Guía de procedimientos y servicios

BS420C

Ayudas a entidades privadas para el fomento de la gratuidad de la atención educativa de los niños y niñas de la Comunidad Autónoma de Galicia en escuelas infantiles 0-3.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales

Convocatoria 2026 - Plazo abierto: 28/07/2026 00:00 - 30/10/2026 23:59

Consellería de Política Social e Igualdad

Sobre el procedimiento

La concesión de ayudas económicas a entidades privadas para promover la aplicación en las escuelas infantiles 0-3 años de su titularidad una bonificación del 100% del precio correspondiente a la atención educativa prestada a los niños y niñas de la Comunidad Autónoma de Galicia entre el 1 de septiembre de 2026 y el 31 de julio de 2027.

Se entenderá por atención educativa el conjunto de atenciones y cuidados profesionales de carácter integral, prestados bajo una perspectiva educativa, a los niños y a las niñas durante su estancia en una escuela infantil, según la modalidad de jornada por la que opten. La opción elegida implica la asistencia regular y continuada a la escuela infantil durante un máximo de 8 y un mínimo de 3 horas diarias, respectivamente.

Se exceptúa de la actuación subvencionable el coste del servicio de comedor, cocina, las actividades extra a la atención educativa, los materiales, y cualquier otro tipo de servicios y conceptos que supongan un coste adicional cuantificable para la escuela infantil.

Para tener derecho a las ayudas reguladas en este orden los niños y niñas deben tener su residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se considera que las niñas y los niños con necesidades específicas de apoyo educativo ocupan dos plazas. En este caso, la ayuda que resulte se multiplicará por dos.

    1. Podrán optar a estas ayudas las entidades privadas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, no accedan a la bonificación a través de otras líneas de ayuda de la Consellería de Política Social e Igualdad, apliquen la gratuidad de la atención educativa en las escuelas infantiles 0-3 de su titularidad o de su gestión y cumplan los siguientes requisitos:

    a) Que esté debidamente inscrita en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Consellería de Política Social e Igualdad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

    b) Que la escuela infantil 0-3 por la que solicita las ayudas disponga del permiso de inicio de actividades para la prestación del servicio de escuela infantil otorgado por la Consellería de Política Social e Igualdad.

    c) Que la escuela infantil 0-3 por la que solicita las ayudas dispone de la documentación que acredita que los niños y niñas que asisten a ella siguen el calendario de vacunación infantil del Programa gallego de vacunación y están empadronados en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.

    d) Que la escuela infantil 0-3 por la que solicita las ayudas tiene sus tarifas desglosadas por tipo de gasto y actualizadas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Consellería de Política Social e Igualdad.

    2. Quedan excluidas de lo previsto en el punto anterior las entidades privadas que gestionan escuelas infantiles 0-3 de titularidad de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar y de titularidad municipal.

    Xunta de Galicia

    Consellería de Política Social e Igualdade

    Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica

    Subdirección Xeral de Demografía e Conciliación

    Servizo de Conciliación Familiar

    Edificio Administrativo San Caetano. Edificio a Pirámide

    15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

    Teléfono: 881995389

    Fax: 981544634

    Email: demografiaeconciliacion@xunta.gal

    Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica
    Requisitos y documentación

    Plazo de presentación: ABIERTO

    28/07/2026 00:00 - 30/10/2026 23:59

    El plazo de presentación de las solicitudes será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. En el caso de escuelas infantiles que obtengan el permiso de inicio de actividades con posterioridad a la publicación de esta convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes a partir de la fecha de notificación de dicho permiso y finalizará, en todo caso, el 30 de octubre de 2026.



    En el caso de escuelas infantiles en las que se hubiera producido un cambio de titularidad y la entidad cesante no hubiera solicitado esta subvención, el plazo de presentación de solicitudes será de un(1) mes a partir de la fecha de notificación de dicho permiso y finalizará, en todo caso, el 30 de octubre de 2026.



    Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación o, en su caso, del día de la notificación del permiso de inicio de actividades. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.


    Solicitudes

    1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

    De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

    Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

    Documentación complementaria

    1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

    a) Documento público acreditativo de poder suficiente de la persona física que actúe en nombre y representación de la entidad solicitante.

    Las entidades beneficiarias de la ayuda al amparo de la Orden de 2 de julio de 2025 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas a entidades privadas para el fomento de la gratuidad de la atención educativa de los niños y niñas de la Comunidad Autónoma de Galicia en escuelas infantiles 0-3 para el curso 2025/26 y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS420C) solo tendrán que presentar la documentación complementaria prevista en este número en el supuesto de haberse producido variaciones respecto de la presentada en dicha convocatoria.

    b) La relación nominal de los/las niños/as matriculados/as en la escuela infantil 0-3 y los datos personales y de contacto del/de la tutor/a legal. Las entidades solicitantes de la ayuda deberán cumplimentar dicha relación en la aplicación informática Escinf, en la dirección siguiente: https://escinf.xunta.es/escinfextweb, con fecha límite en el plazo de finalización de presentación de solicitudes, y deberá constar actualizada en todo momento con las altas y bajas del alumnado que se produzcan.

    2. Además, en el apartado correspondiente del anexo I se harán constar las siguientes declaraciones:

    a) El conjunto de todas las ayudas concedidas para la misma finalidad de la solicitada al amparo de esta orden.

    b) Que la escuela infantil indicada dispone de proyecto educativo y propuesta pedagógica, de acuerdo con el currículo de educación infantil de Galicia, y que se encuentra a disposición de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social e Igualdad para cualquier comprobación que sea necesaria.

    c) Que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento del calendario de vacunación infantil del Programa gallego de vacunación de los niños y niñas que asisten a la escuela infantil y del requisito de residencia en Galicia respecto de los que acceden a la bonificación.

    d) Que la entidad solicitante titular o gestora de la escuela infantil está aplicando las tarifas de precios que constan en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

    e) Que asume la cuantía de la bonificación en lo que exceda del importe de la subvención otorgada por la Administración autonómica en los supuestos en los que esta no alcance el 100 % del coste de la plaza por atención educativa.

    f) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan con la solicitud son ciertos.

    g) Que no está incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    h) Que no está incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

    i) Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

    j) Que la entidad solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo en que perciba esta subvención y a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

    3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados con anterioridad por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, y las administraciones públicas deberán recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

    De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

    4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

    Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

    Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

    5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

    6. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

    Comprobación de datos

    1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

    a) Documento del número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.

    b) Documento nacional de identidad (DNI) o del número de identidad de extranjero (NIE) de la persona solicitante.

    c) DNI/NIE de la persona representante.

    d) Resolución de inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas inscrita en la Base de datos nacional de subvenciones.

    e) Resolución de concesiones de subvenciones y ayudas inscrita en la Base de datos nacional de subvenciones.

    f) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias emitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    g) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

    h) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.

    2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo I) o, en su caso, en el anexo II, y presentar los documentos.

    Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

    3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

    Trámites administrativos posteriores

    Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

    Después de presentar

    Plazo de resolución:

    Tres meses

    Sentido del silencio:

    Negativo

    Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

    Normativa
    • Ámbito Autonómico
      • Orden de 22 de julio de 2026 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas a entidades privadas para el fomento de la gratuidad de la atención educativa de los niños y niñas de la Comunidad Autónoma de Galicia en escuelas infantiles 0-3 para el curso 2026/27 y se procede a su convocatoria (DOG nº 139 de 27 de julio de 2026).

      • Extracto de la Orden de 22 julio de 2026 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas a entidades privadas para el fomento de la gratuidad de la atención educativa de los niños y niñas de la Comunidad Autónoma de Galicia en escuelas infantiles 0-3 para el curso 2026/27 y se procede a su convocatoria (DOG nº 139 de 27 de julio de 2026).

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