Guía de procedimientos y servicios

BS210A

Reconocimiento de la situación de dependencia y de la discapacidad

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Abierto todo el año
TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Este procedimiento tiene por objeto a la tramitación conjunta del reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia y del reconocimiento del grado discapacidad.

Titulares del derecho

1. Podrán solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia y/o de la discapacidad las personas con nacionalidad española que cumplan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.

b) Para las personas menores de tres años, encontrarse en situación de dependencia conforme a lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre .

c) Residir en territorio español y tenerlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para las personas menores de cinco años el período de residencia se le exigirá a quién ejerza su guardia y custodia.

d) Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia en la fecha de la presentación de la solicitud.

2. Las personas que carezcan de nacionalidad española se regirán por el establecido en la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales, convenios que se establezcan con el país de origen y, de ser el caso, legislación aplicable a las personas menores de edad.

3. Las personas solicitantes que, a consecuencia de su condición de emigrantes retornadas, no cumplan el requisito del período de residencia en el territorio español, podrán acceder a los servicios y a las prestaciones económicas con igual contenido y extensión que las prestaciones reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y en su posterior normativa de desarrollo.

4. Las personas solicitantes únicamente de la valoración de la discapacidad será suficiente con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

la) Tener nacionalidad española, residir en un municipio de la Comunidad Autónoma y cumplir con los demás requisitos que se establecen en la Orden del 25 noviembre de 2015, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y cualificación del grado de discapacidad, y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes (DOG núm. 236, de 11 de diciembre de 2015)

b) Poseer la nacionalidad española y ser residente en el extranjero así como ser persona extranjera residente en Galicia, según el procedimiento establecido en los artículos 25 y 26 respectivamente de la Orden de 25 de noviembre de 2015.

Catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 142/2023, de 21 de septiembre , por lo que se regulan el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes, el catálogo del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia comprende, según las prioridades que establezca el Programa individual de atención, los siguientes servicios:

a) Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía personal.

b) Servicio de teleasistencia básica y avanzada.

c) Servicio de ayuda en el hogar.

1º. Atención de las necesidades del hogar.

2º. Cuidados personales.

d) Servicio de centro de atención diurna y de atención nocturna para personas en situación de dependencia:

1º. Centro de día para mayores.

2º. Centro de día para menores de 65 años.

3º. Centro de día de atención especializada.

4º. Centro de noche.

e) Servicio de atención residencial:

1º. Residencia de personas mayores en situación de dependencia

2º. Centro de atención a personas en situación de dependencia, a razón de los distintos tipos de discapacidad.

3º. Estadías temporales en residencia.

Y las prestaciones económicas del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia, recogidas en el artículo 4 del citado Decreto 142/2023, de 21 de septiembre, son las que a continuación se enumeran:

a) La prestación económica vinculada al servicio como aportación económica de carácter periódico que tiene por finalidad contribuir a la financiación del coste de los servicios que se determinen en el Programa individual de atención como los más adecuados para la persona en situación de dependencia y sean prestados por entidades debidamente autorizadas para la atención a la dependencia, cuando no sea posible el acceso efectivo a un servicio público.

b) La prestación económica para cuidados en el entorno familiar como aportación económica de carácter periódico, cuya finalidad es proporcionarle a la persona beneficiaria recursos económicos para contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada por la persona cuidadora no profesional con el objeto de posibilitar la permanencia de la persona beneficiaria en su domicilio habitual, siempre que el Programa individual de atención determine esta modalidad de intervención como la más adecuada entre las del catálogo de prestaciones, teniendo en cuenta el grado de dependencia reconocido y las necesidades de atención de la persona en situación de dependencia.

c) La prestación económica de asistencia personal como aportación económica destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un/una asistente personal que facilite el acceso a un proyecto formativo, laboral u ocupacional para promover una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades de la vida diaria a las personas en situación de dependencia en cualquiera de sus grados.

Programa de asignación de recursos

El programa de asignación de recursos (en adelante PAR) es el instrumento a través del cual la consellería con competencias en materia de servicios sociales establece una orden de preferencia para el acceso a los centros de día, de noche, residenciales, teleasistencia y ayuda en el hogar del Sistema gallego de servicios sociales.

El acceso a los listados ordenados de acuerdo con los criterios de prelación establecidos en el Decreto 142/2023, de 21 de septiembre, es público, sin perjuicio de las limitaciones que deriven de la legislación vigente sobre el derecho a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal. En este sentido, y después de la solicitud a través del correspondiente modelo normalizado, el órgano superior competente en materia de admisión en los centros y servicios para las personas en situación de dependencia emitirá certificaciones relacionadas con su contenido.

El PAR establecerá la prelación mediante la aplicación de los siguientes criterios de prioridad:

a) El mayor grado de dependencia.

b) La menor capacidad económica.

c) La situación sociofamiliar de la persona en situación de dependencia.

d) La no percepción de otra prestación o servicio del Sistema para la promoción de la autonomía y atención a la dependencia.

e) La fecha de presentación de la solicitud de la valoración de la dependencia.

f) La edad de la persona en situación de dependencia.

Atendiendo a los criterios expuestos en los puntos anteriores, el PAR generará una actualización automática del listado de espera, a medida que el órgano superior competente en materia de admisión en los centros y servicios para las personas en situación de dependencia incorpore nuevas resoluciones de Programa individual de atención pendientes de asignación de centro o servicio.

Las personas incluidas en el PAR podrán comunicar al órgano superior competente la relación de centros a los cuales deseen incorporarse.

Personas de cualquier edad que se encuentren en situación de dependencia y/o discapacidad.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade da Coruña

Servizo de Dependencia da Coruña

Rúa Concepción Arenal, nº 7-9

15006  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881881504

Fax: 981881506

Email: dependencia.coruna@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade da Coruña

Servizo de Discapacidade da Coruña

Sección de Cualificación e Valoración de Discapacidades da Coruña

Rúa Vicente Ferrer, nº 2

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981182482/ 981182523

Email: evo.ctb.coruna@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade da Coruña

Servizo de Dependencia da Coruña

Oficina Integrada de Dependencia e Discapacidade de Santiago

Rúa Xosé Chao Rego, s/n - Edificio CEGADI (Salgueiriños)

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881999335

Email: evo.ctb.santiago@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade da Coruña

Servizo de Dependencia da Coruña

Oficina Integrada de Dependencia e Discapacidade de Ferrol

Rúa Camilo José Cela, s/n

15403  Ferrol  (Coruña, A)

Teléfono: 981337232/ 981337237

Email: evo.ctb.ferrol@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Lugo

Servizo de Dependencia de Lugo

Rúa Serra de Ancares, nº 68 baixo

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294427

Email: infodependencia@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Lugo

Servizo de Discapacidade de Lugo

Sección de Cualificación e Valoración de Discapacidades de Lugo

Rúa Serra de Ancares, nº 68 baixo

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982889133

Email: evo.ctb.lugo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Ourense

Servizo de Dependencia de Ourense

Rúa Sáenz Díez, nº 33

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386199

Fax: 988386159

Email: dependencia.ourense@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Ourense

Servizo de Discapacidade de Ourense

Sección de Cualificación e Valoración de Discapacidades de Ourense

Rúa Sáenz Díez, nº 33 baixo

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386152

Email: evo.ctb.ourense@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo

Servizo de Dependencia de Vigo

Praza da Estrela, s/n - 3º

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817805/ 986817824

Email: dependencia.vigo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo

Servizo de Discapacidade de Vigo

Sección de Cualificación e Valoración de Discapacidades de Vigo

Rúa Faisán, nº 12

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 886120710/ 886120719

Email: evo.ctb.vigo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo

Servizo de Discapacidade de Vigo

Sección de Cualificación e Valoración de Discapacidades de Pontevedra

Avda. de Vigo, nº 16 baixo

36003  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 886159831

Email: evo.ctb.pontevedra@xunta.gal

Subdirección Xeral de Valoración da Dependencia e da Discapacidade
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

a) Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.

b) Para las personas menores de tres años, encontrarse en situación de dependencia conforme a lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre .

c) Residir en territorio español y tenerlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para las personas menores de cinco años el período de residencia se le exigirá a quién ejerza su guardia y custodia.

d) Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia en la fecha de la presentación de la solicitud.

- Las personas que carezcan de nacionalidad española se regirán por el establecido en la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales, convenios que se establezcan con el país de origen y, de ser el caso, legislación aplicable a las personas menores de edad.

- Las personas solicitantes que, a consecuencia de su condición de emigrantes retornadas, no cumplan el requisito del período de residencia en el territorio español, podrán acceder a los servicios y a las prestaciones económicas con igual contenido y extensión que las prestaciones reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y en su posterior normativa de desarrollo.

- Las personas solicitantes únicamente de la valoración de la discapacidad será suficiente con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

la) Tener nacionalidad española, residir en un municipio de la Comunidad Autónoma y cumplir con los demás requisitos que se establecen en la orden del 25 noviembre de 2015, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y cualificación del grado de discapacidad, y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes (DOG núm. 236, de 11 de diciembre de 2015)

b) Poseer la nacionalidad española y ser residente en el extranjero así como ser persona extranjera residente en Galicia, según el procedimiento establecido en los artículos 25 y 26 respectivamente de la Orden de 25 de noviembre de 2015.

Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, y aquellos profesionales de la administración pública que en el ejercicio de su actividad profesional actúen en representación de la persona interesada, o como autorizados para presentar la solicitud.

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar la siguiente documentación:

a) Aquellos casos que insten la valoración de la dependencia y/o de la discapacidad deberán aportar junto con la solicitud, anexo I, la siguiente documentación:

1º. Documento acreditativo de la representación de la persona solicitante, si es el caso. Cuando la solicitud sea presentada y firmada por el/la guardador/a de hecho dicha circunstancia servirá como declaración ante la Administración.

La representación podrá acreditarse por cualquiera medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia o descargando y cubriendo el formulario que aparece en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en el siguiente enlace https://sede.xunta.gal/ficheros/modelos-normalizados/Representacion-C.pdf

2º. Anexo II de comprobación de los datos de la unidad de convivencia, si es el caso.

b) Para aquellos casos en los que se solicite solo la situación de dependencia, se adjuntará además la siguiente documentación:

1º. Anexo III de comprobación de los datos de la unidad de apoyo.

2º. Certificado de emigrante retornado expedido en la Delegación del Gobierno correspondiente o mediante la correspondiente baja consular (en el caso de no cumplir el requisito del período de residencia).

3º. Documento justificativo de percepción de pensión del extranjero, de ser el caso.

c) Para aquellos casos en los que se solicite solo el grado de discapacidad, se adjuntará además la siguiente documentación:

1º. Anexo IV Perfil de evaluación del desempeño/Restricciones en la participación. BRP-QD(S).

Tendrá carácter voluntario, pero se recomienda su presentación ya que ayuda al personal técnico a ahondar en la evaluación en el momento de la entrevista.

Se podrá presentar electrónicamente o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo en los 30 días anteriores a la cita de valoración o llevarlo cumplimentado el día de la cita y presentarlo en el registro público de la Sección de Cualificación y Valoración de la Discapacidad respectiva.

2º. En el caso de tramitación prioritaria informes médicos y cualquier documentación justificativa que acredite alguna de las siguientes circunstancias: ELA, ataxias rápidamente progresivas, distrofias musculares, esclerosis múltiples de evolución rápida, enfermedades metabólicas con trastornos motores y neoplasias en estadio IV.

3º. En el caso de tratarse de menores de 18 años se adjuntará la siguiente documentación:

– Informe psicopedagógico del centro de escolarización para los/las menores de entre 6 y 16 años.

– Informe psicopedagógico del centro en el caso de estar escolarizado o similar para los/las menores de entre 0 y 6 años o entre 16 y 18 años.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieron obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código (BS210A) y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta.

a) En todas las solicitudes se comprobará la siguiente documentación:

1º. DNI o NIE de la persona solicitante.

2º. DNI o NIE de la persona representante o del/de la guardador/a de hecho.

3º. NIF de la entidad representante.

4º. Certificado de empadronamiento actual.

5º. Certificado de residencia legal en el caso de personas extranjeras.

6º. Historia clínica del Sergas.

b) Para el caso de solicitar la situación de dependencia, se consultará además la siguiente documentación:

1º. Certificado de nacimiento del registro civil, en el caso de menores de edad que no dispongan de DNI.

2º. Certificado histórico de municipios de residencia.

De acuerdo con el artículo 2.1.c) del Decreto 142/2023, cuando la persona solicitante sea un menor de cinco años se consultará el certificado histórico municipios de residencia de quien ejerza su guardia y custodia.

3º. Certificado del grado de dependencia, de la persona solicitante en el caso de expedientes trasladados de otras comunidades autónomas.

4º. Certificado del grado de discapacidad.

5º. Certificado de defunción del registro civil.

6º. Certificación de datos catastrales.

7º. Certificado de titularidad y de datos de bienes catastrales.

8º. Certificado de la declaración de la renta (IRPF).

9º. Certificado de las prestaciones del Registro de prestaciones sociales públicas, incapacidad temporal y maternidad, cualquier que sea su régimen (Seguridad Social, MUFACE, ISFAS, MUGEJU, ...).

10º. Certificado de la renta de inclusión social de Galicia (Risga).

2. Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada así lo haga constar a través del anexo II relativo a comprobación de datos del cónyuge o pareja de hecho, de la/las persona/s a cargo y de la persona cuidadora de la persona solicitante de dependencia:

a) DNI o NIE.

b) Certificado de empadronamiento actual.

c) Certificado de residencia legal en el caso de personas extranjeras.

d) Certificado del grado de discapacidad (solo en el caso de solicitar dependencia).

e) Certificado del grado de dependencia (solo en el caso de solicitar dependencia).

f) Certificado de la declaración renta (IRPF).

g) Certificado de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad, cualquier que sea su régimen (Seguridad Social, MUFACE, ISFAS, MUGEJU, ...).

h) Certificado de la renta de inclusión social de Galicia (Risga) solo en el caso de solicitar dependencia).

3. En caso de que la persona propuesta cómo cuidadora para la prestación de cuidados en el entorno familiar sea de la unidad de apoyo, ajena las personas relacionadas en el anexo II, se consultarán los siguientes datos cuando la persona interesada así lo haga constar a través del anexo III:

a) DNI o NIE.

b) Certificado de empadronamiento actual.

c) Certificado de residencia legal en el caso de personas extranjeras.

4. No será necesario la consulta del padrón cuando las personas solicitantes están siendo atendidas dentro del sistema público de servicios sociales (residencia, centro de día, ayuda en el hogar) de la Comunidad Autónoma de Galicia.

5. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

6. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Seis meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia (DOG nº 245 del 18 de diciembre de 2008).

    • Orden de 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes (DOG nº 9 de 13 de enero de 2012).

    • Orden de 1 de abril de 2013 por la que se aprueba el modelo de informe social unificado para el área de dependencia, discapacidad y promoción de la autonomía personal y se aprueba su utilización en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 69 do 10 de abril de 2013).

    • Orden de 25 de noviembre de 2015 por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes (DOG nº 236 del 11 de diciembre de 2015).

    • Decreto 142/2023, de 21 de septiembre, por el que se regulan el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes (DOG nº 212 del 8 de noviembre de 2023).

    • Resolución de 31 de diciembre de 2024 por la que se aprueba el modelo normalizado de solicitud conjunta de reconocimiento de la situación de la dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia y del reconocimiento del grado de discapacidad (DOG nº 1 de 2 de enero de 2025).

  • Ámbito Estatal
    • Ley 39/2006, 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia (BOE nº 299 del 15 de diciembre de 2006).

    • Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (BOE nº 96 de 21 de abril de 2007).

    • Real Decreto 615 /2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia (BOE nº 114 del 12 de mayo de 2007).

    • Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantizado por la Administración General del Estado (BOE nº 114 de 12 de mayo de 2007).

    • Corrección de errores del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia (BOE» nº 140 de 12 de junio de 2007).

    • Real Decreto 99/2009, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del sistema para la autonomía y atención a la dependencia garantizado por la Administración General del Estado (BOE nº 43 de 19 de febrero de 2009).

    • Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE nº 313, de 31 de diciembre de 2013)

    • Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (BOE nº 252 de 20 de octubre de 2022)

    • Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por lo que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por lo que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atenciones a las personas en situación de dependencia (BOE núm. 171, de 19 de julio de 2023).

Descargar el contenido de esta ficha en formato PDF

Otros procedimientos relacionados

BS212A

Ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor.

Tramitar en línea

Plazo abierto: 24/06/2025 00:00 - 23/07/2025 23:59

BS215A

Ayudas dirigidas a personas con esclerosis laterial amiotrófica o de sus fenotipos.

Tramitar en línea

Plazo abierto: 15/07/2025 00:00 - 03/11/2025 23:59

BS604A

Traslado en servicios prestados en centros propios o concertados, en el ámbito de la atención a la dependencia y de la promoción de la autonomía personal.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

BS605A

Solicitud de estancias temporales en los servicios prestados en centros propios o concertados, en el ámbito de la atención a la dependencia y de la promoción de la autonomía personal.

Tramitar en línea

Abierto todo el año