre de 2019).
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