Guía de procedimientos y servicios

TR349F

Programa II de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2017 - Plazo cerrado: 14/03/2017 00:00 - 02/10/2017 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
Este programa tiene por objeto fijar las bases reguladoras y convocar, para el año 2017, los incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas realizadas por personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales por la primera contratación que realicen con carácter indefinido durante su primer año de actividad.

2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales por la segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido en los tres primeros años de actividad.

3. No podrán ser beneficiarias las personas que hayan desempeñado como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva situación de alta en la Seguridad Social. A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).

4. No podrán ser beneficiarias ni las sociedades civiles ni las comunidades de bienes, así como las personas socias o comuneras que las integran ni los autónomos colaboradores.

5. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste hubiera adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o ser inhabilitados conforme a la Ley concursal, sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de la que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursas la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No hallarse al día en el cumplimiento de los deberes tributarios o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al día de pago de deberes por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

i) No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los números 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respecto de las cuales se haya suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilegalidad penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

6. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las personas solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

7. La justificación por parte de las personas solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los números 5 y 6 anteriores para obtener la condición de persona beneficiaria se realizará mediante declaración responsable.

Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. La persona beneficiaria deberá mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada por un tiempo mínimo de dos años.

2. En el supuesto de la segunda y tercera contratación indefinida subvencionada, la persona beneficiaria está obligada a mantener durante 2 años, a contar desde la fecha de la realización, de la contratación subvencionada, el número de personas trabajadoras fijas de su plantilla.

3. En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la persona beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación indefinida inicial, por lo menos con una jornada de trabajo igual o superior a la de la persona sustituida, y la nueva persona trabajadora deberá pertenecer a algún colectivo por el que se le pudiera conceder un incentivo por importe igual o superior al de la persona que causara baja. Para cumplir esta obligación la empresa tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación deberá ser comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención.

4. La persona beneficiaria está obligada a presentar, en los tres meses siguientes al término del plazo señalado en los puntos 1 y 2, el informe de vida laboral de la empresa emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de las 24 mensualidades desde la contratación de la persona trabajadora.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Vigo

Rúa Concepción Arenal, nº 8

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817076

Fax: 986817010

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social da Coruña

Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881881586 / 881881583

Fax: 881881581

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Ourense

Avda. da Habana, 79, 7º

32004  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386825

Fax: 988386770

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Lugo

Ronda da Muralla, nº 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294274

Fax: 982294358

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

14/03/2017 00:00 - 02/10/2017 23:59

Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de septiembre de 2017. *Información del plazo de presentación de solicitudes en el último párrafo del apartado documentación.

1. Los incentivos previstos en esta orden serán de aplicación a las contrataciones indefinidas iniciales que realicen las personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con personas trabajadoras desempleadas para prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La primera contratación indefinida inicial por la que se solicite subvención deberá formalizarse durante el primer año de actividad. La segunda y tercera contratación indefinida podrán formalizarse hasta el tercer año de actividad.

3. Será subvencionable la primera contratación indefinida inicial cuando en la fecha en la que se formalice el contrato por el que se solicita la subvención no hubiera otra persona trabajadora contratada con una relación laboral indefinida ni se hubiera contratado con carácter indefinido, con anterioridad, a otra persona trabajadora, excepto que este contrato indefinido se extinguiera por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora o por resolución durante el período de prueba.

4. Serán subvencionables la segunda y la tercera contratación indefinida inicial siempre que, con anterioridad a la formalización de estos contratos, no se hubiesen realizado dos o más contrataciones indefinidas, excepto que estos contratos indefinidos anteriores se extinguieran por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora o por resolución durante el período de prueba.

5. Para poder ser objeto de subvención, el contrato indefinido inicial deberá formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

  • Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado que figura como anexo I-A de esta orden, con la siguiente documentación:

    • a) Cuando se actúe mediante representación, esta atribución expresa se acreditará por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente. Se deberá presentar declaración ante un notario o secretario municipal, que adquirirá esta la categoría de documento público, pudiendo ser sustituida por declaración en comparecencia personal del representado ante el órgano gestor.

    • b) Relación nominal de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención en la que se incluyan los costes salariales totales anuales de cada persona trabajadora por la que se solicita subvención (anexo II-A) y la nómina del mes de contratación.

    • c) Documentación que acredite que se trata del primer, segundo o tercer puesto de trabajo de carácter indefinido (vida laboral de la persona autónoma como empresaria desde el inicio de la actividad hasta la fecha de la contratación indefinida de la persona trabajadora por la cual se solicita subvención, incluyendo todas las cuentas de cotización: informe de vida laboral de un código cuenta de cotización). En su caso, TA2 de baja de las personas trabajadoras indefinidas contratadas que causaron baja por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora o por resolución durante el período de prueba.

    • d) En su caso, certificado del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de la actividad y certificado de la mutualidad del colegio profesional, con indicación de los períodos de alta en ella.

    • e) Documentación acreditativa del colectivo por el cual se opta (para los casos de exclusión social o discapacidad reconocida fuera de Galicia).

    • f) En el caso de incorporación de una persona perteneciente a una familia en la que todos sus miembros están desempleados:

      • 1º. Declaración responsable de la persona solicitante de la subvención sobre la composición de su unidad familiar, de acuerdo con el modelo del anexo IV-A, siempre que lo autorice según el anexo V-A.

      • 2º. Certificado de empadronamiento conjunto de la unidad familiar.

      • 3º. Copia del libro de familia.

    • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.junta.gal.

    • No será necesario aportar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente siempre que la persona interesada expresara su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos.

    • La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

    • *Plazos y solicitudes:

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 7 de febrero de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa I, de ayudas a la promoción de empleo autónomo, cofinanciado parcialmente con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y el Programa II, de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas, y se convocan para el año 2017 (DOG nº 50 del 13 de marzo de 2017).

    • Corrección de errores. Orden de 7 de febrero de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa I, de ayudas a la promoción de empleo autónomo, cofinanciado parcialmente con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y el Programa II, de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas, y se convocan para el año 2017 (DOG nº 70 del 10 de abril de 2017).

    • Orden de 8 de agosto de 2017 por la que se hace pública la ampliación de la dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas del Programa II establecidas en la Orden de 7 de febrero de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa I, de ayudas a la promoción de empleo autónomo, cofinanciado parcialmente con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y el Programa II, de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas, y se convocan para el año 2017 (DOG nº 159 del 23 de agosto de 2017).

    • Resolución de 2 de mayo de 2019, de la Secretaría General de Empleo, por la que se da publicidad de las ayudas del Programa I de promoción del empleo autónomo concedidas al amparo de la Orden de 7 de febrero de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa I, de ayudas a la promoción del empleo autónomo, cofinanciado parcialmente con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y el Programa II de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas, y se convocan para el año 2017 (Diario Oficial de Galicia número 50, de 13 de marzo de 2017) (DOG nº 98 del 24 de mayo de 2019).

    • Resolución de 17 de junio de 2019, de la Secretaría General de Empleo, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 7 de febrero de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa I, de ayudas a la promoción de empleo autónomo, cofinanciado parcialmente con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y el Programa II, de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas, y se convocan para el año 2017 (Diario Oficial de Galicia número 50, de 13 de marzo) (DOG nº 125 del 3 de julio de 2019).

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