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La Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia, en su artículo 47, establece que los usos del litoral declarados compatibles en esta ley, y por lo tanto sujetos a un título de intervención administrativa previsto en los artículos 35, 41 y 46 de la misma, no se podrán realizar sin su otorgamiento previo por parte de la Administración competente.
Los títulos de intervención administrativa que pueden concurrir sobre los usos del litoral son, entre otros, los siguientes:
- las autorizaciones y las concesiones para los usos especiales y privativos del dominio público marítimo-terrestre, que se regulan por el establecido en la normativa de espaldas o de puertos y por el dispuesto en el artículo 48 de la dicha ley.
- la autorización autonómica o, cuando proceda, la declaración responsable para los usos, las actividades y las instalaciones en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, en los términos establecidos en su artículo 49.
El 19 de mayo de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 394/2025, de 13 de mayo, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de ordenación y gestión del litoral, en virtud del que quedan traspasadas la esta comunidad las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de ordenación y gestión del litoral.
En virtud del anterior, para solicitar un uso u ocupación en el litoral de Galicia (tanto en el dominio público marítimo-terrestre como en sus zonas de servidumbre) a partir de 1 de julio , las personas interesadas deberán dirigirse al departamento correspondiente de la Administración autonómica, a través de los siguientes procedimientos:
- Si se trata de una autorización o concesión:
- Si se trata de actuaciones que se proyecten sobre obras, actividades e instalaciones legalmente implantadas en la zona de servidumbre de protección y que no supongan un incremento de la altura, de la superficie ocupada o de la volumetría existente ni un cambio del uso, será suficiente con presentar la correspondiente declaración responsable:
Más información en:
Trámites
Ocupaciones o usos en el litoral de Galicia
Realización de obras en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.
Ocupaciones o usos en el litoral de Galicia
Realización de obras en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.
Subvenciones a establecimientos turísticos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego.