Guía de procedimientos y servicios

BS403B

Programa de ayudas a través de la tarjeta Benvida.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2025 - Plazo abierto: 30/01/2025 00:00 - 31/03/2026 23:59

Consellería de Política Social e Igualdad

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

La Tarjeta Bienvenida es una ayuda económica para familias que tengan hijos/as, adopten, estén en situación de guardia con fines adoptivos o acojan de manera permanente a menores de hasta tres años o se encuentren en la semana 21 o posterior de embarazo.

Esta ayuda se hará efectiva con la entrega de una tarjeta monedero física que se remitirá por correo postal al domicilio de la persona solicitante, y podrá emplearse para comprar productos destinados al cuidado de los niños/as en farmacias, parafarmacias, ópticas, supermercados, tiendas de alimentación, librerías o establecimientos de puericultura de Galicia.  

· A las mujeres embarazadas que se encuentren en la semana 21 o siguientes de embarazo durante el año 2025.

· A los padres y madres con hijos/as nacidos en el año 2025.

· A quién adopte, acoja de manera permanente o tenga en guardia con fines adoptivos a un menor de hasta 3 años durante el año 2025.

· A los gallegos o gallegas, y sus descendientes que se encuentren en alguno de los dos supuestos anteriores y retornen a Galicia en el año 2025.

· Las familias que no habían optado a la ayuda por superar los ingresos establecidos en la convocatoria anterior o familias beneficiarias de la ayuda de carácter general de 1.200€ en las convocatorias del año 2023 y 2024, y que no habían renovado la ayuda por exceder de los ingresos establecidos, podrán beneficiarse de la ayuda en caso de merma de la renta familiar.

· Las familias en situación de especial vulnerabilidad cuando no perciban ningún tipo de ingreso y la situación sea declarada por los servicios sociales comunitarios básicos.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica

Subdirección Xeral de Demografía e Conciliación

Servizo de Conciliación Familiar

Compl. Adtvo. San Caetano, Edif. 8B

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 012/ 981900643

Email: tarxetabenvida.familia@xunta.gal

Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: ABIERTO

30/01/2025 00:00 - 31/03/2026 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en el que se produce el nacimiento o se dicte la resolución administrativa o judicial de adopción, guardia con fines adoptivos o acogimiento familiar permanente.

En el supuesto de mujer embarazada en cualquier momento del año 2025, siempre que se encuentre en la semana 21 o siguientes de embarazo.

En el supuesto de retornados/as, tres meses a partir del día siguiente a la fecha oficial de retorno a España.

1.- Tener la residencia habitual en Galicia.

2.- Renta de la unidad familiar igual o inferior a 45.000€ anuales, o siendo superior, que no supere los 13.500€ per cápita al año.

3.- En el supuesto de personas retornadas, que tengan la nacionalidad española antes del retorno.

4.- En el supuesto de familias vulnerables, que fueran declarados como tal por los servicios sociales comunitarios básicos y tengan un recurso económico público pendiente de concesión.

Supuestos de incremento de la cuantía:

· Tener fijada la residencia habitual en un ayuntamiento de menos de 5.000 habitantes.

Supuesto de ampliación hasta 3 años:

· Que la renta familiar no supere los 22.000€ anuales.

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes electrónicas podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Las personas interesadas en la ayuda, deberán presentar la solicitud (Anexo I), y aportar la siguiente documentación según el supuesto en el que se encuentre:

En el supuesto de embarazo:

1.- Informe médico firmado por persona colegiada en la Comunidad Autónoma gallega, conforme se encuentra, al menos, en la semana 21 de embarazo, en el caso de no autorizar su consulta al SERGAS. 

2.- Libro de familia.

3.- En su caso:

Certificado de familia monoparental en el supuesto de que no haya sido expedido por la Comunidad Autónoma gallega.

Sentencia nulidad, separación o divorcio con medidas paterno-filiales.

En el supuesto de nacimiento de hijos/as:

1.- Libro de Familia.

2.- En su caso:

Certificado de familia monoparental en el supuesto de que no haya sido expedido por la Comunidad Autónoma gallega.

Sentencia nulidad, separación o divorcio con medidas paterno-filiales.

No supuesto de adopción:

1.- Libro de Familia.

2.- Copia de la resolución judicial que declare la adopción de un lo más menores de hasta tres años de edad.

3.- En su caso:

Sentencia nulidad, separación o divorcio con medidas paterno-filiales.

Certificado de familia monoparental en el supuesto de que no había sido expedido por la Comunidad Autónoma gallega.

No supuesto de guardia con fines adoptivos:

1.- Libro de Familia.

2.- En su caso:

Copia de la resolución judicial o administrativa del acogimiento familiar con fines adoptivos de un lo más menores de hasta tres años de edad, cuando se trate de procedimientos formalizados fuera de la Comunidad autónoma de Galicia.

Sentencia nulidad, separación o divorcio con medidas paterno-filiales.

Certificado de familia monoparental en el supuesto de que no había sido expedido por la Comunidad autónoma gallega.

No supuesto de acogimiento:

1.- Libro de Familia.

2.- En su caso:

- Copia de la resolución judicial o administrativa del acogimiento familiar permanente de un lo más menores de hasta tres años de edad, cuando se trate de procedimientos formalizados fuera de la Comunidad autónoma de Galicia.

Sentencia nulidad, separación o divorcio con medidas paterno-filiales.

Certificado de familia monoparental en el supuesto de que no había sido expedido por la Comunidad autónoma gallega.

En el supuesto de variación de la renta:

1.- Anexo III y Anexo II.

2.- En su caso:

Sentencia nulidad, separación o divorcio con medidas paterno-filiales.

En el supuesto de retornados:

1.- Libro de Familia.

2.- Certificado de persona emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, embajada consular o cualquier otra documentación que acredite fidedignamente la fecha de retorno a España.

3.- En su caso:

- Pasaporte en vigor de la persona cónyuge o pareja, para el supuesto de que esta esté en trámite de autorización de residencia.

Documentación acreditativa de los ingresos percibidos en el extranjero en el período impositivo computable, acompañados de un certificado de organismo competente o entidad bancaria acreditativo del valor en euros de los citados ingresos.

Documentos justificativos del nacimiento en Galicia o de ser descendiente de una persona gallega.

Pasaporte de la persona gallega emigrante retornada solicitante para el caso de que no tengan DNI.

Sentencia nulidad, separación o divorcio con medidas paterno-filiales.

Certificado de familia monoparental en el supuesto de que no haya sido expedido por la Comunidad autónoma gallega.

En el supuesto de personas en situación de especial vulnerabilidad:

1.- Anexo IV y Anexo II.

2.- Informe técnico de los servicios sociales comunitarios básicos que acredite la situación de especial vulnerabilidad y que está siendo atendido/la por el sistema público de servicios sociales, con indicación de las solicitudes de prestaciones o ayudas económicas en fase de tramitación.

3.- En su caso:

Sentencia nulidad, separación o divorcio con medidas paterno-filiales.

Certificado de familia monoparental en el supuesto de que no había sido expedido por la Comunidad autónoma gallega.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cuatro meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 30 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la Tarjeta Benvida, en los supuestos de gestación, nacimiento, adopción, guarda con fines adoptivos o acogimiento familiar permanente en el año 2025, y se procede a su convocatoria (DOG nº 19 del 29 de enero de 2025).

    • Extracto de la Orden de 30 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la Tarjeta Benvida, en los supuestos de gestación, nacimiento, adopción, guarda con fines adoptivos o acogimiento familiar permanente en el año 2025, y se procede a su convocatoria (DOG nº 19 del 29 de enero de 2025).

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