Guía de procedimientos y servicios

IN117A

Bolsa de formación en la Escuela Gallega de Consumo.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2018 - Plazo cerrado: 28/02/2018 00:00 - 27/03/2018 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

1. La beca de formación en la Escuela Gallega del Consumo tiene como objetivo contribuir a la formación tutorial de profesionales en el campo de la docencia y su ámbito.

2. La Escuela Gallega del Consumo elaborará un programa formativo que integrará aspectos relativos a los derechos y deberes de las personas consumidoras y usuarias; la educación en materia de consumo responsable, tanto en el campo de la enseñanza reglada como no reglada; la innovación educativa y la educación y la formación en valores, y la investigación sobre los hábitos de consumo de la sociedad gallega. El programa formativo podrá extenderse a todas aquellas actividades de formación en materia de consumo responsable realizadas en la Escuela Gallega del Consumo.

3. Asimismo, la Escuela Gallega del Consumo nombrará a un/una tutor/a responsable de las actividades de formación que desarrollará la persona becaria.

4. El programa formativo se desarrollará a lo largo del año 2018 con una duración máxima de doce meses, contado desde la fecha de la incorporación de la persona becaria hasta el 30 de diciembre. No se concederán becas para suplir bajas o renuncias por tiempo inferior a un mes.

Podrán optar a la concesión de esta beca las personas que reúnan los siguientes requisitos, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Instituto Galego de Consumo e da Competencia (IGC)

Avda. Gonzalo Torrente Ballester, 1-5

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881999091 / 881999075

Email: igc.escuela@xunta.gal

http://consumo.xunta.gal

Instituto Galego de Consumo e da Competencia (IGC)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

28/02/2018 00:00 - 27/03/2018 23:59

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. El plazo concluirá el mismo día en el que tuvo lugar la publicación en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en el que comienza el cómputo, el plazo expirará el último día del mes.

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, así como estar domiciliado/a en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Acreditar un conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento o Celga 4. Sólo se concederá validez a las titulaciones o a los cursos homologados por los órganos competentes en materia de política lingüística.

c) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones universitarias de licenciatura o de grado: Magisterio; Ciencias de la Educación, especialidad de Educación Infantil, Primaria y Social; Pedagogía; Psicología; Sociología, o equivalentes. La persona solicitante deberá estar en posesión del correspondiente título o acreditar el pago de los derechos para su expedición al final del plazo de presentación de solicitudes, y haber finalizado los estudios conducentes para su obtención en el año 2007 o posterior. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.

d) No disfrutar de cualquier otra beca o ayuda, salvo el subsidio por desempleo.

e) No tener empleo remunerado ni percibir la prestación por desempleo.

f) No padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones como becario/a.

g) No haber sido beneficiario/a de esta misma beca en convocatorias anteriores por un tiempo superior a cuatro meses.

h) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) No incurrir en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

  • Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

    • a) Certificación académica oficial, en la que conste la nota media del expediente académico de la titulación universitaria con la que concurre.

    • b) Curriculum vitae, en el que se relacionen los estudios cursados y, en su caso, la experiencia profesional.

    • c) Documentos acreditativos de todos los méritos alegados en el curriculum vitae.

    • d) Justificante del pago de los derechos de expedición de la titulación correspondiente, en su caso.

    • e) Títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, en su caso.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

  • Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

  • a) DNI o NIE de la persona solicitante.

  • b) Certificado de empadronamiento.

  • c) Celga 4 o documento acreditativo del nivel de conocimiento del idioma gallego expedido por los órganos competentes en materia de política lingüística.

  • d) Título/s universitario/s de licenciado o grado. En el caso de títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, será necesario presentar el documento original o una copia compulsada y digitalizada.

  • e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la hacienda pública de la Comunidad Autónoma.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

  • a) No tener empleo remunerado ni percibir la prestación por desempleo.

  • b) No disfrutar de cualquier otra beca o ayuda, salvo el subsidio por desempleo.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, o no la autoricen expresamente cuando sea preciso, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

  • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Debido a la capacidad técnica de las personas físicas beneficiarias de la presente beca, que deben reunir la condición de tituladas universitarias, se considera que tienen acceso y disponibilidad suficiente a los medios electrónicos necesarios para realizar todos los trámites electrónicamente en el presente procedimiento.

  • Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

  • Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

  • La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

  • En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 15 de febrero de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de una beca de formación en la Escuela Gallega del Consumo y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 41 del 27 de febrero de 2018)

    • Extracto de la Resolución de 15 de febrero de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de una beca de formación en la Escuela Gallega del Consumo y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 41 del 27 de febrero de 2018).

    • Resolución de 4 de junio de 2018 por la que se concede una beca de formación en la Escuela Gallega del Consumo, convocada por la Resolución de 15 de febrero de 2018 y se establece la lista de reserva (DOG nº 120 del 25 de junio de 2018).

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