Guía de procedimientos y servicios

SI440A

Ayudas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para los trabajadores que se acojan a la reducción de la jornada de trabajo.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2026 - Plazo abierto: 25/07/2026 00:00 - 24/08/2026 23:59

Consellería de Política Social e Igualdad

Sobre el procedimiento

La convocatoria de las ayudas destinadas a apoyar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, como medida de fomento de la corresponsabilidad de las personas de la unidad familiar que ejerciten el derecho a la reducción de la jornada laboral, especialmente por parte de los hombres, para el cuidado de sus hijos e hijas. Serán subvencionables las situaciones de reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de hijos e hijas, en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de julio de 2026, ambos inclusive, de las personas señaladas como beneficiarias en el artículo 5.

Con esta convocatoria se pretende impulsar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, a través de incentivos a la conciliación de la vida familiar y laboral, como medida de fomento de la corresponsabilidad para los hombres trabajadores que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo, con la doble voluntad de apoyar la asunción de responsabilidades familiares por parte de los hombres y de ayudar a la desaparición de los estereotipos sobre los cuidados y el mantenimiento de las trabajadoras, que tienen responsabilidades familiares, en el mercado de trabajo. Al mismo tiempo se pretende tener en cuenta distintos modelos de familia, como las monoparentales o las familias integradas por personas del mismo sexo. Es por esto, que también las mujeres (madres) que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo podrán ser beneficiarias de estas ayudas en los casos de unidades familiares monomarentales o de parejas del mismo sexo.

1. Podrá ser beneficiaria de las ayudas previstas en esta convocatoria la persona progenitora del/de la menor que ejerza el derecho a la reducción de jornada, y según las siguientes situaciones:

a) En el caso de unidades familiares en que la pareja esté formada por personas de distinto sexo, el progenitor de sexo masculino, toda vez que el objetivo del programa es el cambio de tendencia hacia la corresponsabilidad real y que, por lo tanto, sean también los hombres los que se acojan a la reducción de la jornada.

b) En el caso de unidades familiares en que la pareja esté formada por personas del mismo sexo, cualquiera de las personas progenitoras.

c) En el caso de unidades familiares monoparentales, la persona al cargo de la unidad familiar.

d) En el caso de custodia compartida del/de la menor, cualquiera de las personas progenitoras.

2. A efectos de estas ayudas, se entenderá por familia monoparental, con base en el artículo 13 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, el núcleo familiar compuesto por un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y los hijos o las hijas a su cargo, en los siguientes supuestos:

a) Los hombres o las mujeres que afrontan la paternidad o la maternidad en solitario.

b) Las familias formadas por una o un cónyuge viudo y los hijos e hijas.

c) Las familias formadas por un padre o madre que queda a cargo de las hijas e hijos, sin que haya custodia compartida.

3. En ningún caso podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas progenitoras privadas de la patria potestad de sus hijas o hijos, o si su tutela o guardia fue asumida por una institución pública.

4. En una unidad familiar solo podrá haber una persona beneficiaria de estas ayudas. En el caso de custodia compartida del/de la menor y de que las dos personas progenitoras soliciten la ayuda, solo podrá ser beneficiaria la que haya percibido menores ingresos, según la declaración del IRPF del ejercicio 2025.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Promoción da Igualdade

Subdirección Xeral de Promoción da Igualdade

Servizo de Programación, Cooperación Institucional e Planificación

San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981547397

Email: promocion.igualdade@xunta.gal

http://igualdade.xunta.gal/es

Subdirección Xeral de Promoción da Igualdade
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: ABIERTO

25/07/2026 00:00 - 24/08/2026 23:59

 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.



Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.


1. Para obtener la condición de beneficiarias, las personas solicitantes deberán cumplir todos los requisitos, condiciones y obligaciones establecidos en esta convocatoria y en la normativa general de subvenciones, en particular los siguientes:

a) Estar empadronadas en cualquier ayuntamiento de la Comunidad Autónoma gallega.

b) Que se trate de una persona trabajadora por cuenta ajena, tanto en la empresa privada como en las administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y empresas públicas dependientes de ellas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial o estatutario.

c) Que la reducción de jornada sea para el cuidado de un hijo o hija menor de tres años, o menor de 12 años en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33 %.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los casos de adopción o acogimiento familiar, en cualquiera de sus modalidades, en que para tener derecho a la ayuda no podrán haber transcurrido tres años desde la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la cual se constituye la adopción, o 12 años si el/la menor tiene reconocida una discapacidad de porcentaje igual o superior al 33 %. En cualquier caso, la/el hija/hijo por quien se solicita la ayuda tendrá que ser menor de 12 años.

d) Que la reducción de jornada se produzca en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de julio de 2026, ambos incluidos.

e) Convivir con la hija o el hijo durante el período subvencionable.

f) La reducción de jornada tendrá que ser de, por lo menos, el 12,5 % de la jornada.

g) Los ingresos de la unidad familiar no podrán ser superiores a 7 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el año 2025.

h) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la persona interesada.

i) En el caso de familias monoparentales, que dispongan de alguna de la siguiente documentación: certificado de familia monoparental; libro de familia o inscripción en el registro en el que figure solo la persona solicitante; convenio regulador, ratificado por el juzgado, de la nulidad, separación o divorcio.

2. En caso de que la modalidad de reducción de jornada sea por cuidado de una hija o hijo afectada/o por cáncer o por cualquier enfermedad grave, solo podrán ser beneficiarias en caso de que no reciban la prestación económica regulada en el Real decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo en el sistema de la Seguridad Social de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, y siempre que la hija o hijo por quien se solicita la ayuda sea menor de 12 años.

Tampoco será subvencionable la reducción de jornada que se acoja a lo dispuesto en el artículo 106.1.b) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Solicitudes

 Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, la obligación de presentación por medios electrónicos se justifica con base en el colectivo de personas físicas a que se destinan las ayudas objeto de esta orden, personas trabajadoras en situación laboral de ocupación. Por esto, se presume que pueden acreditar su capacidad económica y de acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios y, asimismo, la capacidad técnica, con base en la franja de edad de las personas beneficiarias, la mayoría en el tramo de los 25 a los 40 años de edad, con conocimientos y hábitos en el campo de las nuevas tecnologías de la información. Además, el hecho de contar con presentación electrónica constituye más bien una ventaja para conciliar y disminuir el tiempo de presentación, ya que permite hacerlo en cualquier momento del día y cualquier día de la semana.

De conformidad con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación, que también se deberá presentar electrónicamente:

a) Documento de la Tesorería General de la Seguridad Social: informe de datos de cotización (IDC), facilitado por la empresa, en el cual se acredite la situación de reducción de jornada por cuidado de hijo/a menor durante todo el período por el cual se solicita la ayuda. En el caso de pertenecer a sistemas de previsión social distintos al de la Seguridad Social (Muface, Isfas, Mugeju etc.), certificación en que se acredite la referida situación durante el período por el cual se solicita la ayuda, en papel oficial del organismo que emite el certificado debidamente sellado y con la identificación de la persona responsable que certifica.

En el supuesto de que durante el período de reducción de jornada por el cual se solicita la ayuda se produjera un aumento o disminución del porcentaje inicial de reducción de la jornada de trabajo, se deberá presentar un documento acreditativo por cada período diferente, en el cual se reflejará cada variación como un período independiente. Igualmente, si la reducción de jornada no se disfruta de modo ininterrumpido, deberán reflejarse separadamente cada uno de los períodos en los cuales se estuvo en esta situación.

Esta documentación se presentará nuevamente con la documentación justificativa que acompaña al anexo III, de solicitud de pago, siempre que el período subvencionable sea superior al período justificado, con la documentación aportada en el momento de presentar la solicitud de ayuda o de la subsanación, en su caso.

b) Anexo II. Comprobación de datos de terceras personas interesadas (cónyuge o pareja): solo en el caso de familias no monoparentales y sin custodia compartida del/de la menor.

c) Copia del libro de familia completo o inscripción en el registro.

d) Copia del convenio regulador ratificado por el juzgado, de la nulidad, separación o divorcio, en su caso.

e) Copia de la resolución judicial por la cual se constituya la adopción, en su caso.

f) Copia de la resolución judicial de acogimiento familiar de los hijos e hijas menores de 12 años en dicha situación, o de la resolución administrativa cuando esta no fuera expedida por la Xunta de Galicia, en su caso.

g) Copia de la resolución administrativa de reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, en su caso, de los hijos o hijas menores de doce años, cuando no fuera expedida por la Xunta de Galicia.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario presentar los documentos que ya han sido presentados anteriormente ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos, u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos se le podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos, o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se podrá consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia..

 Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante y de su cónyuge o pareja, en su caso.

b) DNI/NIE de la persona representante, en su caso.

c) NIF de la entidad representante, en su caso.

d) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante en el cual se acredite que está empadronada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Certificado de monoparentalidad expedido por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Xunta de Galicia, en el caso de unidades familiares monoparentales.

f) Declaración del IRPF del ejercicio 2025 de la persona solicitante y de la pareja o cónyuge, en su caso.

g) Datos de convivencia actual de las personas que viven en el domicilio, en el caso de familias monoparentales que no dispongan del certificado acreditativo de dicha situación.

Se consultarán, además, los siguientes datos, cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente.

h) Resolución administrativa de acogimiento familiar, en su caso, respecto de los hijos o hijas menores de doce años en dicha situación, cuando haya sido expedida por la Xunta de Galicia.

i) Resolución administrativa de reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de los hijos o hijas menores de doce años, en su caso, cuando haya sido expedida por la Xunta de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de dichos datos se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores 

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cuatro meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 9 de julio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por reducción de la jornada de trabajo, como medida de fomento de la corresponsabilidad, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se convocan para el año 2026 (DOG nº 138 de 24 de julio de 2026).

    • Extracto de la Orden de 9 de julio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por reducción de la jornada de trabajo, como medida de fomento de la corresponsabilidad, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se convocan para el año 2026 (DOG nº 138 de 24 de julio de 2026).

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