Guía de procedimientos y servicios

BS412A

Programa de ayudas económicas a las familias para la atención de niños/as menores de 12 años a través del programa Bono Cuidado.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2019 - Plazo cerrado: 09/03/2019 00:00 - 02/09/2019 23:59

Consellería de Política Social e Igualdad

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas económicas a las familias con niños y niñas menores de doce años que tengan su residencia en Galicia y precisen de un recurso para cubrir las necesidades puntuales derivadas de la conciliación de las obligaciones laborales y personales y las responsabilidades familiares que se produzcan entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de noviembre de 2019 (código de procedimiento BS412A), así como realizar su convocatoria.

Las ayudas previstas en esta orden se tramitarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y la finalidad de las subvenciones no será necesaria la comparación y prelación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria.

Tipo de ayuda y cuantía.

1. La ayuda consistirá en una aportación para contribuir al pago del importe de servicios de atención a la infancia a domicilio y/o de servicios de conciliación autorizados por la Consellería de Política Social para atender necesidades puntuales -ludotecas, espacios infantiles o servicios complementarios de atención a la infancia- previstos en la sección quinta del capítulo III del Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia, en los siguientes supuestos convenientemente acreditados:

a) Enfermedad del/de la menor e imposibilidad de ser cuidado/a por los miembros de la unidad familiar.

b) Enfermedad de la persona cuidadora habitual.

c) Asistencia de la persona cuidadora habitual a entrevistas de trabajo o cursos de formación.

d) Situaciones puntuales de carácter laboral o de cuidado, tanto del cónyuge o pareja como de familiares hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, que impidan la atención del/de la niño/a por los miembros de la unidad familiar.

Los servicios de atención a la infancia subvencionados deben cumplir los requisitos establecidos en dicho Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia, y lo establecido en el Decreto 192/2015, de 29 de octubre, por el que se define la Cartera de servicios sociales de familia, infancia y adolescencia, así como, en su caso, en la normativa de desarrollo.

2. Con carácter general, se concederá un máximo de 80 horas por familia para la totalidad del período subvencionado. El número total de horas concedido se incrementará un 15 % por cada hijo/a menor de doce años a partir del primero.

3. La cuantía de la dicha ayuda estará en función de la renta per cápita de la unidad familiar, de acuerdo con los siguientes tramos:

a) Renta per cápita familiar hasta 3.750 euros: 14 €/hora en el caso de servicios a domicilio o el 100 % del importe facturado, con un límite de 5 €/hora para el resto de servicios previstos en el apartado 1.

b) Renta per cápita familiar superior a 3.750 y hasta 7.500 euros: 11 €/hora en el caso de servicios a domicilio o el 80 % del importe facturado, con un límite de 4 €/hora para el resto de servicios previstos en el apartado 1.

c) Renta per cápita familiar superior a 7.500 y hasta 10.000 euros: 9 €/hora en el caso de servicios a domicilio o el 65 % del importe facturado, con un límite de 3,25 €/hora para el resto de servicios previstos en el apartado 1.

d) Renta per cápita familiar superior a 10.000 y hasta 13.500 euros o superior dentro de los límites establecidos en el artículo 3.1.b): 7 €/hora en el caso de servicios a domicilio o el 50 % del importe facturado, con un límite de 2,5 €/hora para el resto de servicios previstos en el apartado 1.

Las mujeres víctimas de violencia de género recibirán en todo caso la ayuda prevista en la letra a).

4. El período subvencionable comprenderá desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2019.

5. La cuantía de la ayuda se hará efectiva una vez que se presente la documentación establecida en el artículo 15 de esta orden.

Poderán ser beneficiarias das axudas do programa Bono coidado os pais/nais, titores/as ou as persoas que teñan en situación de acollemento familiar ou garda preadoptiva nenos/as menores de doce anos residentes na Comunidade Autónoma de Galicia.

Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de estas ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y específicamente a:

a) Facilitar a los órganos competentes toda la información necesaria para asegurar el cumplimiento de la finalidad de la ayuda concedida, particularmente la que sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

b) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.

c) Comunicar cualquier alteración de las condiciones que motivaron su otorgamiento.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade da Coruña

Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981185771

Fax: 981185701

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294289

Fax: 982294359

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Ourense

Avda. de la Habana, 79

32004  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386196

Fax: 988386838

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo

R/ Concepción Arenal, 8

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817817

Fax: 986817637

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo

Servizo de Coordinación Administrativa de Vigo

Oficina Local de Pontevedra

Avda. Fernández Ladreda, 43-1

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 886206524

Fax: 986805554

Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

09/03/2019 00:00 - 02/09/2019 23:59

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 31 de agosto de 2019.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil, según el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

a) Tener una niña o un niño nacida/o con posterioridad a 31 de diciembre de 2006 cuando el servicio para el cual se solicita ayuda se hubiese recibido en el último trimestre del año 2018, y con posterioridad a 31 de diciembre de 2007 para aquellos que se reciban durante el período subvencionable del año 2019.

b) Que la renta de la unidad familiar, entendida como la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, no supere los 45.000 € o los 13.500 € per cápita. A estos efectos se tendrá en cuenta la declaración del IRPF del año 2017.

Además, las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

  • Las personas interesadas deberán presentar una solicitud, según el modelo oficial del anexo I, dirigida a la jefatura territorial de la Consellería de Política Social de la provincia donde tengan su domicilio.

Los impresos de solicitud (BS412A) estarán disponibles en las direcciones electrónicas https://sede.xunta.gal y http://politicasocial.xunta.gal.

  • Junto con la solicitud se aportará, además, la siguiente documentación:

    • a) Anexo II, relativo a la comprobación de datos de los miembros de la unidad familiar.

    • b) Certificado de empadronamiento de las personas menores que no dispongan de documento nacional de identidad (DNI).

    • c) Copia del libro de familia o, en su defecto, de un documento que acredite oficialmente la situación familiar.

    • d) Copia de la resolución judicial o administrativa que declare la adopción o la guarda con fines adoptivos, en su caso, cuando se trate de adopciones formalizadas por otra comunidad autónoma.

    • e) Copia de la resolución judicial o administrativa que declare la situación de tutela, en su caso, solo cuando se trate de tutelas formalizadas por otra comunidad autónoma.

    • f) Copia de la resolución administrativa de acogimiento familiar, en su caso, cuando se trate de acogimientos formalizados por otra comunidad autónoma.

    • g) Documentación acreditativa de la monoparentalidad, cuando haya sido expedida por otra comunidad autónoma.

    • h) Certificado de convivencia y sentencia de separación o divorcio, convenio regulador o resolución de medidas paterno-filiales, en los casos de familias formadas por una sola persona progenitora como consecuencia de separación legal, divorcio u otras situaciones análogas.

    • i) Acreditación de la condición de mujer víctima de violencia de género mediante cualesquiera de los siguientes documentos:

      • 1º. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, o testimonio o copia de la misma autenticada por la/el secretaria/o judicial.

      • 2º. Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia en cualesquiera de las modalidades definidas en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

      • 3º. Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.

      • 4º. Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.

      • 5º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicio de violencia.

      • 6º. Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  • No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente siempre que la persona interesada haya expresado su consentimiento para que sean consultados u obtenidos dichos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

  • Además, en el apartado correspondiente del anexo I se hará constar:

    • a) El conjunto de todas las ayudas concedidas para la misma finalidad de la solicitada al amparo de esta orden.

    • b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan con la solicitud son ciertos.

    • c) Que no se está incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas previstas en los apartado 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

    • d) Que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarios con la Administración general del Estado y con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme al artículo 10.2.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

    • e) Que se está al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

    • f) Que la persona solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo en que perciba esta subvención y a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

  • De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, previa la correspondiente resolución, en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

  • Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán preferentemente por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán presentarlos presencialmente en cualesquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

  • Comprobación de datos.

1. De conformidad con lo establecido en la normativa de protección de datos, para tramitar este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

  • a) Documento nacional de identidad (DNI)/número de identidad de extranjero/a (NIE) de la persona solicitante, de la persona cónyuge o pareja y de las demás personas miembros de la unidad familiar, en su caso.

  • b) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante, de la persona cónyuge o pareja y de las demás personas miembros de la unidad familiar, en su caso.

  • c) Declaración del IRPF de la persona solicitante, de la persona cónyuge o pareja y demás personas miembros de la unidad familiar, en su caso, correspondiente al año 2017.

En el caso de no estar obligada a presentar la declaración del IRPF alguna de las personas anteriormente citada, se consultará el nivel de renta para el año 2017 según los datos que obran en la Agencia Estatal Tributaria (AET).

  • d) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración general del Estado y con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

  • a) Resolución judicial o administrativa que declara la adopción o la guarda con fines adoptivos formalizada en la Comunidad Autónoma de Galicia.

  • b) Resolución judicial o administrativa que declara la situación de tutela formalizada en la Comunidad Autónoma de Galicia.

  • c) Resolución administrativa de acogimiento formalizada en la Comunidad Autónoma de Galicia.

  • d) Certificado de monoparentalidad expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta de los datos o documentos elaborados por las administraciones públicas, deberán hacer constar su oposición expresa en la casilla habilitada al efecto en el anexo I y en el anexo II, en su caso, y aportar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 25 de febrero de 2019 por la que se establecen las ayudas económicas a las familias para la atención de niñas y niños menores de doce años a través del programa Bono cuidado y se convocan para el año 2019 (DOG nº 48 del 8 de marzo de 2019).

    • Extracto de la Orden de 25 de febrero de 2019 por la que se establecen las ayudas económicas a las familias para la atención de niñas y niños menores de doce años a través del programa Bono cuidado y se convocan para el año 2019 (DOG nº 48 del 8 de marzo de 2019).

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