Guía de procedimientos y servicios
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SI436B
Ayudas económicas a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro: Programa del Plan Corresponsables a desarrollar por entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong
Consellería de Política Social e Igualdad
Este programa tiene por finalidad favorecer la conciliación y la gestión de los usos del tiempo de las familias con niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años, desde un enfoque de corresponsabilidad entre mujeres y hombres, e impulsar el cambio social y cultural hacia modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias. Esta finalidad se conseguirá mediante el desarrollo de algún de los siguientes proyectos:
- Proyecto de prestación de servicios de cuidados profesionalizados.
- Proyecto de formación y sensibilización para impulsar modelos de masculinidades igualitarias y la corresponsabilidad.
Podrán ser beneficiarias las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS).
b) Tener domicilio social o delegación en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Carecer de ánimo de lucro de acuerdo con el previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Podrán ser beneficiarias las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Promoción da Igualdade
Subdirección Xeral de Promoción da Igualdade
Edificios administrativos San Lázaro
15701 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957783
Email: plan-corresponsables.igualdade@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
12/02/2026 00:00 - 11/03/2026 23:59
El plazo de presentación de solicitud será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.
En el Programa del Plan Corresponsables a desarrollar por entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro (SI436B) poderán ser beneficiarias las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestatarias de Servicios Sociales (RUEPSS).
b) Tener domicilio social o delegación en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Carecer de ánimo de lucro de acuerdo con lo previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Para poder ser beneficiaria de la subvención correspondiente (SI436B ) deberá cumplir los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en esta convocatoria y en la normativa general de subvenciones y, en particular, no encontrarse en ninguna de las circunstancias o prohibiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
5. Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para los tres procedimientos se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrán emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria
1. Las entidades interesadas deberán adjuntar junto con la solicitud (anexo, I.2 ), la documentación que se relaciona a continuación:
1.1. Programa del Plan Corresponsables a desarrollar por las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que desarrollen su actuación en Galicia:
a) Anexo II.2: certificación expedida por la secretaría de la entidad en la que se haga constar, entre otros, el acuerdo de solicitar la subvención al amparo de este orden.
b) Anexo III: presupuesto desglosado de los gastos subvencionables y memoria descriptiva de las actuaciones y actividades para las cuales se solicita la ayuda, debidamente firmada por la persona que ejerce la representación de la entidad solicitante.
c) Documentación acreditativa de la representación que ejerce la persona que firma la solicitud para actuar en nombre de la entidad cuando se atribuya a una persona distinta a la designada en el Registro Único de Entidades Prestatarias de Servicios Sociales.
d) Cuando se trate de una entidad de segundo nivel (federación, confederación...), certificación de la/del secretaria/o, conformada por la persona que firme la solicitud, acreditativa de las asociaciones y federaciones integradas, especificando respecto de cada una de ellas la denominación y el NIF.
e) A los efectos de ampliar la información requerida en el anexo III, se podrá presentar una memoria complementaria. Su extensión no podrá exceder de los 10.000 caracteres (sobre 3 páginas). En caso de incoherencia con lo expresado en el anexo III, se tendrá en cuenta lo expuesto en este.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó estos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su presentación.
3. La documentación complementaria para los tres procedimientos deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la subsanación.
4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, permitirá la presentación de estos de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de los procedimientos SI436B y SI436C se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a la consulta:
a) DNI o NIE de la persona que actúa en representación de la entidad solicitante.
b) NIF de la entidad representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
e) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente (anexos I.2) y presentar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Memoria justificativa (Anexo VII)
- Declaración de otras ayudas (Anexo V)
- Aceptación/Renuncia de la subvención (Anexo IV)
- Certificación del gasto subvencionable (gastos directos de personal) (Anexo VI)
- Datos de impacto de las actuaciones subvencionadas (Anexo IX)
- Certificación de que los ingresos percibidos fueron revertidos en las propias actuaciones desarrolladas en el marco del plan corresponsables (Anexo VIII) (Anexo VIII)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 22 de enero de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Plan Corresponsables en Galicia dirigido a entidades locales, a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro y a asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos, y se convocan para el año 2026 (DOG nº 28 del 11 de febrero de 2026).
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Extracto de la Orden de 22 de enero de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Plan Corresponsables en Galicia dirigido a entidades locales, a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro y a asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos, y se convocan para el año 2026 (DOG nº 28 del 11 de febrero de 2026).
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Otros procedimientos relacionados
Autorización para la creación/construcción de centros de servicios sociales.
Abierto todo el año
Autorización de inicio de actividades de centros y programas de servicios sociales.
Abierto todo el año
Autorización de cese de actividades de centros e programas de servicios sociales.
Abierto todo el año
Autorización de modificación substancial de centros y programas de servicios sociales.
Abierto todo el año