Guía de procedimientos y servicios

BS423A

Título de familia numerosa / Carné familiar.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Abierto todo el año

Consellería de Política Social e Igualdad

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Tramitación de la solicitud/ renovación del título de familia numerosa, la modificación de datos de residencia o cualquier otra modificación de los datos de las personas beneficiarias así como la expedición de un duplicado del título de familia numerosa en caso de desaparación o extravío.

Asimismo, tiene por objeto a tramitación de la solicitud de carné familiar gallego o en su caso un duplicado del mismo, lo que le permite a las familias numerosas obtener vantajas o descuentos en los establecimientos colaboradores.

Las familias numerosas.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica

Subdirección Xeral de Política Familiar, Infancia e Adolescencia

Servizo de Apoio á Familia, á Infancia e á Adolescencia

Edificio Administrativo de San Caetano. Edificio 8B

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957027/ 881995558

Email: familia@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade da Coruña

Servizo de familia, Infancia e Dinamización Demografica da Coruña

Rúa Gregorio Hernández nº 2 - 4, planta baixa

15011  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981185750/ 981185785

Email: familiasnumerosas.benestar.coruna@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Lugo

Servizo de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica de Lugo

Ronda da Muralla, nº 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294358/ 982294364

Email: familia.politicasocial.lugo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Ourense

Servizo de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica de Ourense

Rúa Saénz Díez, nº 39 - Baixo

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386595

Email: familia.politicasocial.ourense@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo

Servizo de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica Vigo

Rúa Concepción Arenal, nº 8 - 1º

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817793/ 986817673/ 986817795/ 986817704

Email: familianumerosa.familia.vigo@xunta.gal

Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Puede obtenerse el título de familia numerosa siempre y cuando la composición de la unidad familiar sea alguna de las siguientes:

a) Uno o los dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes

b) Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que por lo menos uno de ellos tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o esté incapacitado para trabajar.

c) Dos ascendentes con dos hijos, sean o no comunes, cuando ambos tuviesen una discapacidad igual o superior al 33% o estuvieran incapacitados para trabajar o por  lo menos uno de ellos tuviese un grado de discapacidad igual o superior al 65 %,

d) El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque que no vivan en el domicilio conyugal.

e) Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no a sus expensas.

f) Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de dieciocho años, o dos, si uno de ellos tuviese un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos

 g) El padre o la madre con dos hijos, cuando falleciese el otro progenitor.

Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado, anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de solicitudes electrónicas podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365.

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud, Anexo I, la siguiente documentación:

a) Anexo II

b) Anexo III, solo cuando proceda.

c) Anexo IV, solo cuando proceda

d) Informe médico que acredite que se inició la semana 21 de embarazo, en la fecha de presentación de la solicitud, fecha prevista de parto y número de fetos, sólo cuando proceda.

e) Certificado de empadronamento, solo en el caso de menores sin DNI.

f) Certificado de inscripción en el Registro de Parejas de hecho, solo cuando proceda.

g) Justificante de estar cursando en el momento de la solicitud estudios, en el caso de hijos e hijas mayores de 21 años y hasta 25.

h) Copia del libro de familia en el que consten todas las hijas o hijos o certificación de nacimiento del registro civil de cada una de las hijas o hijos que forman parte de la unidad familiar .

i) Copia del certificado de defunción del/de la  otro/a progenitor/a, de ser el caso.

j) Copia del certificado  de discapacidad o solicitud de revisión del grado de la persona solicitante y del resto de integrantes de la unidad familiar, cuando proceda y solo en caso de que fuese emitido por otra Comunidad Autónoma

k) Copia de la sentencia de nulidad, separación o divorcio o de la resolución judicial que establezca medidas paterno filiales de los hijos y hijas comunes en las uniones de hecho y/o del convenio regulador, cuando proceda.

l) Copia de la resolución judicial o administrativa que declare la tutela, adopción, o el acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción del/de los menor/es en su caso, cuando se trate de procedimientos formalizados fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Cuando se aporten con la solicitud documentos en idioma distinto del gallego o castellano presentarán también la traducción de estos documentos a cualquiera de estos dos idiomas, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga su consulta:

a) Documento nacional de identidad ( DNI) o número de identidad de extranxeiro (NIE) de la persona solicitante y de las restantes personas que integran la unidad familiar.

b) Certificado de datos de residencia con fecha de la última variación padronal de la persona solicitante y los demás miembros que integran la unidad familiar.

c) Certificado de prestaciones e importes de la persona solicitante y demás miembros  que integran la unidad familiar, que figuran en el registro de prestaciones públicas.

d) Declaración del IRPF, de la persona solicitante y demás miembros de la unidad familiar, de ser el caso, correspondiente al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud. En el caso de no estar obligado a presentar la declaración del IRPF se comprobará el nivel de renta.

2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada y los demás miembros de la unidad familiar lo hagan constar en la solicitud y en el anexo II que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Certificado de discapacidad de la persona solicitante y los demás miembros que integran la unidad familiar emitido por la Xunta, en su caso.

b) Resolución judicial o administrativa que declare la tutela, adopción, o el acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción del/de los menor/es en su caso, cuando se trate de procedimientos formalizados dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente (anexos I e II) y acercar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar los dito trámites presencialmente en cualquiera de los lugares  establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia (DOG nº 134 del 13 de julio de 2011).

    • Orden de 31 de julio de 2015 por la que se adaptan y se incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería de Trabajo y Bienestar (DOG nº 146 del 4 de agosto de 2015).

  • Ámbito Estatal
    • Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE nº 277 del 19 de noviembre de 2003).

    • Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE nº 15 de 18 de enero de 2006).

    • Real Decreto 1918/2008, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE nº 289 de 1 de diciembre de 2008).

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