Guía de procedimientos y servicios
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TU986B
Subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Presidencia de la Xunta de Galicia
Fomentar la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector turístico.
1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas que tengan la condición de pyme que sean titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan inscrito y autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda, con base en los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.
En concreto, son actuaciones subvencionables las que se realicen en cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos turísticos:
a) Los establecimientos hoteleros, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.
b) Las empresas de restauración (restaurantes, cafeterías y bares) que se enmarquen dentro del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.
2. Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y a la representación tienen que coincidir con los datos presentados por la persona solicitante de la subvención.
En el caso de que el representante legal no sea el mismo que el que figura en el REAT, se deberá acreditar esta condición con la presentación de la solicitud.
3. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes) que proyecten llevar a cabo un proyecto localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia, considerado subvencionable al amparo de lo regulado en las presentes bases.
4. A los efectos de las presentes bases, se considerarán pymes las empresas que respondan a la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
5. No podrán obtener la condición de beneficiarias:
a) Las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la persona o entidad solicitante.
b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, de acuerdo con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014). La acreditación de este requisito se realizará mediante declaración responsable de la entidad solicitante, sin menoscabo de las acciones de comprobación que pueda realizar a estos efectos la Agencia de Turismo de Galicia.
c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les fuese otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le viniesen atribuidas en la concesión.
d) En el caso de que la subvención supere los 30.000,00 euros y la entidad solicitante esté incluida en el ámbito de aplicación subjetivo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 258 del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital, a los efectos de presentación de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la mencionada ley.
e) Aquellas entidades que fuesen sancionadas con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de turismo por la Agencia de Turismo de Galicia en los últimos 2 años.
f) Las demás actividades recogidas en el artículo 7 del Reglamento (UE) nº 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, entre las que se encuentran las inversiones relacionadas con la combustión de combustibles fósiles.
6. Deberá acreditarse, por cualquier título válido en derecho, la propiedad de los inmuebles o fincas objeto de la actuación o cualquier otro derecho que autorice a la persona beneficiaria a la realización de la inversión subvencionada y que permita, igualmente, la explotación del establecimiento durante todo el plazo de duración de la obligación de mantener la actividad prevista en el artículo 24 de estas bases.
7. Los requisitos para ser persona beneficiaria se deberán cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
8. Una vez dictada la resolución de concesión, los cambios en la persona beneficiaria de la subvención, por cambio en la titularidad del establecimiento, tendrán que ser previamente autorizados por la Administración concedente, y darán lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, subrogándose el/la nuevo/a titular en la posición jurídica de la persona beneficiaria de la subvención y en las obligaciones dimanantes de esta.
Xunta de Galicia
Presidencia da Xunta de Galicia
Axencia Turismo de Galicia
Dirección de Competitividade
Área de Fomento e Desenvolvemento Empresarial
A Barcia. Estrada Santiago-Noia, km 3
15896 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981 546 371/ 981 546 360
Email: fomento.turismo@xunta.gal
Plazo de presentación: ABIERTO
07/09/2026 09:00 - 07/12/2026 20:00
El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses y se iniciará a las 9.00 horas del quinto día hábil siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
El plazo finalizará a las 20.00 horas del día en el que se cumplan tres meses desde la fecha de inicio del plazo, excepto cuando se produzca el agotamiento del crédito. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Solicitudes
1. Las solicitudes (anexo II) se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 14 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, si alguna de las entidades solicitantes presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación, según el modelo del anexo II:
a) Documentación acreditativa de la representación de la persona o entidad que actúe en el nombre de la persona o entidad solicitante, en su caso. La representación se deberá acreditar a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/modelos-xenericos
b) Escritura pública, certificado o nota simple registral o cualquier otro documento que acredite la titularidad del inmueble. En el caso de que el/la solicitante de la actuación no sea el/la propietario/a, se deberá presentar adicionalmente la documentación o contrato que acredite la facultad expresa para poder ejecutar las obras correspondientes a la actuación objeto de ayuda (contrato de arrendamiento, de explotación, etc.).
c) Para la acreditación de la condición de pequeña o mediana empresa, empresa en crisis, así como del cumplimiento de la capacidad y sostenibilidad financiera, se deberá presentar además:
• Cuentas anuales de la empresa solicitante y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, con el justificante de ser depositadas en el registro correspondiente.
• Declaración responsable emitida por el representante de la empresa en la que se refleje el número de empleados de la empresa, así como los de las empresas asociadas o vinculadas.
• Balance actualizado de la empresa solicitante y de las empresas asociadas o vinculadas.
d) Memoria técnica de la actuación, según el modelo disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, suscrita por una persona técnica titulada competente. La documentación mínima de esta memoria será la descripción de la actuación a realizar y de las características de los materiales y equipos, justificación del cumplimiento de los requisitos, presupuesto desglosado y planos que definan completamente la actuación.
e) Certificado de la eficiencia energética de partida del edificio, inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia (RGEEE), y el que se prevé alcanzar con las mejoras propuestas y con las actuaciones específicas para las que se solicita la ayuda, según el Real decreto 390/2021, de 1 de junio, firmados por un/una técnico/a competente. Con estos certificados se presentarán los archivos digitales generados por el programa utilizado para su elaboración. El certificado energético del edificio mejorado y el certificado del edificio actual se deben presentar elaborados con la misma versión y programa reconocido de certificación, de modo que los datos sean comparables. El certificado mejorado incluirá todas las actuaciones incluidas en la solicitud de ayuda.
f) Presupuesto/s de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado/s.
En el caso de que el importe correspondiente a los costes elegibles de la actuación supere la cuantía de 40.000,00 euros para obras y/o 15.000,00 euros en servicios o suministros, se presentarán tres presupuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Los presupuestos se deberán referir a actuaciones análogas y ser comparables entre sí.
g) Reportaje fotográfico, preferentemente en color, del estado actual de la edificación en la que se van a llevar a cabo las actuaciones subvencionables y/o de los equipos y sistemas sobre los que se va a actuar. En el caso de sustitución de equipos, fotografías de los equipos a sustituir, incluidas imágenes legibles de las placas de características.
h) Anexo VII de declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo», según lo establecido en el artículo 7.
Para cada una de las tipologías, además de todo lo anterior, deberá presentar:
A.1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
a) Todos los valores de transmitancia utilizados por el/la técnico/a competente en la elaboración de los certificados de eficiencia del edificio que no sean «por defecto», deberán estar justificados de la forma siguiente: si el valor seleccionado es «estimado» o «conocido», deberá presentar la composición del cerramiento. Si el valor seleccionado es «conocido» y el material utilizado no está en la base de datos del programa informático de calificación de la eficiencia energética utilizado, deberá presentar el documento de idoneidad técnica europeo (DITE) o ficha técnica del material utilizado. Se deberá presentar siempre, en el caso de vidrios y cerramientos, el marcado CE o ficha técnica de la carpintería y de los vidrios, donde figuren las características térmicas de estos. Los valores de las características térmicas de materiales, carpinterías y vidrios deben ser coherentes con los utilizados en la elaboración de los certificados energéticos.
b) Los presupuestos presentados deberán detallar las soluciones constructivas presupuestadas, que deberán coincidir con las descritas en la memoria y en los certificados energéticos.
A.2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
a) La memoria técnica incluirá un inventario de los equipos actuales, indicando tipología, potencia y período de uso y elementos de control existentes, así como el listado de los futuros equipos, con sus características y planos con su distribución.
b) Ficha técnica de los principales equipos proyectados (luminarias, sensores, etc.).
B.1. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
a) Ficha técnica de los principales equipos proyectados (colector solar, acumulación, etc.).
b) La memoria técnica deberá incluir un estudio de producción de energía térmica, y sus resultados deberán ser coherentes con los utilizados en el cálculo del certificado energético del estado final.
B.2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
a) Documentos que justifiquen los rendimientos del equipo generador, como por ejemplo:
– Ficha técnica o etiqueta energética de la bomba de calor donde aparezcan los rendimientos medios estacionales.
– Certificado Eurovent o similar.
– Informe suscrito por el/la técnico/a competente. Para este informe se podrá usar el documento reconocido del RITE: prestaciones medias estacionales de las bombas de calor para producción de calor en edificios.
b) Los valores de rendimiento energéticos justificados deberán ser coherentes con los utilizados en los certificados energéticos.
B.3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
a) Ficha técnica del equipo generador proyectado, que recoja su rendimiento energético.
b) Declaración de que todos los combustibles que se van a utilizar tienen un valor por defecto de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero del 80 % o superior, según los indicados para producción de calor establecidos en el anexo VI de la Directiva 2018/2001/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, teniendo en cuenta el sistema de producción y resto de condiciones que determinan dicho valor por defecto, indicando la descripción del combustible o de los combustibles y el valor o los valores por defecto. En el caso de que alguno de los combustibles que se van a utilizar no cumpla con el requisito anterior, se presentará una memoria firmada por un/una técnico/a competente independiente donde, para las condiciones previstas para el proyecto y de acuerdo con la metodología del citado anexo VI, se justifique que para dicho combustible la reducción de gases de efecto invernadero es igual o superior al 80 %.
c) Información sobre el combustible que se va a utilizar según la norma UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE 164003 o la norma UNE 164004.
d) Acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) nº 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) nº 2015/1189 de la Comisión).
B.4. Sustitución de energía convencional por sistemas de aerotermia o hidrotermia.
a) Documentos que justifiquen los rendimientos del equipo generador, como por ejemplo:
– Ficha técnica o etiqueta energética de los equipos proyectados, en las que se puedan consultar los valores de rendimiento energético declarados por el fabricante, donde aparezcan los rendimientos medios estacionales.
– Certificado Eurovent o similar.
– En el caso de las bombas de calor: informe suscrito por el/la técnico/a competente. Para este informe se podrá usar el documento reconocido del RITE: prestaciones medias estacionales de las bombas de calor para producción de calor en edificios.
b) Ficha técnica del equipo, que recoja su potencia o capacidad calorífica en condiciones nominales de ensayo según UNE-EN 14511 o equivalente.
B.5. Instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo.
a) Fotografías aéreas de la localización del campo captador proyectado.
b) Ficha técnica de los principales equipos proyectados (panel solar, inversores, baterías, equipo de monitorización y control, etc.).
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, esta deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de mediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su presentación.
Forma de presentación de la documentación complementaria
1. La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presentase la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la corrección.
2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración les podrá solicitar, de manera motivada, que presenten una copia autenticada electrónica.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En el caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Consulta de inhabilitaciones de subvenciones y ayudas.
f) Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.
g) Consulta de subvenciones y ayudas públicas afectadas por la regla de minimis.
h) Certificación de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
i) Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
j) Certificación de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
k) Consulta de titulares reales al Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69.2 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC) del Parlamento Europeo y del Consejo. Consultada en este registro la condición del titular real, de no obtenerse resultado, se consultará a la persona responsable de la entidad beneficiaria, quien deberá facilitar el dato del titular real, siendo la consecuencia de no hacerlo, la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a su Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de Justificación
- Memoria justificación publicidad
- Solicitud de cobro de la Subvención (Anexo IV)
- Cuenta Justificativa (Anexo V)
- Cartel informativo
- Cartel Obras
- Renuncia (Anexo III)
- Declaraciones (Anexo VI)
- Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar daño significativo al medio ambiente (DNSH) (Anexo VII) Justificación
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 10 de agosto de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en un 60 % del gasto elegible en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027, y se anuncia su convocatoria con carácter plurianual (2026-2027) (DOG nº 164 de 31 de agosto de 2026).
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Extracto de la Resolución de 10 de agosto de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en un 60 % del gasto elegible en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027, y se anuncia su convocatoria con carácter plurianual (2026-2027) (DOG nº 164 de 31 de agosto de 2026).
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Declaración responsable de inicio de la actividad, prestación de servicios de actividades al aire libre.
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Abierto todo el año
Subministración electrónica dos cartóns de bingo autorizados na Comunidade Autónoma de Galicia e a presentación e o pagamento electrónico da taxa fiscal sobre o xogo do bingo.
Abierto todo el año
Autoprestación del servicio al pasaje, que comprende el embarque y desembarque de pasajeros y pasajeras, así como la carga y descarga de equipajes y vehículos.
Abierto todo el año
Permiso de apertura e inscripción de la autorización de instalación de una sala de bingo en Galicia.
Abierto todo el año