Guía de procedimientos y servicios
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BS412A
Ayudas económicas a las familias para la conciliación en situaciones puntuales y periodos de vacaciones escolares a través del Bono Concilia Familia
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Política Social e Igualdad
Concesión de ayudas a las familias residentes en Galicia con niños y niñas nacidos entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2022, para la atención de necesidades de conciliación de carácter puntual o durante los períodos de vacaciones escolares que tengan lugar entre el 1 de enero y el 8 de septiembre de 2026.
- Podrán ser beneficiarias de las ayudas del programa Bono Concilia Familia los padres/madres y las personas tutoras de niñas y niños nacidos entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2022, o las personas que los/as tengan en situación de acogimiento familiar o guardia con fines adoptivos, que residan en la Comunidad Autónoma de Galicia.
En el supuesto de solicitudes de la ayuda por enfermedad o accidente de la niña o niño y/o por necesidades de conciliación de la vida personal, familiar y laboral en períodos de vacaciones escolares, ambos padres/madres, personas tutoras, acogedoras, guardadoras con fines adoptivos, padres/madres con custodia no compartida o progenitor de familia monoparental tendrán que estar trabajando. A los efectos de este apartado, las situaciones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez de uno de los padres/madres, personas tutoras, acogedoras, guardadoras con fines adoptivos, padres/madres con custodia no compartida o progenitor de familia monoparental se equiparán a esta situación. En los supuestos de custodia compartida, este requisito de estar trabajando se entenderá referido al tiempo en el que esta custodia se ejerza efectivamente, acreditando que en ese período de tiempo le corresponde la guardia y custodia a la persona que solicita esta ayuda; en estos casos, cada padre/madre deberá presentar una solicitud individual.
- Además, las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Ourense
Servizo de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica de Ourense
Rúa Saénz Díez, nº 39-baixo
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988 386 595
Email: politicasocialourense@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo
Servizo de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica Vigo
Rúa Concepción Arenal, nº 8 -1º
36003 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986 817 817
Email: familia.ctb.vigo@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade da Coruña
Servizo de familia, Infancia e Dinamización Demografica da Coruña
R/ Gregorio Hernández, 2-4
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981 185 755
Email: administrativos.familia.coruna@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Lugo
Servizo de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982 294 358
Email: familia.politicasocial.lugo@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
09/09/2026 09:00 - 09/10/2026 14:00
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y comenzará a las 9.00 horas del día 9 de septiembre de 2026 y finalizará el día 9 de octubre de 2026, a las 14.00 horas.
Solicitudes
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal y se deberá realizar una única solicitud por niño o niña, excepto en el caso de custodia compartida, y por un único tipo de gasto. En caso de presentar más de una solicitud, se atenderá a la primera solicitud realizada.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I), que irá dirigida al departamento territorial de la Consellería de Política Social e Igualdad de la provincia donde tengan su domicilio, la siguiente documentación general:
a) Copia del/de los libro/s de familia o, en su defecto, otro documento que acredite oficialmente la situación familiar.
b) Copia de la resolución judicial, libro de familia o certificado del Registro Civil en la que conste la adopción o certificado administrativo de la guarda con fines adoptivos, cuando se trate de adopciones formalizadas por otra Comunidad Autónoma.
c) Copia de la resolución judicial o administrativa en la que declare la situación de tutela, en su caso, solo cuando se trate de tutelas formalizadas por otra Comunidad Autónoma.
d) Copia de la resolución administrativa de acogimiento familiar, en su caso, cuando se trate de acogimientos formalizados por otra Comunidad Autónoma.
e) Certificado de la monoparentalidad, en su caso, cuando haya sido expedido por otra Comunidad Autónoma.
f) Sentencia de separación o divorcio, convenio regulador o resolución de medidas paterno-filiales, en los casos de familias con custodia compartida o formadas por una sola persona progenitora como consecuencia de separación legal, divorcio u otras situaciones análogas.
g) Copia del título de familia numerosa cuando haya sido expedido por otra Comunidad Autónoma.
h) Certificado del grado de discapacidad del hijo o hija conviviente cuando fuera expedido por otra Comunidad Autónoma.
i) Acreditación de la solicitante, en su caso, de la condición de mujer víctima de violencia de género mediante cualquiera de los siguientes documentos:
1º. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, o testimonio o copia de la propia orden de protección o de la medida cautelar autenticada por el letrado o letrada de la Administración de justicia.
2º. Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia en cualquier de las modalidades definidas en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
3º. Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.
4º. Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.
5º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.
6º. Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
7º. Informe de las fuerzas y cuerpos de seguridad que indique la existencia de indicios claros de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.
j) Certificado de afiliación a la Mutualidad General Judicial (Mugeju) o Instituto Social de las Fuerzas Armadas (Isfas) de la persona solicitante y de la persona cónyuge o pareja, en su caso.
2. En el caso de que el cónyuge o persona con unión análoga a la conyugal, u otro miembro de la unidad familiar se opongan a las comprobaciones de los datos recogidos en el número 1, se deberán presentar los documentos acreditativos de dichos datos.
3. Asimismo, deberán presentar la siguiente documentación acreditativa de la causa que da derecho a la ayuda en los supuestos del artículo 4.1:
a) Justificante médico acreditativo de la situación de enfermedad o accidente de la niña o niño o de la persona cuidadora habitual, en su caso.
b) Documento acreditativo de la asistencia a la entrevista o curso en el que consten expresamente la fecha y horas de su celebración, en el caso de asistencia de la persona cuidadora habitual a entrevistas de trabajo o cursos de formación.
c) En su caso, justificante médico acreditativo de la situación establecida en el artículo 4.1.a) 4º que da lugar a la necesidad de cuidado y documentación acreditativa del parentesco con la niña o niño o con la persona cuidadora habitual.
d) En su caso, resolución de la declaración de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez en los casos establecidos en el artículo 4.1.b).
4. Igualmente, en caso de situaciones puntuales de carácter laboral de la persona cuidadora habitual, declaración responsable de la persona solicitante con la descripción sucinta de la situación e indicación de su duración.
5. Se presentará la siguiente documentación específica acreditativa de la actuación realizada, de las que a continuación se relacionan:
a) En el caso de contratación de servicios de atención a domicilio, de servicios de conciliación autorizados por la Consellería de Política Social e Igualdad o de recursos de conciliación colectivos específicamente organizados para la atención de las niñas y niños en los períodos de vacaciones escolares, se presentará:
1º. Facturas o documentos de valor probatorio equivalente de los gastos realizados, donde conste expresamente la identificación con el nombre, apellidos y documento nacional de identidad (DNI)/número de identidad de extranjero (NIE) de la persona que figure como solicitante de la ayuda en el anexo I, y del/de los niño/s o niña/s que recibe/n el servicio y el/los día/s en los que este se prestó. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
2º. Justificantes que acrediten el pago de la factura:
– Para pagos iguales o superiores a 1.000 euros, justificante bancario.
– Para pagos inferiores a 1.000 euros, justificante bancario o facturas/documentos de valor probatorio equivalente debidamente firmadas y selladas por la empresa que contengan la palabra «pagado».
b) En el caso de contratación de una persona empleada del hogar se presentará:
1º. Contrato de trabajo donde conste expresamente el período de contratación, su objeto como cuidadora de menores y el intervalo horario en el que se presta el servicio.
2º. Justificantes bancarios del pago del salario y de las cuotas de la Seguridad Social.
6. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados con anterioridad por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
7. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
8. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos
Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI, NIE de la persona solicitante y de la persona cónyuge o pareja, en su caso.
b) Certificado de datos de convivencia actual.
c) Certificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias emitida por la Agencia Estatal de Administración tributaria de la persona solicitante.
d) Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social de la persona solicitante.
e) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia de la persona solicitante.
f) Informe de la vida laboral de la persona solicitante y de la persona cónyuge o pareja, en su caso.
g) Certificado de afiliación a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface) de la persona solicitante y de la persona cónyuge o pareja, en su caso.
2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Resolución judicial o administrativa que declara la adopción o la guarda con fines adoptivos formalizada en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Resolución judicial o administrativa que declara la situación de tutela formalizada en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Resolución administrativa de acogimiento formalizada en la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Certificado de monoparentalidad expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Título de familia numerosa expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Certificado de reconocimiento del grado de discapacidad de los hijos o hijas convivientes expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente, y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
5. La persona solicitante firmará, en la declaración responsable que forma parte de la solicitud, que dispone del documento firmado por el cónyuge o persona con unión análoga a la conyugal u otro miembro de la unidad familiar, en el que autoriza o se opone a la comprobación de los datos de estas últimas, conforme al modelo del anexo II. En el caso de que se oponga a la comprobación de datos, presentará los documentos que los acrediten.
Dicho documento podrá ser requerido por la Administración pública en cualquier momento.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Comprobación de datos de los miembros de la unidad familiar (Anexo II)
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 18 de agosto de 2026 por la que se establecen las bases para la concesión de las ayudas económicas a las familias para la conciliación, en situaciones puntuales y períodos de vacaciones escolares, a través del programa Bono Concilia Familia, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 165 de 1 de septiembre de 2026).
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Extracto de la Orden de 18 de agosto de 2026 por la que se establecen las bases para la concesión de las ayudas económicas a las familias para la conciliación, en situaciones puntuales y períodos de vacaciones escolares, a través del programa Bono Concilia Familia, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 165 de 1 de septiembre de 2026).
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