Guía de procedimientos y servicios

VI426E

Acreditación para obtener la condición de ayuntamiento colaborador en el programa de movilización de viviendas para el alquiler en ayuntamientos.

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Convocatoria 2024 - Plazo abierto: 21/02/2024 00:00 - 31/12/2025 23:59

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

Sobre el procedimiento

Regular el programa de mobilización de vivendas para el alquiler en concellos con finalidad de que, cn su colaboración, movilizar el número mas grande posible de vivendas vacias de titularidad privada para su incorporación al mercado de alquiler a través de una renta accesible.

El PMVAC se implantará en todos los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que soliciten su incorporación como entidad colaboradora.

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)

Dirección Técnica de Axudas e Vivenda

Area central Fontiñas

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957886

Email: vivendasbaleiras2-xestion.igvs@xunta.ga

https://igvs.xunta.gal/portada

Dirección do Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: ABIERTO

21/02/2024 00:00 - 31/12/2025 23:59

La condición de ayuntamiento colaborador podrá solicitarse desde el día siguiente al de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Este plazo terminará el 31 de diciembre de 2025, salvo que, con anterioridad a esta fecha, se publique en el Diario Oficial de Galicia una resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS que ponga fin al programa.

Solicitud para obtener la condición de ayuntamiento colaborador.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medio electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y que se incorporará a la presente resolución como anexo II.

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguno de los ayuntamientos presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se hubiera realizado la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. En el modelo de solicitud el ayuntamiento realizará las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de que conoce y acepta los contenidos y obligaciones recogidos en esta resolución.

b) Declaración de que todos los datos de su solicitud son ciertos.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que las personas interesadas se opongan a su consulta:

a) Documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero de la persona que ostente la representación del ayuntamiento.

b) Número de identificación fiscal del ayuntamiento.

2. En caso de que los ayuntamientos se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la oportuna casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso del ayuntamiento para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar al ayuntamiento la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que los ayuntamientos deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana del ayuntamiento interesado, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Dos meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 12 de febrero de 2024 por la que se regula el Programa de movilización de viviendas para el alquiler en ayuntamientos (DOG nº 36 del 20 de febrero de 2024).

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