Guía de procedimientos y servicios

VI476A

Declaración responsable de la entidad de control de calidad de la edificación (ECCE)

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

Sobre el procedimiento
El objeto del presente decreto es regular las condiciones exigibles para la presentación de la declaración responsable de las entidades de control de calidad de la edificación y de los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación (en adelante ECCE y LECCE) con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia, con el objeto de iniciar su actividad, así como regular su inscripción en el registro correspondiente.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma de Galicia para la verificación, el control y la inspección de las ECCE y de los LECCE, así como para la recepción de la declaración responsable que habilita para el ejercicio de la actividad y las consecuencias administrativas derivadas de ella es el Instituto Gallego de la Vivienda y Solo, en adelante IGVS.

Auditorías técnicas y de calidad.

1. Las auditorías técnicas y de calidad son las que realizan organismos independientes para asegurar de forma voluntaria la calidad de los servicios que prestan las ECCE y los LECCE por medio de evaluaciones y certificaciones técnicas.

2. El IGVS, como órgano competente para fomentar y velar por un elevado nivel de calidad de los servicios que prestan las ECCE y los LECCE, podrá reducir las inspecciones cuando estos agentes de control de calidad acerquen evaluaciones y certificaciones técnicas de auditorías. Para estos casos el IGVS establecerá mediante resolución de la Dirección General:

a) Las condiciones en que actuarán estos organismos independientes para la realización de las auditorías técnicas a las ECCE y a los LECCE.

b) El reconocimiento y la inscripción de estos organismos en el registro de ECCE y LECCE de la Comunidad Autónoma de Galicia como asientos complementarios, de acuerdo con el artículo 16º de este decreto.

Una vez presentada la declaración responsable, de acuerdo con el artículo 8º de este decreto, junto con el justificante de pago de las tasas correspondientes, la Dirección Técnica de Construcciones y Calidad del IGVS tramitará el alta en el Registro de ECCE y LECCE de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)

Área Central. Fontiñas

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541982

Email: dx.igvs@xunta.es

http://www.igvs.es

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Las ECCE, para ejercer su actividad, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Presentar la declaración responsable de acuerdo al anexo I del presente decreto ante el IGVS, junto con el justificante del pago de tasas relativas a la declaración responsable de ECCE, establecidas en el anexo 2 de la Ley 6/2003, del 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Cumplir los requisitos generales, técnicos y de calidad establecidos en el ámbito de los campos de actuación en que prestarán asistencia, de acuerdo con el anexo I del Real decreto 410/2010, del 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exixibles a las ECCE y a los LECCE, para el ejercicio de su actividad.

Las ECCE que presten su asistencia desde otros centros de trabajo deberán declarar sus localizaciones e identificar los campos de actuación para los los cuales presten asistencia técnica desde cada uno de ellos.

  • Declaración responsable y modificación de la declaración responsable, de laboratorios de ensayos de control de calidad y de entidades de control de calidad de la edificación ( 31.22.03)

Puede realizar el pago de estas tasas en la Oficina Virtual Tributaria.

  • Justificante de pago de las tasas correspondientes (código 31.22.03)

  • Justificante de pago del seguro de responsabilidad, avales o fianzas

  • Relación de campos de actuación y fases para las cuales presta servicios, y relación de los procedimientos técnicos

  • Organigrama funcional de la empresa y organigrama del personal de la ECCE, con su titulación, formación y experiencia

  • Lista de medios o equipos de que dispone y sus características técnicas

De ser el caso:

  • Justificante de sellos o certificados de calidad

  • Relación de otras localizaciones donde presta asistencia y campos de actuación

COMPROBACIÓN DE DATOS

Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente y aportar una copia de los documentos.

  • NIF de la entidad declarante

  • DNI/NIE de la persona representante

  • NIF de la entidad representante

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 31/2011, del 17 de febrero, por lo que se regulan las condiciones generales exixibles para el ejercicio de la actividad de las entidades y de los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación y su inscripción en el registro correspondiente (DOG nº 41 del 1 de marzo de 2011).

Descargar el contenido de esta ficha en formato PDF

Otros procedimientos relacionados

IN413C

Inscripción/modificación del certificado de edificios de nueva construcción en el registro de certificados de eficiencia energética de edificios.

Abierto todo el año

VI433B

Procedimiento especial de innovación tipológica y constructiva.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

VI470B

Inscripción en el directorio de agentes colaboradores en materia de rehabilitación.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

VI476B

Declaración responsable del laboratorio de ensayos para el control de calidad de la edificación (LECCE)

Tramitar en línea

Abierto todo el año