Guía de procedimientos y servicios

BS420F

Ayudas a entidades privadas de iniciativa social para compensar los gastos del servicio de comedor de las escuelas infantiles 0-3.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong

Curso escolar 2025/26 - Plazo cerrado: 05/11/2025 08:00 - 05/12/2025 23:59

Consellería de Política Social e Igualdad

Sobre el procedimiento

1. Establecer, en régimen de concurrencia no competitiva, el procedimiento de concesión de ayudas económicas destinadas a las entidades privadas de iniciativa social titulares de las escuelas infantiles 0-3 años con la finalidad de bonificar y compensar los gastos derivados de la prestación del servicio de comedor a los niños y niñas como personas usuarias de la escuela y de dicho servicio durante el curso escolar 2025/26 y proceder a su convocatoria.

2. A los efectos de esta orden se entiende por servicio de comedor el prestado bien por personal del propio centro, bien por personal ajeno a él y contratado con tal fin (servicio de catering), y que incluye los alimentos.

Solo podrán hacer uso del servicio de comedor los niños y niñas como personas usuarias del  del servicio de atención educativa de la escuela infantil 0-3.

3. No será subvencionable el uso del servicio de comedor por días sueltos.

Entidades privadas de iniciativa social.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica

Subdirección Xeral de Demografía e Conciliación

Servizo de Conciliación Familiar

Edificio Administrativo San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 012

Email: demografiaeconciliacion@xunta.gal

https://politicasocial.xunta.gal/gl/areas/familia-e-infancia

Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

05/11/2025 08:00 - 05/12/2025 23:59

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a las 8.00 horas del sexto día hábil siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará a las 23.59 horas del día en que se cumpla un mes desde la fecha en que se abra el plazo de presentación de solicitudes. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Podrán optar a estas ayudas las entidades privadas de iniciativa social titulares de una o más escuelas infantiles 0-3 en funcionamiento que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la entidad titular de la escuela infantil 0-3 que presta el servicio de comedor por la que solicita las ayudas haya sido beneficiaria de las ayudas convocadas a través de la Orden de 30 de diciembre de 2020 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el funcionamiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social, y se procede a su convocatoria para los años 2021 y 2022 (código de procedimiento BS420A), publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 7, de 13.1.2021.

b) Estar debidamente inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS) de la Consellería de Política Social e Igualdad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

c) Que la escuela infantil 0-3 de la entidad que presta el servicio de comedor por la que solicita las ayudas dispone del permiso de inicio de actividades para la prestación del servicio de escuela infantil otorgado por la consellería competente en la materia.

d) Que la escuela infantil 0-3 de la entidad que presta el servicio de comedor por la que solicitan las ayudas dispone de la documentación que acredita que los niños y niñas que asisten a ella siguen el calendario de vacunación infantil del Programa gallego de vacunación, de conformidad con la normativa de aplicación y tienen su residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Que la escuela infantil 0-3 de la entidad que presta el servicio de comedor por la que se solicitan las ayudas esté aplicando, por la utilización de dicho servicio, un régimen de precios equivalente al previsto en el Decreto 49/2012, de 19 de enero, por el que se aprueba el régimen de precios de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar, entonces órgano competente en la materia.

Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

1. Las entidades solicitantes deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

Acreditación de la personalidad y representación de la persona que solicita la ayuda en el caso de tener variaciones respeto de la última presentada ante cualquier Administración.

Y deberán cumplimentar en la aplicación informática Escinf, en la dirección https://escinf.xunta.es/escinfextweb, la relación nominal de los niños y de las niñas que asisten a la escuela infantil 0-3 y hacen uso del servicio de comedor durante el período subvencionado (curso 2025/26) con indicación de la cuantía que le corresponda abonar por el dicho servicio.

2. Además, en el apartado correspondiente del anexo I se harán constar las siguientes declaraciones:

a) El conjunto de todas las ayudas concedidas para la misma finalidad que la solicitada al amparo de esta orden.

b) Que fue beneficiaria de las ayudas convocadas a través de la Orden de 30 de diciembre de 2020.

c) Que la entidad está debidamente inscrita en el RUEPSS de la Consellería de Política Social e Igualdad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre.

d) Que la escuela infantil 0-3 por la que se solicitan las ayudas dispone del permiso de inicio de actividades para la prestación del servicio de escuela infantil otorgado por la consellería competente en la materia.

e) Que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento del calendario de vacunación infantil del Programa gallego de vacunación de los niños y niñas que asisten a la escuela infantil y del requisito de residencia en Galicia, respecto de los que acceden a la bonificación.

f) Que la entidad titular de la escuela infantil está aplicando, por la utilización del servicio de comedor, un régimen de precios equivalente al previsto en la normativa reguladora del régimen de precios de las escuelas infantiles 0-3 públicas del sistema de servicios sociales.

g) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan con la solicitud son ciertos.

h) Que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

j) Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

k) Que se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo en el que perciba esta subvención y a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados con anterioridad por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de manera presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberán indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento del número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.

b) Documento nacional de identidad (DNI) o del número de identidad de extranjero (NIE) de la persona representante.

c) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas.

d) Consulta de concesión de subvenciones o ayudas.

e) Relación de las tarifas de precios del curso 2025/26, adaptada a lo dispuesto en el apartado e) del artículo 3.

f) Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración tributaria.

g) Estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

h) Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores .

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Dos meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 17 de octubre de 2025 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas económicas para compensar los gastos del servicio de comedor de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social para el curso 2025/26, y se procede a su convocatoria (DOG nº 208 de 28 de octubre de 2025).

    • Extracto de la Orden de 17 de octubre de 2025 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas económicas para compensar los gastos del servicio de comedor de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social para el curso 2025/26, y se procede a su convocatoria (DOG nº 208 de 28 de octubre de 2025).

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