Guía de procedimientos y servicios

BS614B

Programa Respiro Familiar.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 21/05/2025 00:00 - 15/10/2025 23:59

Consellería de Política Social e Igualdad

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

La concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a personas cuidadoras dentro del programa Respiro familiar para personas cuidadoras para el ejercicio 2025 así como proceder a su convocatoria.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas de este programa aquellas personas cuidadoras habituales no profesionales que atiendan de forma continuada a una o más personas dependientes o con discapacidad o en situación de necesidad de terceros para las actividades de la vida diaria, acreditada mediante informe médico y social.

Cada persona atendida da lugar a una única ayuda que puede ser compartida por dos o más personas cuidadoras. En este caso, la ayuda se repartirá proporcionalmente al gasto justificado por cada una de las personas cuidadoras.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade da Coruña

Servizo de Dependencia da Coruña

Concepción Arenal, nº 7 - 9

15006  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881881528/ 881881951/ 881881038/ 881881536

Email: dependencia.coruna@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Lugo

Servizo de Dependencia de Lugo

Rúa Serra de Ancares, nº 68 baixo

27003  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294444/ 982294051

Email: infodependencia@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Ourense

Servizo de Dependencia de Ourense

Rúa Sáenz Díez, 33

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386146/ 988386049

Email: dependencia.ourense@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo

Servizo de Dependencia de Vigo

Praza da Estrela, s/n - 3º Andar

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817218

Email: dependencia.vigo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Maiores e Atención Sociosanitaria

Subdirección Xeral de Envellecemento Activo, Prevención da Dependencia e Innovación Sociosanitaria

Servizo de Envellecemento Activo e Prevención da Dependencia

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881999183/ 881995965/ 881995791

Email: subxeaiss.politicasocial@xunta.gal

Dirección Xeral de Maiores e Atención Sociosanitaria
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

21/05/2025 00:00 - 15/10/2025 23:59

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 15 de octubre de 2025.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil, según el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

1. Para que la persona cuidadora sea beneficiaria de la subvención es necesario que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la persona cuidadora solicitante de la subvención y la persona o personas a atender por ella sean residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Que la persona a atender se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

1º. Discapacidad física, psíquica o mental con necesidad de ayuda de terceras personas para las actividades de la vida diaria, y tener reconocida por el organismo competente una discapacidad en grado igual o superior al 75 %.

2º. Tener reconocida la situación de dependencia por el organismo competente en los grados II o III.

3º. Que la persona a atender, en caso de no encontrarse en las situaciones enumeradas en los ordinales anteriores, presente una situación de necesidad de terceros para las actividades de la vida diaria, acreditada mediante informe médico y social.

2. Además, las personas cuidadoras, para ser beneficiarias de la subvención, tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria

1. Las personas cuidadoras solicitantes de la subvención deberán adjuntar, junto con el anexo I de solicitud, la siguiente documentación:

a) Anexo II, relativo a la comprobación de datos de terceras personas interesadas de la persona con discapacidad o dependiente o con necesidad de terceras personas para las actividades de la vida diaria.

b) Informe social emitido por la red pública según el modelo del anexo III o en el modelo unificado (ISU) relativo a la persona dependiente, solo en aquellos casos en que no exista reconocimiento de grado de dependencia o que hayan variado las circunstancias desde la valoración de la dependencia.

c) Copia del contrato de prestación de servicios para la modalidad de Respiro en residencia, firmado por la entidad responsable de la residencia y por la persona solicitante.

d) Copia del contrato firmado con la entidad prestadora del servicio de ayuda en el hogar o contrato o ampliación del contrato del personal legalmente habilitado con formación específica en atención a personas con necesidades especiales para la modalidad de Respiro en el hogar y por la persona solicitante.

e) Copia del contrato de prestación de servicios para la modalidad de Respiro en centro de día, firmado por la entidad responsable del centro de día y firmado por la persona solicitante.

f) Informe médico relativo a la persona dependiente según el modelo del Servicio Gallego de Salud, solo en aquellos casos en que no exista reconocimiento del grado dependencia.

g) Declaración responsable de la persona cuidadora de la situación de respiro o descanso personal.

h) Certificado del grado de discapacidad de la persona dependiente si no fue expedido por la Xunta de Galicia.

i) Declaración responsable o documento que acredite oficialmente la situación o vínculo familiar de la persona cuidadora solicitante de la subvención con las personas atendidas.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya han sido presentados anteriormente. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de forma motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. Además, en el epígrafe correspondiente del anexo I se hará constar:

a) El conjunto de todas las ayudas concedidas para la misma finalidad que la solicitada al amparo de esta orden.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se acompañan con la solicitud son ciertos.

c) Que no se está incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

d) Que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración general del Estado y con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme al artículo 10.2.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Que se está al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

f) Que la persona solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo en que perciba esta subvención y a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las normas de este procedimiento.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, enmienden la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, previa la correspondiente resolución, en los términos previstos en el artículo 21 de la dicha ley.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (DNI)/número de identidad de extranjero/a (NIE) de la persona cuidadora solicitante de la subvención y de la persona dependiente o con discapacidad atendida.

b) Documento nacional de identidad (DNI)/número de identidad de extranjero/a (NIE) de la persona representante.

c) Consulta de datos de residencia con fecha de la última variación del padrón de la persona cuidadora solicitante de la subvención y de la persona dependiente o con discapacidad atendida.

d) Se consultará, además, el certificado del grado de discapacidad cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el certificado del grado de discapacidad de la persona dependiente atendida expedido por la Xunta de Galicia.

e) Certificado de que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Certificado de que la persona solicitante está al corriente en el pago a la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente en el pago de deudas tributarias con la AEAT.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente (anexo I y anexo II), y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 2 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas a las familias con personas en situación de dependencia o con discapacidad a través del programa Respiro familiar para personas cuidadoras y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 95 de 20 de mayo de 2025).

    • Extracto de la Orden de 2 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas a las familias con personas en situación de dependencia o con discapacidad a través del programa Respiro familiar para personas cuidadoras y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 95 de 20 de mayo de 2025).

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