Guía de procedimientos y servicios

BS103D

Autorización para la creación/construcción de centros de servicios sociales.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Entidades locales

Abierto todo el año

Consellería de Política Social e Igualdad

Sobre el procedimiento

La Xunta de Galicia pone a disposición de la ciudadanía una serie de catálogos que sirven de guía y recogen de forma clara y por orden cronológico todos los trámites administrativos exigibles y las actuaciones necesarias para la implantación de las iniciativas empresariales.

Puede obtener más información sobre esta figura en la Oficina Galicia Empresa.

Acceda al catálogo relacionado con su iniciativa clicando sobre este enlace.

Tramitar la autorización para la creación, construcción de centros de servicios sociales.
Todas las entidades prestadoras de servicios sociales, tanto públicas como privadas que desarrollen servicios o programas de servicios sociales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 13/2008, del 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Política Social e Igualdade

Subdirección Xeral de Autorización e Inspección de Servizos Sociais

Servizo de Inspección de Maiores, Discapacidade e Dependencia

Edificio administrativo San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957681

Fax: 981957697

Email: inspeccion.maioresediscapacitados@xunta.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Política Social e Igualdade

Subdirección Xeral de Autorización e Inspección de Servizos Sociais

Servizo de Inspección de Servizos Comunitarios e Inclusión Social

Edificio administrativo San Caetano, s/n

15890  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981540041

Fax: 981957697

Email: servizos.comunitarioseinclusion@xunta.es

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Política Social e Igualdade

Subdirección Xeral de Autorización e Inspección de Servizos Sociais

Servizo de Inspección de Familia e Menores

Edificio administrativo San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545688

Fax: 981957697

Email: inspeccion.familiaemenores@xunta.es

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade da Coruña

Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981185771

Fax: 981185701

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294289

Fax: 982294359

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Ourense

Avda. de la Habana, 79

32004  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386196

Fax: 988386838

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo

R/ Concepción Arenal, 8

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817217

Fax: 986817637

Subdirección Xeral de Autorización e Inspección de Servizos Sociais
Requisitos y documentación

La Xunta de Galicia pone a disposición de la ciudadanía una serie de catálogos que sirven de guía y recogen de forma clara y por orden cronológico todos los trámites administrativos exigibles y las actuaciones necesarias para la implantación de las iniciativas empresariales.

Puede obtener más información sobre esta figura en la Oficina Galicia Empresa.

Acceda al catálogo relacionado con su iniciativa clicando sobre este enlace.

Plazo de presentación: ABIERTO

Todos los centros y programas de servicios sociales, de conformidad con la normativa que los regula, deben:

a) Estar correctamente identificados y señalizados en el exterior de sus instalaciones, excepto que la naturaleza y finalidad del servicio lo desaconseje. Asimismo, debe señalizarse el interior de las instalaciones para facilitar el acceso, la orientación y la información sobre la localización de los servicios para todas las personas.

b) Disponer de unas normas de funcionamiento, visadas por el órgano competente en materia de autorización e inspección de servicios sociales de la Xunta de Galicia, que garanticen el respeto a los derechos de las personas usuarias y establezcan las condiciones de prestación y desarrollo de los servicios.

c) Contar con un registro de altas y bajas de personas usuarias y con un expediente individual de cada una de ellas, con la documentación mínima necesaria que determine la normativa específica que le resulte de aplicación. En todo caso, la entidad deberá garantizar la protección de los datos de carácter personal de conformidad con el establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, en todo lo que le sea de aplicación.

d) Disponer de la póliza de seguros de daños necesarias para garantizar la reparación de los siniestros del edificio, así como de póliza seguro de responsabilidad civil que garantice la cobertura de las indemnizaciones a las personas usuarias y/o a terceros por los daños y perjuicios causados como consecuencia de los siniestros del edificio y/o del desarrollo de los servicios.

e) Exponer en un lugar visible al público la documentación que acredite las autorizaciones y licencias concedidas, las normas de funcionamiento previamente visadas por la Administración y el cartel informativo sobre la existencia de un libro de reclamaciones a disposición de las personas usuarias. Además, se expondrá la información básica referida a los servicios prestados, al horario y a los períodos de funcionamiento del servicio, así como, cuando la naturaleza del servicio no lo desaconseje, los precios o las tarifas exigibles por la prestación de los servicios, donde consten claramente las cuantías totales de las prestaciones básicas y de los servicios optativos o susceptibles de cobro a parte.

f) Contar con la equipación mobiliaria, las ayudas técnicas, el material y el personal necesarios para el desarrollo adecuado de los servicios, según las características y necesidades de las personas destinatarias.

g) Disponer de conexión telefónica con el exterior y de una dirección de correo electrónico.

h) Contar con una persona que asuma la dirección o coordine el programa o servicio.

Además de los requisitos generales establecidos en el punto anterior, las entidades titulares y las gestoras de servicios, centros y programas deberán adecuarse a los requisitos específicos que, de acuerdo con su tipología y personas a las que se dirijan, se establezcan en la normativa que les resulte de aplicación, así como disponer en el centro o en las instalaciones en las que se desarrolla el programa, de toda aquella documentación acreditativa del cumplimiento de estos.

  • Autorización de servicios, centros y programas ( 31.27.01)

Puede realizar el pago de estas tasas en la Oficina Virtual Tributaria.

  • Solicitud normalizada (anexo II).

  • Tasas administrativas devengadas por la tramitación de la solicitud (código 31.27.01).

  • Memoria explicativa en la que se hagan constar los derechos sobre la parcela y/o inmueble, su localización, la descripción del centro, su tipología, las personas destinatarias y una estimación sobre el número de plazas previsto.

  • Documentación técnica del proyecto, en soporte informático, con el alcance y definición requerido por el Código Técnico de la Edificación para los proyectos de ejecución, firmada por técnico/a competente.

  • En el caso de centros promovidos por los ayuntamientos o las diputaciones en los que sea necesario, plan de viabilidad económica del ayuntamiento o de la diputación, con informe favorable en el que se garantice la sostenibilidad financiera de las nuevas actividades económicas, respetando en todo caso el principio de eficiencia y el resto de los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

  • En el caso de centros promovidos por los ayuntamientos o las diputaciones en los que sea necesario, informe previo y preceptivo, emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, acerca de la inexistencia de duplicidades en las competencias o en los servicios, así como de la oportunidad y necesidad del recurso en cuestión, a efectos de la planificación estratégica de servicios sociales de la Comunidad Autónoma.

  • En el caso de representación, documento acreditativo de esta por cualquier medio válido en derecho.

COMPROBACIÓN DE DATOS

Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente y aportar una copia de los documentos.

  • DNI/NIE de la persona solicitante

  • DNI/NIE de la persona representante

  • NIF de la entidad solicitante

  • NIF de la entidad representante

Después de presentar

La Xunta de Galicia pone a disposición de la ciudadanía una serie de catálogos que sirven de guía y recogen de forma clara y por orden cronológico todos los trámites administrativos exigibles y las actuaciones necesarias para la implantación de las iniciativas empresariales.

Puede obtener más información sobre esta figura en la Oficina Galicia Empresa.

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Plazo de resolución: Seis meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia (DOG nº 245 del 18 de diciembre de 2008).

    • Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales en Galicia (DOG nº 14 del 20 de enero de 2012).

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