Guía de procedimientos y servicios
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VI438A
Fondo de cooperación para el apoyo a la financiación de actuaciones de rehabilitación y conservación del patrimonio construido en ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes.
Procedimiento dirigido a: Entidades locales
Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
Convocar, para la anualidad de 2025, el acceso al Fondo de cooperación para el apoyo a la financiación de actuaciones de rehabilitación y conservación del patrimonio construido en ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, así como fijar el procedimiento, las condiciones y los criterios para acceder a él.
Actuaciones financiables mediante el Fondo de cooperación.
1. Con cargo al Fondo de cooperación podrán financiarse, total o parcialmente, las siguientes actuaciones:
a) Las promovidas por los ayuntamientos en el desarrollo de las competencias que les atribuye la Ley 1/2019, de 22 de abril , de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia o la legislación urbanística, en relación con los deberes de conservación y rehabilitación, incluida a la ejecución subsidiaria, por parte de los ayuntamientos, de obras de edificación o de urbanización.
b) Las de rehabilitación y regeneración urbanas realizadas por el ayuntamiento dentro de las propias políticas municipales en materia de conservación y recuperación del patrimonio construido.
c) Las actuaciones de urbanización de nuevos viales previstos en el planeamento municipal para mejorar la conexión de ámbitos urbanos o de núcleos rurales.
d) Las dirigidas al final de las edificaciones no acabadas de las previstas en el artículo 77 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
e) La adquisición de inmuebles para su posterior rehabilitación.
f) La elaboración de planes especiales de protección.
2. Se podrán financiar las actuaciones iniciadas con carácter previo a la presentación de la solicitud de acceso a la financiación, siempre que estén en ejecución en esa fecha.
3. Las actuaciones objeto de financiación deberán ejecutarse en el plazo máximo de cuatro años, en los supuestos previstos en las letras a), b), c) y f) del número 1, y de dos años, para los casos establecidos en la letra d) y e). Estos plazos empezarán a contar desde el día siguiente al de la fecha de firma del correspondiente convenio de financiación.
Podrán acceder a la financiación a través del Fondo de cooperación los ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes. A estos efectos, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal de habitantes publicadas por el Instituto Gallego de Estadística a 1 de enero de 2025.
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Dirección Técnica de Axudas e Vivenda
Servizo de Acceso á Vivenda
Área Central - Fontiñas
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957887
Email: planificacion.igvs@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
02/06/2025 00:00 - 15/10/2025 23:59
El plazo de presentación de solicitudes comenzará una vez transcurridos cinco días hábiles desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) y finalizará el 15 de octubre de 2025 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario, que será publicado en el DOG mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, para el caso de que dicho agotamiento se hubiera producido con anterioridad a dicha fecha.
1. Ningún ayuntamiento podrá presentar una o varias solicitudes de disposición de fondos que, individual o conjuntamente, excedan del 25 % del total del importe con el que está dotado el Fondo de cooperación establecido en la Resolución de 20 de septiembre de 2016. No se admitirán aquellas solicitudes que superen dicho límite.
2. El plazo para la reposición de las cantidades percibidas con cargo al Fondo de cooperación será el establecido en la resolución de aprobación de la financiación, sin que pueda exceder de ocho años, contados desde el día siguiente al de la fecha de la formalización del correspondiente convenio.
3. La reposición de las cantidades correspondientes a cada anualidad deberá realizarse antes del último día hábil del mes de septiembre de cada año.
4. El importe que va a reponer el ayuntamiento en cada anualidad no podrá ser inferior al 10 % del importe total transferido.
Solicitudes
1. Los ayuntamientos que deseen acceder al Fondo de cooperación deberán dirigir una solicitud a la Dirección General del IGVS, según el formulario que figura como anexo I a esta resolución.
2. En caso de que los ayuntamientos pretendan financiar varias actuaciones a través de esta convocatoria, deberán presentar una solicitud para cada una de ellas.
3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria
1. Los ayuntamientos interesados deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Certificado del acuerdo municipal de solicitar el acceso al Fondo de cooperación, en el que se indique la actuación objeto de financiación, el importe solicitado, una propuesta del plazo de reposición de la cantidad solicitada, el importe a satisfacer con cargo a las distintas anualidades y la designación de la persona habilitada para realizar los trámites ante la Administración.
b) Memoria descriptiva de la actuación para la que se solicita la financiación, firmada por el correspondiente responsable municipal, con el siguiente contenido mínimo:
– En el supuesto de actuaciones previstas en las letras a), b), c) y d) del apartado primero del ordinal cuarto, la memoria deberá detallar el presupuesto total de la actuación, desglosado por capítulos de obra, su plazo de ejecución, la clasificación y calificación urbanística del suelo, la viabilidad urbanística de la actuación, así como toda la información que permita constatar que la actuación constituye uno de los supuestos de financiación señalados. La memoria incluirá, asimismo, documentación gráfica representativa de la actuación, como fotografías, infografías o montajes digitales, en las que se pueda apreciar el estado inicial y final del inmueble, después de la actuación.
– En el supuesto de actuaciones previstas en la letra e) del apartado primero del ordinal cuarto, la memoria deberá detallar el precio del inmueble, la fecha prevista para su adquisición, así como toda la información que permita constatar que la actuación constituye uno de los supuestos de financiación previstos en el ordinal cuarto. La memoria incluirá, asimismo, un reportaje fotográfico del inmueble que se pretende adquirir.
– En el supuesto de actuaciones previstas en la letra f) del apartado primero del ordinal cuarto, la memoria deberá detallar el ámbito que constituye el objeto del plan, la causa que justifique su elaboración, el presupuesto previsto de la actuación, la fecha prevista para la firma del contrato de redacción del plan y toda la información que permita constatar que la actuación constituye uno de los supuestos objeto de financiación.
c) Justificación de la intervención municipal de la propuesta del plazo de reposición de la cantidad solicitada, de acuerdo con el principio de sostenibilidad financiera.
d) Compromiso firmado por el órgano municipal competente de permitir la compensación y retención de las aportaciones vencidas y no ingresadas con cargo al Fondo de Cooperación Local, para el caso de que no se reintegren las cantidades en los plazos previstos en la resolución y en el posterior convenio de financiación.
e) Compromiso firmado por el órgano municipal competente de incluir en los presupuestos de los ejercicios siguientes, con cargo a los ingresos corrientes, los importes de las anualidades previstas en la resolución y en el posterior convenio de financiación.
f) Compromiso firmado por el órgano municipal competente de no compensar las amortizaciones pendientes con las cuantías que, por cualquier otro concepto, pudiera deberles la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o entidades públicas instrumentales pertenecientes a su sector público.
g) Compromiso firmado por el órgano municipal competente de que el inmueble que se pretende adquirir va a ser objeto de rehabilitación, para el caso de adquisición de un inmueble.
h) Reportaje fotográfico de la actuación realizada en el momento de presentar la solicitud y certificado del órgano municipal competente en el que se indique que en esa fecha las actuaciones no están finalizadas, con indicación de su porcentaje de ejecución, en el supuesto de que las actuaciones estén iniciadas con carácter previo a la presentación de la solicitud.
i) Certificado emitido por la persona titular de la secretaría del ayuntamiento que acredite que el inmueble es de titularidad municipal, en los supuestos de actuaciones previstas en la letra b) del apartado primero del ordinal cuarto.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguno de los ayuntamientos interesados presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
3. Los ayuntamientos interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el ayuntamiento interesado, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Número de identificación fiscal da entidad solicitante.
b) Documento nacional de identidad o, en su caso, número de identidad de extranjero de la persona representante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla que proceda habilitado en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona o entidad interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que los ayuntamientos deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Un mes
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia (DOG nº 141 del 24 de julio de 2012).
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Resolución de 20 de septiembre de 2016 por la que se crea el Fondo de cooperación para el apoyo a la financiación de actuaciones de rehabilitación y conservación del patrimonio construido en ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes (DOG nº 182 del 23 de septiembre de 2016).
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Ley 1/2019, de 22 abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia (DOG nº 83 del 2 de mayo de 2019).
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Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
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Resolución de 20 de mayo de 2025 por la que se acuerda la inclusión de actuaciones de rehabilitación y regeneración urbana en el Fondo de cooperación para el apoyo a la financiación de actuaciones de rehabilitación y conservación del patrimonio construido en ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, y se convoca el acceso a dicho fondo para la anualidad 2025 (DOG nº 98 de 23 de mayo de 2025).
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Otros procedimientos relacionados
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