Guía de procedimientos y servicios

VI100B

Ayudas destinadas a la reparación de los daños causados en las viviendas y en su menaje doméstico por los incendios que se han producido en Galicia durante el verano y el otoño de 2025, con carácter plurianual

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 01/09/2025 00:00 - 28/11/2025 23:59

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Concesión de las ayudas destinadas a reparar los daños causados en las viviendas y en su menaje doméstico a consecuencia de los incendios que se han producido en Galicia durante el verano y el otoño de 2025. Para el caso de que los daños ocasionados determinen la ruina de la vivienda, la ayuda podrá destinarse tanto a su reconstrucción como a la adquisición de una nueva vivienda.

Personas físicas propietarias o usufructuarias de viviendas que sufrieran daños que afecten tanto a la vivienda como a su menaje doméstico.

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)

Secretaría Xeral do Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)

Servizo de Coordinación e Información en Materia de Vivenda

Área Central s/n Polígono de Fontiñas

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981 957529/ 981 541982

Email: informacionxeral.igvs.santiago@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de A Coruña

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo da Coruña

R/ Vicente Ferrer, 2

15701  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881 881096/ 981 184825

Email: rehabilitacion.igvs.coruna@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Lugo

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Lugo

Avda. Ramón Ferreiro, 28

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982 294602/ 982 294941

Email: vpa.igvs.lugo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Ourense

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Ourense

Rúa Sáenz díez, 1

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988 386268/ 988 386579

Email: subvencions.igvs.ourense@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Pontevedra

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Pontevedra

Avda. María Victoria Moreno, 43

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 886 206952/ 886 206931

Email: subvencions.igvs.po@xunta.gal

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

01/09/2025 00:00 - 28/11/2025 23:59

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG. En el supuesto de que el primer día del plazo sea inhábil, el plazo comenzará el primer día hábil siguiente.

El plazo finalizará el día 28 de noviembre de 2025.Este plazo podrá ser ampliado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que deberá ser publicada en el DOG.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas propietarias o usufructuarias de viviendas que sufrieran daños que afecten tanto a la vivienda como a su menaje doméstico.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 del Decreto 76/2025, de 29 de agosto, las personas beneficiarias están exentas del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Solicitudes

1. Las solicitudes se realizarán mediante el formulario que se incorpora como anexo I a esta resolución, debidamente cubierto, que deberá dirigirse al Área Provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda objeto de los daños. Únicamente podrá presentarse una solicitud por vivienda (código de procedimiento VI100B).

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúa en el nombre de la persona solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados

b) Escritura pública, certificado, nota simple registral o cualquier otro documento que acredite la titularidad de la propiedad o del usufructo del inmueble, en caso de que la persona solicitante no conste como titular catastral.

c) En el supuesto de que la vivienda dañada sea la residencia habitual y permanente, certificado municipal de residencia o cualquier otro documento que acredite esta condición, para el caso de no estar empadronado/a en la vivienda o no poder comprobar el certificado de empadronamiento.

d) En el supuesto de que la vivienda dañada no sea la residencia habitual y permanente, acreditación por cualquiera medio de su uso ocasional.

e) Anexo II, de declaración responsable y comprobación de datos de las demás personas copropietarias o usufructuarias, en su caso. En este supuesto deben figurar todas hasta completar el 100 % de la propiedad o usufructo.

f) Memoria emitida por persona técnica competente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, en la que se valore la reposición de los daños acaecidos en la vivienda dañada, en las instalaciones complementarias y en su menaje doméstico. En los casos de rehabilitación o reparación de la vivienda dañada, esta memoria contendrá el correspondiente cronograma de la actuación, con la previsión de sus anualidades de ejecución.

g) Memoria emitida por persona técnica competente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, o informe municipal de que la vivienda está en situación de ruina a consecuencia del incendio, por concurrir alguno de los supuestos previstos en el artículo 141.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

h) Copia de la póliza de seguro de la vivienda y/o el menaje doméstico dañados, en su caso.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

3. De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente de la persona interesada su aportación.

Forma de presentación de la documentación complementaria

1. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuvieran un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o, en su caso, número de identidad de extranjero/a (en adelante, NIE) de la persona solicitante y, en su caso, de las demás personas propietarias o usufructuarias.

b) DNI o NIE de la persona representante, en su caso.

c) Número de identificación fiscal (en adelante, NIF) de la entidad representante, en su caso.

d) Certificado de empadronamiento en la vivienda dañada de la/las persona/s solicitante/s, en su caso.

e) Certificación de titularidad de bienes inmuebles de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda, donde conste que la/s persona/s solicitante/s tienen en propiedad y/o en usufructo la vivienda.

f) Certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, correspondientes a la persona solicitante y, en su caso, de las demás personas propietarias o usufructuarias de la vivienda, a los efectos del pago de la ayuda.

g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberá indicarlo en el recuadro habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar de las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Un mes

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 76/2025, de 29 de agosto de 2025, de medida urgentes de ayuda para la reparación de los daños causados por los incendios forestales que afectan a Galicia durante el verano de 2025 (DOG nº 166 de 30 de agosto de 2025).

    • Resolución de 29 de agosto de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas destinadas a la reparación de los daños causados en las viviendas y en su menaje doméstico por los incendios que se han producido en Galicia durante el verano de 2025, con carácter plurianual (DOG nº 166 de 30 de agosto de 2025).

    • Extracto de la Resolución de 29 de agosto de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas destinadas a la reparación de los daños causados en las viviendas y en su menaje doméstico por los incendios ocurridos en Galicia durante el verano de 2025, con carácter plurianual (DOG nº 166 de 30 de agosto de 2025).

    • Decreto 79/2025, de 29 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 76/2025, de 29 de agosto de 2025, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de los daños causados por los incendios forestales que afectan a Galicia durante el verano de 2025 (DOG nº 188 de 30 de septiembre de 2025).

Información adicional

SUBVENCIÓN

Ayudas destinadas a la reparación de los daños causados en las viviendas y en su menaje doméstico por los incendios que se produjeron en Galicia durante el verano de 2025, con carácter plurianual.

CÓDIGO PROCEDIMIENTO 

VI100B

PUBLICACIÓN BASES REGULADORAS

Resolución por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas destinadas a la reparación de los daños causados en las viviendas y en su menaje doméstico por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de agosto de 2025, con carácter plurianual.

OBJETO

La reparación de los daños causados en las viviendas y en su menaje doméstico a consecuencia de los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de agosto de 2025. Para el caso de que los daños ocasionados hayan determinado la ruina de la vivienda, la ayuda podrá destinarse tanto a su reconstrucción como a la adquisición de una nueva vivienda.

NATURALEZA DE LAS AYUDAS

  • La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, del que puedan ser beneficiarias las personas afectadas.
  • Cuando los mencionados sistemas no cubran la totalidad de los daños producidos, las ayudas previstas en esta resolución se concederán con carácter complementario y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de sistemas públicos o privados, estatales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido o, de ser el caso, de la cuantía o porcentaje de este establecidas en esta resolución.

PROCEDIMIENTO

Las solicitudes se atenderán por rigurosa orden de presentación; se entenderá como fecha de presentación aquella en la que el expediente tenga toda la documentación correcta que debe acompañar a la solicitud.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Desde el 01/09/2025 hasta el 28/11/2025.

INICIO DE LAS OBRAS

Las actuaciones podrán estar iniciadas con carácter previo a la presentación de la solicitud o de la resolución de concesión, siempre que se conserven fotografías y cualquier otro documento que acredite el estado en que había quedado la vivienda, las instalaciones complementarias o el menaje por causa de los incendios.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Serán objeto de ayuda los daños causados por los incendios:

A) Cuando la vivienda constituya la residencia permanente y habitual de sus moradores y en sus instalaciones complementarias:

  • Si los daños determinan la ruina de la vivienda, la ayuda se concederá por el importe del 100 % del valor de reposición, sin que en ningún caso el importe de la ayuda pueda superar la cuantía de 132.000 euros.
  • En los casos de rehabilitación o reparación del inmueble dañado, la ayuda se concederá por el importe correspondiente hasta cubrir como máximo el 100 % del valor de rehabilitación o reparación, sin que en ningún caso el importe de la ayuda pueda superar la cuantía de 132.000 euros.

B) En el resto de las viviendas residenciales que no sean permanentes y habituales y en sus instalaciones complementarias:

  • Si los daños ocasionados determinan la ruina de la vivienda, la ayuda se concederá por el importe correspondiente a su valor catastral, sin que en ningún caso el importe de la ayuda pueda superar la cuantía de 66.000 euros, excepto en aquellos casos en los que se pretenda la rehabilitación del inmueble en cuyo caso se estará a lo previsto en el párrafo siguiente.
  • En los casos de rehabilitación o reparación del inmueble dañado, la ayuda se concederá por el importe del 100 % del valor de rehabilitación o reparación, sin que en ningún caso el importe de la ayuda pueda superar la cuantía de 66.000 euros.

Quedan excluidas de estas ayudas las edificaciones ruinosas y las que habían estado en abandono manifiesto con carácter previo a los incendios.

C) Menaje doméstico de las viviendas dañadas:

  • Menaje de viviendas ruinosas que constituyan la residencia permanente y habitual de sus moradores, el importe de la ayuda será el 100 % de los gastos de reposición, con el límite de 16.200 €.
  • Menaje de viviendas ruinosas que no sean permanentes y habituales, el importe de la ayuda será el 50 % de los gastos de reposición, con el límite de 5.400 €.
  • En los demás supuestos, el importe de la ayuda será de hasta el 100 % de los gastos, con el límite de 7.600 €, o del 50 % de los gastos de reparación o reposición del menaje, con el límite de 3.300 €, en función de que el menaje sea el de la vivienda habitual y permanente o el de la vivienda ocasional, respectivamente.

PLAZO DE EJECUCIÓN

En el supuesto de actuaciones de rehabilitación en la vivienda dañada y/o en sus instalaciones complementarias, el plazo para la ejecución de las obras no podrá ser superior a veinticuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

PERSONAS SOLICITANTES

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas propietarias o usufructuarias de las viviendas que sufrieran daños que afecten tanto a la vivienda como a su menaje doméstico.

Las personas beneficiarias de las ayudas están exentas del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10.2. de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

ANTICIPO 

100% sin necesidad de depósito de garantía.

JUSTIFICACIÓN

  • Viviendas en ruina: no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la titularidad o usufructo del inmueble previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se establezcan para verificar esta cuestión.
  • Actuaciones de rehabilitación o reparación: deberá aportar, dentro del plazo concedido en la resolución de concesión, anexo III acompañado de la documentación justificativa del gasto realizado.
  • Plazo para justificar: máximo hasta el 15 de diciembre de cada anualidad.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD

Con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

  • De ser el caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados.
  • Escritura pública, certificado, nota simple registral o cualquier otro documento que acredite la titularidad de la propiedad o del usufructo del inmueble, en caso de que la persona solicitante no conste como titular catastral.
  • En el supuesto de que la vivienda dañada sea la residencia habitual y permanente, certificado municipal de residencia o cualquier otro documento que acredite esta condición, para el caso de no estar empadronado/a en la vivienda o no poder comprobar el certificado de empadronamiento.
  • En el supuesto de que la vivienda dañada no sea la residencia habitual y permanente, acreditación por cualquier medio de su uso ocasional.
  • Anexo II, de declaración responsable y comprobación de datos de las demás personas copropietarias o usufructuarias, de ser el caso. En este supuesto deben figurar todas hasta completar el 100% de la propiedad o usufructo.
  • Memoria emitida por persona técnica competente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, en la que se valore la reposición de los daños acaecidos en la vivienda dañada, en las instalaciones complementarias y en su menaje doméstico. En los casos de rehabilitación o reparación de la vivienda dañada, esta memoria contendrá el correspondiente cronograma de la actuación, con la previsión de sus anualidades de ejecución..
  • Memoria emitida por persona técnica competente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, o informe municipal de que la vivienda está en situación de ruina a consecuencia del incendio, por concurrir alguno de los supuestos previstos en el artículo 141.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.
  • Copia de la póliza de seguro de la vivienda y/o el menaje doméstico dañados, de ser el caso.

FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES 

Presentación electrónica o presencial

INFORMACIÓN

• 012
Servicio de Coordinación e Información en Materia de Vivienda: 981 9575 29 – 981 541 982
Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo: 982 294 602 – 982 294 941
Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Ourense: 988 386 268 – 988 386 579
Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Pontevedra: 886 206 952 – 886 206 931
Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de A Coruña: 881 881 096 – 981 184 825

RESUMEN AYUDAS INCENDIOS 2025

REHABILITACIÓN/RECONSTRUCCIÓN DE LA VIVIENDA

Vivienda permanente y habitual

  • Ruina
    • 100% valor reposición
    • Límite: 132.000 €
  • Rehabilitación
    • 100% valor rehabilitación
    • Límite: 132.000 €
  • Menaje ruina
    • 100% gastos de reposición
    • Límite: 16.200 €
  • Menaje rehabilitación
    • 100% gastos de reposición
    • Límite: 7.600 €
  • Ayuda complementaria
    • Formalización de acuerdos/convenios con otras administraciones u organizaciones

Segundas residencias

  • Ruina
    • Valor catastral/100% v. rehabilitación
    • Límite: 66.000 €
  • Rehabilitación
    • 100% v. rehabilitación
    • Límite: 66.000 €
  • Menaje ruina
    • 50% g. reposición
    • Límite: 5.400 €
  • Menaje rehabilitación
    • 50% g. reposición
    • Límite: 3.300 €
  • Ayuda complementaria
    • Acceso al Bono alugueiro social
    • Hasta 100% renta alquiler + complementaria 600 €

INFORMACIÓN SOBRE LA TRIBUTACIÓN DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA DE INCENDIOS

A los efectos de estas ayudas, no se integrarán en la base imponible del IRPF, las rentas positivas que se pongan de manifiesto a consecuencia de la percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción, por incendio, inundación, hundimiento, erupción volcánica u otras causas naturales, de elementos patrimoniales (1).


(1) Disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio.

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