Guía de procedimientos y servicios

PR905A

Ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2018 - Plazo cerrado: 28/03/2018 00:00 - 31/08/2018 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases que regularán el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones de la Secretaría General de la Emigración que tienen por finalidad la concesión de ayudas extraordinarias y no periódicas dirigidas a personas emigrantes gallegas retornadas para ayudar a hacer frente a los gastos extraordinarios de la unidad familiar derivados de su retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia y carezcan de los recursos suficientes.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas ayudas para el año 2018.

3. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con las garantías previstas en el artículo 31.4 de dicha ley, y en base a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

4. La concesión de estas ayudas se efectuará atendiendo, en todo caso, a la fecha de presentación de cada una de las solicitudes con toda la documentación relacionada en el artículo 9 y estará en cualquier caso condicionada a la existencia de crédito presupuestario. En el caso de agotamiento del crédito establecido para esta subvención, la Secretaría General de la Emigración publicará esta circunstancia en el DOG lo que llevará consigo la inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad a la fecha de dicha publicación sin perjuicio de que se pueda incrementar el crédito presupuestario en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas, que residiendo fuera de España se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega:

a) Las personas gallegas y nacidas en Galicia.

b) Los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los/as hijos/as de las personas gallegas y nacidas en Galicia.

2. Todas las personas beneficiarias deberán acreditar estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno y tener su residencia actual en Galicia.

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Secretaría General de la Emigración, en su caso, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales, para lo que se aportará cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Comunicarle a la Secretaría General de la Emigración la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentara la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Según lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberá presentar una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia antes de los pagos.

c) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Las demás obligaciones previstas en el artículo 11 de la antedicha ley.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral da Emigración

Subdirección Xeral do Retorno

Servizo de Planificación e Xestión de Programas do Retorno

Praza de Mazarelos, 15

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981547271 / 981957162

Fax: 981547296

Email: retorno.emigracion@xunta.es

Secretaría Xeral da Emigración
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

28/03/2018 00:00 - 31/08/2018 23:59

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 31 de agosto de 2018, incluido.

1. Requisitos que se deberán cumplir y acreditar en la fecha de la presentación de solicitudes:

a) Haber residido legalmente en el extranjero un mínimo de tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha del retorno a España.

b) No haber transcurrido más de dos años entre la fecha del retorno a España y la fecha de presentación de la solicitud.

c) Estar empadronada y tener residencia en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Carecer de recursos económicos suficientes en la unidad familiar.

Considerándose a estos efectos que son suficientes, cuando la suma del promedio de los ingresos que perciba cada miembro de la unidad familiar, en los dos meses anteriores al de la presentación de la solicitud, dividido entre el número de personas que la integren, superen el importe del IPREM mensual (indicador público de renta de efectos múltiples) vigente en la fecha de la solicitud.

A efectos de esta ayuda, se considerarán ingresos de la unidad familiar, los obtenidos por cualquiera de los siguientes conceptos:

• Rendimientos del trabajo. Incluye las rentas netas del trabajo por cuenta ajena, excepto las pagas extras. Se excluirán, en todo caso, los salarios generados en el extranjero.

• Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias. Se computa como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades desarrolladas en España.

• Pensiones y prestaciones. Incluye los ingresos netos de todo tipo de pensiones y prestaciones, excepto la prestación económica por razón de necesidad (ancianidad e incapacidad) de la Dirección General de las Migraciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social español que hubieran podido percibir en su país de origen.

• Rentas del capital mobiliario. Incluye los rendimientos netos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.

• Rentas del capital inmobiliario. Incluye los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados, diferentes de la vivienda habitual.

Se exceptúan del cómputo de los ingresos de la unidad familiar del apartado anterior los siguientes conceptos:

• Los ingresos de carácter finalista dirigidos a la formación reglada.

• Los ingresos por asistencia a cursos de formación no reglada, como incentivos o gratificaciones por la participación.

• Los ingresos de pago único dirigidos a paliar situaciones de emergencia social.

• Las prestaciones familiares por hijo/a a cargo menor de 18 años.

• Las prestaciones económicas y libranzas derivadas de Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

e) Carecer de bienes patrimoniales suficientes (bienes muebles y/o bienes inmuebles) en la unidad familiar.

• Se entenderá como bienes muebles suficientes, cuando el valor de los bienes muebles de todas las personas de la unidad familiar, en la fecha de presentación de la solicitud, supere el límite de 12.000 € cuando la unidad familiar esté formada por una persona, incrementado, en su caso, en 2.000 € adicionales, por cada uno de los restantes miembros de la unidad familiar.

El capital mobiliario o bienes muebles, estará conformado por los depósitos en cuenta corriente o a plazo, acciones, fondos de inversión y fondos de pensiones, valores mobiliarios, etc., que se valorarán por su valor nominal que conste en la correspondiente documentación bancaria.

• Se entenderá como bienes inmuebles suficientes, cuando la suma de los valores de los inmuebles de todas las personas que integran la unidad familiar, excluida la vivienda habitual, supere el límite de 50.000 €, en la fecha de presentación de la solicitud.

El capital inmobiliario o bienes inmuebles, estará conformado por los inmuebles radicados en España, de naturaleza rústica o urbana, de acuerdo con su valor catastral, que figure en el recibo del impuesto que los grave (IBI) o, en su defecto, en el contrato de compraventa.

2. Se entenderá como unidad familiar, la formada por la persona solicitante y, en su caso, por su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, y los/as hijos/as de la persona solicitante solteros/as menores de 25 años, así como los mayores de esa edad incapacitados, que residan en la misma vivienda.

A estos efectos, sólo se computarán como miembros de la unidad familiar los que consten inscritos en el mismo domicilio en el certificado de empadronamiento conjunto del Padrón Municipal o bien en la certificación municipal de convivencia, en el momento de presentar la solicitud.

En caso de que la persona solicitante estuviese residiendo en un establecimiento de acogida temporal, en una residencia de personas mayores o en un alojamiento turístico, la determinación de la unidad familiar se realizará según las circunstancias del caso concreto.

3. Quedan excluidas de estas ayudas las personas que hubiesen resultado beneficiarias en cualquiera de las tres convocatorias inmediatamente anteriores a la presente.

4. Solamente se podrá presentar una solicitud de ayuda económica por cada unidad familiar. En caso de que la persona solicitante u otro miembro de la unidad familiar presentara otra solicitud de ayuda, se entenderá como válida la presentada en primer lugar según el asiento de registro correspondiente.

  • Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

  • a) Pasaporte o documento de identidad en que consten sus datos personales para las personas solicitantes que no tengan DNI.

En caso de que la persona solicitante sea menor de edad o esté incapacitada, la solicitud se hará a nombre del menor o incapaz y será firmada por su representante legal. En este caso deberá acreditarse la representación fehaciente por cualquier medio válido en derecho.

  • b) Documentación acreditativa de la vinculación con Galicia de la persona solicitante: nacimiento en Galicia o, en su caso, ser cónyuge o pareja de hecho inscrita o hijo/a de una persona gallega y nacida en Galicia.

  • c) Documentación acreditativa de los vínculos de parentesco de la persona solicitante con el resto de los miembros de su unidad familiar, en su caso: libro de familia o certificado de matrimonio o certificación del Registro de Parejas de Hecho, siempre y cuando no pueda ser expedido por la Xunta de Galicia, así como certificados de nacimiento de los/as hijos/as de la persona solicitante.

En caso de separación legal o divorcio, o disolución de una pareja de hecho, se aportará la correspondiente sentencia judicial firme o certificación registral.

  • d) En caso de que el cónyuge o pareja de hecho inscrita de la persona solicitante, haya nacido en Galicia o fuera hijo/a de persona nacida en Galicia: documento que acredite su nacimiento en Galicia o ser hijo/a de una persona gallega y nacida en Galicia, y también documento que acredite que residió en el extranjero.

  • e) Certificado de empadronamiento conjunto o de convivencia de fecha actual, expedido por el ayuntamiento gallego de residencia de la persona solicitante, en el que se acredite que todas las personas que constituyen su unidad familiar, se encuentran empadronadas en la misma dirección.

  • f) Certificado de persona emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la fecha de retorno a España, así como el tiempo de residencia en el extranjero durante un mínimo de tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno a España.

  • g) Certificación actualizada de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona solicitante y de los demás miembros de su unidad familiar mayores de 18 años, en su caso.

  • h) Documentación acreditativa de los ingresos económicos, pensiones o rentas de cualquier tipo, correspondientes a los dos meses anteriores al de la presentación de la solicitud de la persona solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar.

En caso de que la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar no perciba ingresos económicos, pensiones o rentas; declaración responsable de la persona solicitante en este sentido.

  • i) Documentación bancaria de saldo en cuentas corrientes, depósitos bancarios, acciones, valores, etc.; acreditativa del valor de los bienes muebles de la persona solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar, en la fecha de presentación de solicitud.

En caso de que algún miembro de la unidad familiar a excepción del solicitante, no tuviera bienes muebles (cuentas corrientes, depósitos bancarios, acciones, valores, etc.), declaración responsable de la persona solicitante en este sentido.

  • j) Documentación acreditativa del valor de los bienes inmuebles de la persona solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar, a excepción de la vivienda habitual, en la fecha de presentación de solicitud: recibo del impuesto que los grave (IBI) o, en su defecto, en el valor del contrato de compraventa.

En caso de que la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar, no tuviera otros bienes inmuebles diferentes a la vivienda habitual, declaración responsable de la persona solicitante en este sentido.

  • k) Informe médico actualizado expedido por los servicios públicos de salud, en el caso de alegar enfermedad grave o muy grave de la persona solicitante.

  • l) Certificado expedido por el órgano competente que acredite el grado de discapacidad o dependencia de la persona solicitante, en el caso de alegar tal circunstancia, sólo en el caso de que no fueran reconocidos por la Xunta de Galicia, o también por el Imserso en el caso de alegar dependencia.

  • m) En el caso de que la persona solicitante alegue ser víctima de violencia de género, deberá acreditar tal situación mediante sentencia, orden judicial de protección, informe del Ministerio Fiscal o informe socioambiental emitido por un organismo oficial.

  • Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

  • a) DNI de la persona solicitante.

  • b) Certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

  • c) Certificado de empadronamiento.

  • d) Certificado de discapacidad reconocido por la Xunta de Galicia.

  • e) Certificado de dependencia reconocida por la Xunta de Galicia.

  • f) Certificado de dependencia reconocida por el Imserso.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

  • Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado que figura como anexo I de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal.chave365).

  • No será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

  • La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

  • La Secretaría General de la Emigración podrá requerir cualquier otra documentación o dato adicional que considere necesario para completar el expediente o para una mejor valoración del mismo.

  • Cuando los documentos aportados al expediente por la personas solicitantes estén en un idioma distinto del gallego o del castellano, se deberá presentar traducción de ellos en cualquiera de estos idiomas.

  • La Secretaría General de la Emigración podrá solicitar de los servicios sociales comunitarios del ayuntamiento donde tenga fijada la residencia la persona solicitante, la emisión de un informe social en el que se refleje su situación familiar, sociolaboral y económica con el fin de tener un mayor y adecuado conocimiento de dichas situaciones.

Dichos servicios sociales podrán remitir este informe junto con la solicitud y el resto de la documentación necesaria para su valoración, sin mediar solicitud previa de la secretaría general, cuando la persona solicitante utilice estos servicios como apoyo para la tramitación de la ayuda.

  • La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 14 de marzo de 2018, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 61 del 27 de marzo de 2018)

    • Extracto de la Resolución de 14 de marzo de 2018, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 61 del 27 de marzo de 2018).

    • Resolución de 28 de noviembre de 2018, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Resolución de 14 de marzo de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 231 del 4 de diciembre de 2018).

    • Extracto de la Resolución de 28 de noviembre de 2018, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Resolución de 14 de marzo de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 231 del 4 de diciembre de 2018).

    • Resolución de 14 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Resolución de 14 de marzo de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas para el ejercicio 2018 (DOG nº 242 del 20 de diciembre de 2018).

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