Guía de procedimientos y servicios

BS215A

Ayudas dirigidas a personas con esclerosis laterial amiotrófica o de sus fenotipos.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 15/07/2025 00:00 - 03/11/2025 23:59

Consellería de Política Social e Igualdad

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Concesión de ayudas económicas destinadas a personas con diagnóstico de esclerosis lateral amiotrófica o de sus fenotipos.

1. Podrán solicitar las ayudas económicas las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de presentación de su solicitud:

a) Haber cumplido los 18 años.

b) Estar empadronado en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia con una antigüedad mínima de 6 meses con anterioridad a la presente convocatoria de las ayudas.

c) Estar diagnosticadas de la enfermedad de la ELA o cualquiera de sus fenotipos.

d) Tener reconocida la situación de dependencia o tener solicitado su reconocimiento con anterioridad a la presentación de la solicitud.

2. Además las personas beneficiarias de la ayuda tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Maiores e Atención Sociosanitaria

Subdirección Xeral de Atención Sociosanitaria e Innovación Asistencial

Servizo de Calidade, Humanización e Xestión da Información

Edificio Administrativo San Caetano - Edificio 8B

15705  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881995696

Email: dxmas.politicasocial@xunta.gal

Dirección Xeral de Maiores e Atención Sociosanitaria
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

15/07/2025 00:00 - 03/11/2025 23:59

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 3 de noviembre de 2025.

Cuando el ultimo día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil, según el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Solicitudes

Las solicitudes se presentarán preferentemente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrá presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación, en su caso. La representación podrá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados

b) Certificado o informe médico oficial acreditativo de estar diagnosticado/a con la enfermedad de la ELA o cualquiera de sus fenotipos.

c) En el caso de solicitar ayudas para la adaptación de la vivienda, memoria descriptiva de las adaptaciones a realizar y justificación de su necesidad.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado de residencia con fecha de última variación padronal de la persona solicitante.

d) Consulta del grado y nivel de dependencia.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones con la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

h) Consulta de inhabilitaciones vigentes para obtener subvenciones del solicitante inscritas en la Base de datos nacional de subvenciones en el período solicitado.

i) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas solicitantes la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares o registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Un mes

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 2 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas dirigidas a las personas con esclerosis lateral amiotrófica o con sus fenotipos, y se convocan para el año 2025 (DOG nº 133 de 14 de julio de 2025).

    • Extracto de la Orden de 2 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas dirigidas a las personas con esclerosis lateral amiotrófica o con sus fenotipos, y se convocan para el año 2025 (DOG nº 133 de 14 de julio de 2025).

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