Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
SI427B
Ayudas y subvenciones a entidades locales: Programa de CIM.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Entidades locales
Consellería de Política Social e Igualdad
Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar en el año 2017 de las subvenciones a las entidades locales de Galicia, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, para el desarrollo de programas, actividades, actuaciones y medidas para hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, el tratamiento integral de la violencia de género, la conciliación de la vida personal, laboral y familiar y la participación de las mujeres en la vida política, económica, social y cultural; así como para consolidar el funcionamiento de servicios de atención integral de información y asesoramiento a las mujeres en el territorio, con el fin de prestarles una atención y acompañamiento de proximidad, psicológico, jurídico y de orientación sociolaboral a las mujeres, en particular, a aquellas que pertenezcan a colectivos en riesgo de exclusión o se encuentren en alguna situación de vulnerabilidad, de cara a mejorar su situación social, laboral y profesional.
Con dicha finalidad se establece el siguiente programa:
- Programa de apoyo a los centros de información a la mujer, en adelante, Programa de apoyo a los CIM (SI427B).
Programa de apoyo a los centros de información a la mujer (CIM): acciones subvencionables y cuantía de la ayuda.
1. Al amparo de este programa se financiarán las actuaciones desarrolladas en los CIM en relación con la atención a mujeres en situación de vulnerabilidad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única de esta resolución. Con dicho objeto, para reforzar la funcionalidiad de los CIM y consolidar los puestos y el perfil profesional de las personas que prestan estos servicios, serán subvencionables:
1.1. La existencia en la plantilla o en la relación de puestos de trabajo de la entidad de plazas para personal funcionario, laboral fijo o indefinido para prestar servicios en el CIM, en concreto para los puestos de dirección, asesoramiento jurídico, atención psicológica, agentes de igualdad o de fomento del trabajo en red y de dinamización del territorio con enfoque de género.
Cuando las plazas o los puestos antes referidos no se encuentren ocupados con carácter definitivo por personal funcionario, laboral fijo o indefinido, la entidad deberá presentar justificación razonada de la motivación que le impide tal cobertura. Con carácter general solo se admitirá como justificación la cobertura por personal funcionario interino, bajas por enfermedad o similares, las que se deriven de la aplicación de la legislación vigente, o por estar en curso el proceso de oposición o concurso correspondiente.
1.2. La contratación laboral temporal o mercantil de profesionales para la prestación de los servicios de asesoramiento jurídico o de atención psicológica, así como para llevar a cabo las funciones de agentes de igualdad o de fomento del trabajo en red y de dinamización del territorio con enfoque de género, siempre que la entidad local no cuente con personal que preste servicios en el CIM para la realización de las correspondientes funciones.
2. Cada entidad local deberá solicitar ayuda para los diferentes puestos del CIM en una única solicitud. En primer lugar, se atenderá a la financiación de los puestos necesarios para el normal funcionamiento del CIM según lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 130/2016, de 15 de septiembre, y el crédito restante se destinará a la financiación de los puestos de agentes de igualdad o de fomento del trabajo en red y de dinamización del territorio con enfoque de género.
3. El número mínimo de usuarias con atención individualizada y con atención continuada se establece según la población del ámbito territorial del CIM, de acuerdo con lo siguiente:
a) Más de 15.000 habitantes: el número de usuarias con atención individualizada tendrá que ser como mínimo de 100 mujeres en situación de vulnerabilidad, de las que cuando menos 15 deberán tener una atención continuada y de seguimiento, con un mínimo de 3 intervenciones.
b) Entre 5.001 y hasta 15.000 habitantes: el número de usuarias con atención individualizada tendrá que ser como mínimo de 40 mujeres en situación de vulnerabilidad, de las que cuando menos 6 deberán tener una atención continuada y de seguimiento, con un mínimo de 3 intervenciones.
c) Hasta 5.000 habitantes: el número de usuarias con atención individualizada tendrá que ser como mínimo de 20 mujeres en situación de vulnerabilidad, de las que cuando menos 4 deberán tener una atención continuada y de seguimiento, con un mínimo de 3 intervenciones.
A estos efectos se tendrán en cuenta las cifras oficiales de población a 1 de enero de 2016, fuente IGE.
4. Serán gastos subvencionables los costes directos de personal que desarrolle funciones en el CIM correspondientes al tiempo efectivo de trabajo dedicado a tareas directamente vinculadas con la atención a mujeres en situación de vulnerabilidad, en los términos establecidos en el artículo 9.1. a) y según resulta de lo previsto en este artículo.
Serán subvencionables los costes de personal generados entre el 1 de abril de 2017 y hasta el 31 de marzo de 2018.
Las entidades beneficiarias deberán identificar y justificar de manera independiente los gastos directos de personal, según las horas efectivamente trabajadas dedicadas a tareas directamente vinculadas con la atención a mujeres en situación de vulnerabilidad, que se imputarán en cada ejercicio. Los gastos de personal correspondientes al período comprendido entre el 1 de abril de 2017 hasta el 30 de noviembre de 2017 se imputarán al ejercicio 2017, y los gastos correspondientes al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2017 hasta el 31 de marzo de 2018, al ejercicio 2018.
5. Para la determinación del gasto subvencionable y del importe de la subvención se establecen costes unitarios por hora efectivamente trabajada dedicada a tareas directamente vinculadas con la atención a mujeres en situación de vulnerabilidad, así como cuantías máximas en atención al puesto o función a realizar, la dedicación al CIM a tiempo completo o a tiempo parcial y al tipo de relación o vinculación con la entidad beneficiaria, así como una cuantía máxima global, según lo siguiente:
5.1. Para los puestos de dirección, asesoramiento jurídico y atención psicológica ocupados con carácter definitivo por personal funcionario, laboral fijo o indefinido, de los grupos A1, A2 o equivalente, cuando ocupen puestos o plazas existentes en el cuadro de personal o RPT, o con las particularidades previstas en el punto 1.1 anterior.
El coste unitario por hora efectivamente trabajada dedicada a tareas directamente vinculadas con la atención a mujeres en situación de vulnerabilidad será de 19,59 euros, hasta un máximo de 1.720 horas, correspondiente a una dedicación de un o de una profesional a tiempo completo durante un período de doce meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
La cuantía máxima de la ayuda será de hasta 30.000 euros cuando la dedicación al CIM sea a tiempo completo y cuando sea a tiempo parcial, excepto la dirección del CIM, que siempre será a tiempo completo, la cuantía máxima será de 18.000 euros.
Cuando se tenga que recurrir a la contratación laboral temporal o mercantil de profesionales para la prestación de los servicios de asesoramiento jurídico y atención psicológica establecidos en el Decreto 130/2016, se aplicará el coste hora correspondiente y la cuantía máxima de la ayuda será de 14.000 euros.
5.2. Para los puestos de agentes de igualdad o de fomento del trabajo en red y de dinamización del territorio con enfoque de género ocupados con carácter definitivo por personal funcionario, laboral fijo o indefinido, de los grupos A1, A2, C1 o equivalente, cuando ocupen puestos o plazas existentes en la plantilla o RPT, y con las particularidades previstas en el punto 1.1.
El coste unitario por hora efectivamente trabajada dedicada a tareas directamente vinculadas con la atención a mujeres en situación de vulnerabilidad será de 16,75 euros, hasta un máximo de 1.720 horas, correspondiente a una dedicación de un o de una profesional a tiempo completo durante un período de doce meses, según lo previsto en el artículo 68.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
La cuantía máxima de la ayuda será de hasta 25.000 euros por puesto ocupado a tiempo completo y de 15.000 euros, cuando se ocupe a tiempo parcial.
Cuando se tenga que recurrir a la contratación laboral temporal o mercantil de profesionales para llevar a cabo las funciones de agentes de igualdad o de fomento del trabajo en red y de dinamización del territorio con enfoque de género, se aplicará el coste hora correspondiente y la cuantía máxima de la ayuda será de 12.000 euros.
5.3. La cuantía total máxima de ayuda que se puede conceder al amparo del Programa de apoyo a los CIM es de 45.000 euros, en caso de que se trate de una solicitud individual, y de 120.000 euros, en caso de que se trate de una solicitud para la gestión compartida o de una entidad resultante de una fusión de ayuntamientos.
6. El importe de la ayuda se calculará aplicando al coste unitario por las horas estimadas de trabajo efectivo dedicadas al CIM en tareas directamente vinculadas con la atención a mujeres en situación de vulnerabilidad, el porcentaje que resulte de la puntuación obtenida según lo establecido en el artículo 15 de esta resolución, con los límites de ayuda máxima que correspondan según lo indicado en el punto 5 anterior o, de ser inferior, de la cuantía solicitada.
7. En su caso, la subvención será minorada proporcionalmente cuando no se justifique la totalidad de las horas de trabajo efectivamente realizado tenidas en cuenta para la determinación de la cuantía del gasto subvencionable o cuando el número de personas usuarias con atención individualizada sea inferior al número mínimo previsto en el punto 3 de este artículo, según el número de población del ámbito territorial del CIM.
Asimismo, cuando el número de usuarias con atención individualizada sea inferior en más de un 30 % a las declaradas en la solicitud por encima del número mínimo previsto en el punto 3 de este artículo, la subvención concedida será minorada en un 2%.
En el caso de concurrir más de una de estas causas de minoración, la que suponga menor importe se entenderá subsumida en la de cuantía superior.
En todo caso, no se generará derecho al cobro de la subvención y procederá el reintegro del anticipo cuando las justificaciones no alcancen como mínimo el 50 % de las horas previstas como efectivamente trabajadas o el 50% del número mínimo de usuarias con atención individualizada, o cuando no se cumpla el número de atenciones continuadas exigidas con un mínimo de tres intervenciones según lo indicado en el punto 3 del artículo 8 de esta resolución.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta resolución los ayuntamientos, mediante solicitud individual o mediante solicitud conjunta de agrupación o asociación de ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos de Galicia y consorcios locales de Galicia, constituidos exclusivamente por ayuntamientos, así como las entidades resultantes de una fusión municipal. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las diputaciones provinciales.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Promoción da Igualdade
Subdirección Xeral de Promoción da Igualdade
Servizo de Fomento e Promoción da Igualdade
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545369
Email: igualdade@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
24/06/2017 00:00 - 24/07/2017 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.
- Para poder acceder a las subvenciones deberán cumplirse los requisitos y condiciones establecidos en esta resolución y en la normativa general de subvenciones, comunes o específicos de cada unos de los programas de ayuda o derivados, en su caso, de la presentación de una solicitud para la gestión compartida de un proyecto o servicio.
- Además de lo anterior, para poder ser beneficiaria de las subvenciones correspondientes al programa de apoyo a los CIM, la entidad local tiene que ser titular de un centro de información a la mujer (CIM) acreditado según lo establecido en el Decreto 130/2016, de 15 de septiembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento y acreditación de los centros de información a la mujer de titularidad de las entidades locales de Galicia, así como para la modificación y extinción de su reconocimiento.
Se podrá presentar solicitud individual o conjunta para la gestión compartida de la prestación de este servicio, mediante la agrupación o asociación de las entidades locales titulares de CIM o con otros ayuntamientos que no lo tengan acreditado.
- Por otra parte, para poder ser beneficiaria de estas ayudas, con anterioridad a que finalice el plazo de presentación de solicitudes deberá haber cumplido el requisito de haber remitido las cuentas del ejercicio presupuestario 2015 al Consejo de Cuentas de Galicia y, además, en el caso de los CIM, haber presentado la memoria de funcionamiento anual del CIM correspondiente al año 2016 ante la Secretaría General de la Igualdad.
- No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones señaladas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Solicitudes de gestión compartida: requisitos y condiciones.
1. A estos efectos, tendrán la consideración de solicitudes de gestión compartida las presentadas por agrupaciones, asociaciones o entidades locales que integren varios ayuntamientos.
2. Los ayuntamientos que se agrupen o asocien para el programa de prevención de la violencia de género o para el de conciliación, así como los titulares de CIM que se agrupen entre ellos o bien con otros ayuntamientos no titulares, deberán:
a) Presentar, con la solicitud, un convenio de colaboración relativo a la agrupación o asociación, que podrá ser un nuevo convenio o uno anterior en vigor. La Secretaría General de la Igualdad, a través de su portal, publicará uno o varios modelos de convenio relativos a la gestión compartida, de forma conjunta, agrupada o asociada, que tendrán carácter orientativo.
Si no se aporta el convenio con la solicitud o en el plazo concedido para su aportación previo requerimiento efectuado al efecto, se considerará que desiste de su solicitud. No obstante, para el caso de que se trate de una solicitud del programa de apoyo a los CIM, se podrá tramitar como solicitud individual del CIM siempre que lo manifieste expresamente y por escrito en dicho plazo.
b) Nombrar a la persona titular de una de las alcaldías para la representación única, tanto en la coordinación como en la interlocución, ante la Secretaría General de la Igualdad, que será la que reciba y justifique la subvención. En el caso de los agrupamientos para la prestación del servicio CIM, la representación corresponderá a la persona titular de la alcaldía de un ayuntamiento que acreditado el CIM.
c) Reflejar los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las entidades que forman parte de la agrupación, así como el porcentaje de subvención que se aplicará a cada una de ellas.
d) Los ayuntamientos agrupados o asociados tendrán, en todo caso, la condición de entidad beneficiaria, por lo que para poder conceder la subvención solicitada todos ellos tienen que cumplir los requisitos, condiciones, deberes y compromisos establecidos en esta resolución, en los términos establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
La falta de acreditación del cumplimiento de algún requisito por parte de alguna de las entidades participantes supondrá la inadmisión de la solicitud conjunta cuando afecte a la entidad que tiene la representación; en los otros casos, se mantendrá la validez de la solicitud siempre que se comunique por escrito la exclusión del ayuntamiento afectado por el incumplimiento, dentro del plazo concedido al efecto.
3. Las mancomunidades de ayuntamientos y los consorcios locales deberán presentar, con la solicitud, una certificación expedida por su secretaría donde se hagan constar los ayuntamientos miembros de la mancomunidad o consorcio y los que participan en el proyecto o servicio para el cual se solicita subvención.
4. Procederá la exclusión o inadmisión de aquellas solicitudes de gestión compartida en las cuales no se acredite la realización conjunta de la actuación o servicio para a cual se solicita subvención y que supongan actuaciones independientes en cada entidad local.
Sin perjuicio de lo anterior, se considerará que cumplen el requisito de gestión compartida los agrupamientos para la prestación del servicio de CIM. En el programa de prevención de la violencia de género y en el de conciliación, aun cuando se realicen actuaciones independientes en cada ayuntamiento, se considerará cumplido este requisito cuando en la memoria justificativa se acrediten los beneficios de la solicitud conjunta, tales como licitaciones conjuntas, razones de economía de escala, racionalización del gasto, criterios de eficiencia y eficacia y colaboración técnica y administrativa, entre otros.
En los supuestos de mancomunidades y consorcios, deberá acreditarse que el servicio se presta de manera mancomunada o consorciada y que, en todo caso, no supone una actuación aislada o independiente.
Soloicitud según el Anexo I.3, acompañada de la siguiente documentación:
Anexo II: certificación del órgano competente de la entidad en la que se haga constar, entre otros, el acuerdo de solicitar la subvención al amparo del correspondiente programa y del compromiso de la financiación del coste de la actuación o medida objeto de ayuda en aquella parte que exceda del importe de la subvención para su completa realización. En el caso de mancomunidades o consorcios deberán cubrir el último punto del anexo para hacer constar la relación de ayuntamientos que la integran y los que participan en la actuación o medida para la que se solicita la subvención.
Anexo II-bis (solo en el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos): certificación del órgano competente del ayuntamiento representante, en la que se haga constar, con base en los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos asociados, los extremos que se recogen en dicho anexo en relación con los requisitos y condiciones previstos en el artículo 5 de esta resolución.
Copia del convenio de colaboración (solo en el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos).
Memoria de ahorro de costes respecto a la realización del programa o actividad de forma individualizada (solo en el caso de agrupación o asociación de ayuntamientos, mancomunidades o consorcios.
Anexo IV.1 y 2 (solo para el programa de apoyo a los CIM): memoria descriptiva (IV.1) del funcionamiento del CIM; del personal adscrito al CIM, gasto subvencionable de los costes directos de personal para el cual se solicita la ayuda según coste unitario por hora efectivamente trabajada dedicada al CIM en relación con las tareas directamente vinculadas con la atención a mujeres en situación de vulnerabilidad; número de usuarias previstas con atención individualizada durante el período subvencionable, objetivos y resultados esperados de las actuaciones subvencionadas, en particular, los directamente vinculados a la mejora de las expectativas en la búsqueda de empleo o de la situación laboral y profesional de las mujeres del ámbito territorial, debidamente firmada por la persona que tenga la representación de la entidad solicitante, así como fichas individualizadas del personal que presta o que va a prestar servicios en el CIM (IV.2), que se numerarán correlativamente y se anexarán a la memoria como parte integrante de esta.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de el.
En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos podrá consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I.3)
- Ficha individualizadas del persona del CIM (Anexo IV.2)
- Certificación relativa a los ayuntamiento agrupados o asociados (Anexo II bis)
- Memoria descriptiva del fucnionamiento del CIM (Anexo IV.1)
- Certificación sobre el acuerdo de solicitar la subvención (Anexo II)
Plazo de resolución: Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 16 de junio de 2017, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en el año 2017 (DOG nº 119 del 23 de junio de 2017).
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