Guía de procedimientos y servicios

FA301A

Inscripción en el Registro administratvo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunidad Autónoma de Galicia de una persona corredora de seguros, modificación de datos o solicitud de cancelación.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Abierto todo el año

Consellería de Hacienda y Administración Pública

Sobre el procedimiento

Inscripción en el registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunidad Autónoma de Galicia de una persona corredora de seguros, modificación de datos o solicitud de cancelación.

Personas corredoras de seguros.

Xunta de Galicia

Consellería de Facenda e Administración Pública

Secretaría Xeral Técnica e do Tesouro

Subdirección Xeral de Política Financeira

Servizo de Supervisión e Inspección de Entidades e Mediadores de Seguros

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545162/ 981545165/ 981544089

Email: mediadores.seguros.facenda@xunta.gal

Secretaría Xeral Técnica e do Tesouro
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

La inscripción en el Registro Administrativo de Distribuidores de Seguros y Reaseguros de la Comunidad Autónoma de Galicia tiene carácter obligatorio. Será necesaria la inscripción en el registro con carácter previo al inicio de la actividad de distribución de seguros y reaseguros.

  • Inscripción de un agente de seguros vinculado, de un corredor de seguros o de reaseguros, persona física ( 30.41.02)
  • Inscripción de una sociedad de agencia de seguros o de un operador de banca-seguros, exclusivos o vinculados, de una sociedad de corredoría de seguros o de reaseguros ( 30.41.03)
  • Inscripción de cargos de administración y de dirección responsables de las actividades de mediación de seguros o de reaseguros de las sociedades de agencia de seguros o de los operadores de banca-seguros, exclusivos o vinculados, de corredoría de seguros o de reaseguros (por cada alto cargo) ( 30.41.04)
  • Inscripción de cualquier otro acto inscribible o por la modificación de los inscritos (por cada uno de ellos) ( 30.41.05)

Puede realizar el pago de estas tasas en la Oficina Virtual Tributaria.

Solicitudes

1. El procedimiento FA301A, de inscripción en el Registro Administrativo de Distribuidores de Seguros y Reaseguros de la Comunidad Autónoma de Galicia de una persona corredora de seguros, modificación de datos o solicitud de cancelación, se iniciará a solicitud de la persona directamente interesada o de la persona representante, en su caso.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

4. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria

1. Con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la representación, en su caso.

b) Programa de actividades conforme a lo previsto en el anexo II, anexando la siguiente información y/o documentación:

– Ramos de seguros y clase de riesgos en que se proyecta mediar.

– Principios rectores y ámbito de actuación.

– Estructura de la organización que incluya los sistemas de comercialización.

– Medios materiales y personales: información sobre oficinas y sucursales y copia del modelo de contrato mercantil de colaboración, en el caso de prever la contratación de colaboradores externos y acreditación del curso de formación superado, de acuerdo con lo exigido en la Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

– Mecanismos adoptados para la solución de conflictos por quejas y reclamaciones de los clientes: documento en el que se designe al titular del departamento o servicio de atención al cliente o de la persona o entidad contratada externamente para el desempeño de las funciones, en su caso y, si procede, de la persona defensora del cliente de los corredores de seguros y de los corredores de reaseguros, con los datos de la dirección y dirección electrónica, curriculum vitae del titular del departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, del defensor del cliente, incorporando expresamente los detalles relativos a sus conocimientos y experiencia en funciones relacionadas con la actividad de mediación en seguros privados, declaración relativa a la honorabilidad comercial y profesional, firmada por el titular del departamento o servicio de atención al cliente, o, en su caso, del defensor del cliente, haciendo constar que ha venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como las buenas prácticas comerciales y financieras; reglamento de funcionamiento que se va a aplicar y documento que recoja la aprobación, por parte de la persona corredora u órgano de administración de la sociedad de correduría, del reglamento de funcionamiento.

– Plan de ingresos y gastos para los tres primeros ejercicios sociales, en particular, los gastos generales corrientes y las previsiones relativas a las primas de seguros que se van a distribuir, justificando las mismas, así como la adecuación a las mismas de los medios y recursos disponibles.

– En el caso de incorporar al proyecto alguna cartera de seguros, se deberá presentar el certificado de la compañía, expedido en una fecha no superior a dos meses a la fecha de la solicitud, en la que se haga constar: i) la identificación de la persona que expide el certificado. ii) la identificación del titular de la cartera. iii) indicación del número de pólizas e importe de primas intermediadas, desglosado por ramos. iv) En el caso de estar ejerciendo como agente de seguros, el consentimiento de la entidad aseguradora para modificar la posición mediadora en dicha cartera.

c) Datos de las personas administradoras y altos cargos conforme al anexo IV. Se debe citar y presentar la acreditación del curso de formación superado, de acuerdo con lo exigido en el Real decreto 287/2021, de 20 de abril, y en la Resolución de 3 de junio de 2021, de la DGSFP.

d) Declaración de honorabilidad comercial y profesional de las personas socias con participación significativa, de las personas administradoras, de la persona responsable de la actividad de distribución o, en su caso, de las personas que forman parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución de conformidad con el anexo V.

e) Declaración de honorabilidad comercial y profesional de las personas que participan directamente en la distribución de seguros firmada por la persona distribuidora de conformidad con el anexo VI.

f) Capacidad financiera. Este requisito se puede acreditar mediante la presentación de precontratos o certificados en los que figuren los pactos expresos con las entidades aseguradoras, o bien, mediante la contratación de una póliza de seguro de caución o de un aval bancario. Para el cálculo del importe a contratar se utilizará el anexo VII. Para la solicitud de inscripción es suficiente con la presentación del compromiso de la aseguradora de prestar la garantía o el justificante de haber solicitado el aval, sellado por la entidad financiera.

g) Información relativa a la gestión de fondos de clientes de acuerdo con los datos bancarios solicitados en el anexo VIII.

h) Declaración de no incurrir en incompatibilidad de conformidad con el anexo IX.

i) Programa de formación continua aplicable según el artículo 157.1.e) del Real decreto ley 3/2020, de 4 de febrero.

j) Seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía financiera por los importes mínimos establecidos en el Real decreto ley 3/2020, de 4 de febrero. Para la solicitud de inscripción es suficiente con la presentación del documento en el que la entidad que va a asumir la garantía se compromete a aceptar la cobertura del riesgo y a emitir la póliza.

k) Justificación del abono de las tasas correspondientes con los siguientes códigos: 30.41.02 Inscripción de un agente de seguros vinculado, de un corredor de seguros o de reaseguros, persona física; 30.41.03 Inscripción de una sociedad de agencia de seguros o de un operador de banca-seguros, exclusivos o vinculados, de una sociedad de correduría de seguros o de reaseguros; 30.41.04 Inscripción de cargos de administración y de dirección responsables de las actividades de mediación de seguros o de reaseguros de las sociedades de agencia de seguros o de los operadores de banca-seguros, exclusivos o vinculados, de correduría de seguros o de reaseguros (por cada alto cargo); 30.41.05 Inscripción de cualquier otro acto inscribible o por la modificación de los inscritos (por cada uno de los mismos).

2. Las personas jurídicas interesadas que pretendan operar como corredoras de seguros deberán presentar, además, con la solicitud la siguiente documentación:

a) Copia de la escritura o del documento de constitución como sociedad mercantil o cooperativa, y en su caso, de las modificaciones posteriores, inscritas en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, respectivamente. En los estatutos sociales deberá constar, dentro del apartado correspondiente al objeto social, la actividad de distribución como persona corredora de seguros. Cuando la sociedad sea por acciones, estas deberán ser nominativas.

b) Declaración de socios y de comunicación de transmisión de participaciones significativas, en su caso, conforme al anexo III, presentando la siguiente información y/o documentación:

– Datos de acciones o participaciones sociales.

– Identidad de las personas accionistas o socias que posean en el corredor una participación directa o indirecta o de las personas que posean vínculos estrechos con la persona corredora de seguros.

– En la transmisión de acciones o participaciones significativas: i) Identidad de las personas accionistas o socias que pretendan adquirir una participación directa o indirecta del 10 % o superior de los derechos de voto o del capital; ii) situación del capital, una vez que se lleve a cabo la transmisión de acciones o participaciones significativas; iii) acreditación de la vigencia de los seguros de caución o aval y de responsabilidad civil profesional en caso de que no estén acreditados en el momento de la solicitud; iv) nuevo programa de actividades según el anexo II si la operación de transmisión supone el 50 % o más del capital social; v) declaración de honorabilidad comercial y profesional de quien se propone adquirir o incrementar las participaciones y de las personas que se relacionan en el anexo V, en su caso; vi) identificación y acreditación de los conocimientos y aptitudes de los altos cargos mediante el anexo IV, en su caso.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recogidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. En este caso deberá presentar la documentación correspondiente.

Si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

5. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

6. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

7. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

8. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante, DNI o NIE de la persona representante y NIF de la entidad solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en los anexos I o XI y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. En caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Positivo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 4 de mayo de 2022 por la que se regula el Registro Administrativo de Distribuidores de Seguros y Reaseguros de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 94 de 16 de mayo de 2022).

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