Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
TU503F
Subvenciones a establecimientos turísticos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Presidencia de la Xunta de Galicia
Aprobar las bases reguladoras, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a establecimientos turísticos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se efectúa a su convocatoria con carácter plurianual (2025-2026)
Podrán ser personas beneficiarias:
Las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración situados en municipios costeros, dentro del marco geográfico del litoral de Galicia, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT) el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda, en base a los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.
En concreto, son actuaciones subvencionables las que se realicen en cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos turísticos:
a) Los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.
b) Las empresas de restauración (restaurantes, cafeterías y bares) que se enmarquen dentro del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.
Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y a la representación tienen que coincidir con los datos aportados por la persona solicitante de la subvención.
En caso de que el representante legal no sea el mismo que el que figura en el REAT, deberá acreditarse esta condición con la presentación de la solicitud.
Xunta de Galicia
Presidencia da Xunta de Galicia
Axencia Turismo de Galicia
Dirección de Competitividade
Área de Fomento e Desenvolvemento Empresarial
A Barcia. Estrada Santiago-Noia, km 3
15896 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981540146/981546360
Email: fomento.turismo@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
12/09/2025 08:00 - 12/12/2025 20:00
En virtud de la Resolución de 7 de noviembre de 2025, se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta las 20.00 horas del 12 de diciembre de 2025.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses. Dicho plazo comenzará a contarse una vez que transcurran ocho días naturales desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. La hora de inicio del plazo de presentación de solicitudes será a las 8.00 horas y la hora de finalización del plazo será a las 20.00 horas.
Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Las personas beneficiarias deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme). Se define pyme, según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, en función de sus efectivos y de su volumen de negocios y de su balance general anual.
- Pequeña empresa: es aquella empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
- Mediana empresa : es una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de los 43 millones de euros.
Los requisitos para ser persona beneficiaria se deberán cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Una vez dictada la resolución de concesión, los cambios en la persona beneficiaria de la subvención, por cambio en la titularidad del establecimiento, tendrán que ser previamente autorizados por la Administración concedente y darán lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, subrogándose el nuevo titular en la posición jurídica de persona beneficiaria de la subvención y en las obligaciones dimanantes de esta.
No podrán obtener la condición de personas beneficiarias:
a) Las empresas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursa en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la persona solicitante.
b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que, a estos efectos, se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio). La acreditación de este requisito se realizará mediante declaración responsable de la entidad solicitante, sin menoscabo de las acciones de comprobación que pueda realizar a estos efectos la Agencia de Turismo de Galicia.
c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les fuese otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le viniesen atribuidas en la concesión.
d) En el caso de que la subvención supere los 30.000,00 euros y la entidad solicitante esté incluida en el ámbito de aplicación subjetivo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 258 del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital a efectos de presentación de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la mencionada ley.
e) Aquellas entidades que fuesen sancionadas con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de turismo por la Agencia de Turismo de Galicia en los últimos 2 años.
Se deberá acreditar, por cualquier título válido en derecho, la propiedad de los inmuebles o fincas objeto de la actuación o cualquier otro derecho que autorice a la persona beneficiaria para que realice la inversión subvencionada y que permita, igualmente, la explotación del establecimiento durante todo el plazo de duración de la obligación de mantener la actividad prevista en el artículo 24 de estas bases.
Solicitudes.
1. Cada persona interesada podrá presentar como máximo una solicitud de ayuda por cada establecimiento, incluyendo las tres líneas de actuación, en su caso. Para este fin, se utilizarán los modelos previstos en el anexo II.
2. Las solicitudes (anexo II) se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas solicitantes presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.
Para presentar las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
No serán admitidas a trámite, en ningún caso, las solicitudes presentadas fuera del plazo y de forma distinta a lo que se establece en esta resolución.
3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta resolución para ser beneficiaria de la ayuda, así como la aceptación de la subvención, de ser entidad beneficiaria de ella.
4. En el modelo de solicitud constan como de obligada consignación los siguientes campos: datos específicos del proyecto, la anualidad o anualidades previstas para la ejecución de las obras, la inversión total, el coste subvencionable y la cuantía de la ayuda solicitada.
5. Las personas solicitantes deberán declarar responsablemente, tal y como consta en el anexo II:
a) Si, en relación con otras subvenciones, ayudas, recursos o ingresos concedidos o solicitados, sí ha solicitado o no, o si ha recibido o no alguna otra subvención, ayuda, recurso o ingreso para el mismo proyecto y conceptos para los que se solicita la subvención.
b) Si se ha solicitado o no, o si ha recibido o no alguna ayuda de minimis.
c) La veracidad de todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan.
d) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) Si la subvención solicitada supera el importe de 30.000,00 euros, la entidad solicitante está incluida en el ámbito de aplicación subjetivo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, y cumple los requisitos establecidos en el artículo 258 del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital a efectos de presentación de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, declaración responsable de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en el artículo 4 de dicha Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
g) Estar al corriente en las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
h) Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.
i) Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.
j) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
k) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos de la actuación para la cual se solicita la ayuda.
l) Que la empresa cumple con los criterios de definición de microempresa, pequeña o mediana empresa, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y la categoría en la que se encuadra.
m) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con este tipo de fondos de recuperación.
n) Conservar toda la documentación relativa a la subvención, según lo establecido en los reglamentos de aplicación a los fondos que financian la ayuda concedida, durante el período indicado en el artículo 24.
ñ) Estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.
o) La actividad a subvencionar no causa un perjuicio significativo («do no significant harm») a los objetivos ambientales en los términos del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y restante normativa de aplicación.
p) Que la empresa, de acuerdo con la definición que se establece en el punto 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, no está en crisis, según lo establecido por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio).
q) No haber sido sancionado con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de turismo por la Agencia de Turismo de Galicia en los últimos dos (2) años.
r) Que se compromete a mantener la inversión subvencionada y la titularidad durante un período mínimo de tres años. En todo caso, dicho plazo será de cinco años cuando se trate de bienes inscribibles en un registro público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
s) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la empresa solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación entre empresas si responden a la definición de «empresas asociadas» o de «empresas vinculadas», establecidas en los puntos 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
t) Que se compromete a cumplir las obligaciones y requisitos que se señalan en el artículo 24 de las bases reguladoras.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación, según el modelo del anexo II:
a) Documentación que acredite la plena disponibilidad sobre los terrenos e inmuebles en los que se van a desarrollar las actuaciones, durante un período que, como mínimo, garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 24. Deberá presentar documentación acreditativa de la propiedad del inmueble o cualquier otro título de disposición válido en derecho en el que, además, se autorice la realización de la actuación solicitada.
b) Memoria explicativa en la que se definan de forma pormenorizada la inversión y las actuaciones que se van a desarrollar y que, en su caso, comprenderá:
• Planos de localización de la inversión.
• Relación, indicando calidades, de los materiales y acabados propuestos.
• Reportaje fotográfico del bien sobre el que se va a actuar: exteriores, interiores y del entorno, así como fotografías desde las que se aprecie de manera concreta el elemento o elementos objeto de la actuación.
• Calendario de ejecución del proyecto y distribución del presupuesto por anualidades, en su caso.
c) En el caso de proyectos de la línea 1, el proyecto o memoria técnica incluirá:
• Un inventario de los equipos actuales, indicando tipología, potencia y período de uso y elementos de control existentes, así como el listado de los futuros equipos, con sus características. Los valores resultantes deberán ser coherentes con los utilizados en los certificados energéticos.
• Ficha técnica de los principales equipos proyectados (luminarias, sensores, etc.).
d) En el caso de proyectos de la línea 3, será preciso presentar una memoria que indique los criterios de sostenibilidad que se van a aplicar.
e) En su caso, en la línea 3 el proyecto o memoria técnica incluirá un estudio de gestión de residuos donde se justifique el cumplimiento de que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos, establecida por la Decisión 2000/532/CE) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización, incluidas las operaciones de relleno, de forma que se utilicen residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
f) Para la acreditación de la condición de pequeña o mediana empresa se deberán presentar, además:
• Cuentas anuales de la empresa solicitante y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, con el justificante de haber sido depositadas en el registro correspondiente.
• Declaración responsable emitida por el representante de la empresa en la que se refleje el número de empleados de la empresa, así como los de las empresas asociadas o vinculadas.
g) En los proyectos de la línea 1, certificado de la eficiencia energética de partida del edificio, inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia (RCEEE), y el que se prevé alcanzar con las mejoras propuestas y con las actuaciones específicas para las que se solicita la ayuda, según el Real decreto 390/2021, de 1 de junio, firmados por un/una técnico/a competente. Con estos certificados se presentarán los archivos digitales generados por el programa utilizado para su elaboración. El certificado energético del edificio mejorado y el certificado del edificio actual se deben presentar elaborados con la misma versión y programa reconocido de certificación, de forma que los datos sean comparables.
h) Presupuesto de la inversión desglosado por partidas y por anualidades, en su caso, en el que se especificará el importe de la ejecución material, así como el coste de la redacción del proyecto y de la dirección de obra, y todo el equipamiento propuesto.
i) Las tres ofertas de diferentes proveedores conforme al artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en su caso. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
j) Documentación acreditativa de la representación suficiente para actuar en nombre de la empresa, en el caso de que no coincida con los datos que figuran en el REAT.
k) Certificado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores o certificado de situación censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
l) Anexo VII de declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar daño significativo a los seis objetivos ambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, de 18 de junio (principio «do no significant harm-DNSH»), según lo establecido en el artículo 8.
m) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales (anexo VIII).
n) Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) y el cumplimiento del principio DNSH (anexo IX).
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, esta deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudieren obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su presentación.
3. La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En el caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos (2 GB por presentación) o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para tramitar de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Certificado de domicilio fiscal.
f) Consulta de inhabilitaciones de subvenciones y ayudas.
g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
h) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
i) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración tributaria (AEAT).
j) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social.
k) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a su Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas previsto en la normativa europea de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales (Anexo VIII)
- Declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo (Anexo VII)
- Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) y (DNSH) (Anexo IX)
Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 1 de agosto de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a establecimientos turísticos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, y se convocan con carácter plurianual (2025-2026) (DOG nº 169 de 3 de septiembre de 2025).
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Extracto de la Resolución de 1 de agosto de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a establecimientos turísticos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, y se convocan con carácter plurianual (2025-2026) (DOG nº 169 de 3 de septiembre de 2025).
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Resolución de 7 de noviembre de 2025 por la que se acuerda la ampliación del plazo para la presentación de solicitudes en el procedimiento regulado por la Resolución de 1 de agosto de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a establecimientos turísticos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria con carácter plurianual (2025-2026) (DOG nº 218 de 11 de noviembre de 2025).
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Extracto de la Resolución de 7 de noviembre de 2025 por la que se acuerda la ampliación del plazo para la presentación de solicitudes en el procedimiento regulado por la Resolución de 1 de agosto de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a establecimientos turísticos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria con carácter plurianual (2025-2026) (DOG nº 218 de 11 de noviembre de 2025).
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Resolución de 30 de diciembre de 2025 por la que se reajustan las anualidades previstas en la Resolución de 1 de agosto de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a establecimientos turísticos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan con carácter plurianual (2025-2026) (DOG nº 07 de 13 de enero de 2026).
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Para realizar este trámite presencialmente debes imprimir el siguiente modelo y presentarlo en una oficina.
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Abierto todo el año
Autoprestación del servicio al pasaje, que comprende el embarque y desembarque de pasajeros y pasajeras, así como la carga y descarga de equipajes y vehículos.
Abierto todo el año
Permiso de apertura e inscripción de la autorización de instalación de una sala de bingo en Galicia.
Abierto todo el año
Autorización modificación de sala de bingo.
Abierto todo el año