Guía de procedimientos y servicios

VI420E

Incorporación de parcelas al Programa de oferta de suelo de titularidad de las entidades locales para la construcción de vivienda protegida.

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Abierto todo el año

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

Sobre el procedimiento

Regular el procedimiento para que las entidades locales incorporen parcelas de su titularidad al programa de oferta de suelo de titularidad de las entidades locales para la construcción de vivienda protegida.

Entidades locales.

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)

Dirección Técnica de Solo Residencial

Área Central, s/n - Polígono de Fontiñas

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541915

Email: dx.igvs@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)

Secretaría Xeral do Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)

Servizo de Coordinación e Información en Materia de Vivenda

Área Central, s/n - Polígono de Fontiñas

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881999016

Email: dx.igvs@xunta.gal

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

El plazo para la presentación de solicitudes estará abierto durante toda la vigencia del programa con el objeto de facilitar la incorporación de parcelas.

Vigesimosexto. Eficacia de esta resolución.

Esta resolución surtirá efectos a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 12 de mayo de 2025.

Las entidades locales que firmaron el correspondiente convenio de colaboración con el IGVS podrán incorporar al programa las parcelas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser de plena titularidad de la entidad local.

b) Cumplir las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los bienes de las entidades locales para proceder a su adjudicación.

c) Cumplir las condiciones establecidas en el planeamiento urbanístico vigente de aplicación en el ayuntamiento, para su destino a un uso residencial.

Solicitudes.

1. Las solicitudes de participación en el programa y de incorporación de parcelas se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Para la presentación electrónica se podrá utilizar cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que fuese realizada la enmienda.

Solicitudes de incorporación de parcelas.

Las solicitudes de incorporación de parcelas se presentarán por las entidades locales participantes en el programa, en los términos establecidos en el ordinal segundo, a través del modelo que figura como anexo III.

Documentación complementaria.

1. Las entidades locales interesadas deberán acompañar con la solicitud de incorporación de parcelas la siguiente documentación respecto cada una de las parcelas que quieran incorporar al programa:

a) Certificado urbanístico en que consten los siguientes extremos:

– Clasificación y calificación urbanística del suelo, según el planeamiento urbanístico vigente en el término municipal en el que se sitúe la parcela.

– Planos de ordenación urbanística obtenidos del planeamiento urbanístico vigente.

– Servicios urbanísticos disponibles en la parcela y disponibilidad de acceso por vía pública pavimentada.

– Imágenes recientes del estado de la parcela.

b) Certificación del Registro de la Propiedad sobre las cargas y gravámenes de la parcela.

c) Informe técnico de la entidad local sobre el valor de la parcela, de conformidad con lo establecido en el artículo 277.1 de la Ley 5/1997, de 10 de julio, de administración local de Galicia.

d) Certificado de la persona titular de la secretaría de la entidad local que acredite la plena disponibilidad de la parcela, así como la realización de los trámites previstos en los artículos 109 y siguientes del Real decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales y demás normativa aplicable, para proceder a la adjudicación de las parcelas.

e) Coordenadas de la parcela, así como su información georreferenciada en formato shapefile (.shp), en el supuesto de disponer de ella.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquélla en la que fuese realizada la enmienda.

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el IGVS podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias acompañadas por la entidad interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código o el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el supuesto de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial en la forma indicada en este ordinal. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultaran automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona e/o entidad interesada se oponga:

a) DNI o, en su caso, NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Consulta de bienes inmuebles de la Dirección General del Catastro.

2. En el supuesto de que las personas y/o entidades interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario pertinente y acompañar el documento.

3. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona y/o de la entidad interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en el supuesto de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas y/o entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud, tanto en el procedimiento de participación en el programa como en el de incorporación de parcelas, deberán ser efectuados electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la entidad interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Positivo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia (DOG nº 141 del 24 de julio de 2012).

    • Resolució de 30 de abril de 2025 por la que se regula el Programa de oferta de suelo de titularidad de las entidades locales para la construcción de vivienda protegida y se da publicidad del convenio a firmar entre este instituto y las entidades locales (códigos de procedimiento VI420D y VI420E) (DOG nº 88 del 9 de mayo de 2025).

Descargar el contenido de esta ficha en formato PDF

Otros procedimientos relacionados

VI420D

Participación en el Programa de oferta de suelo de titularidad de las entidades locales para la construcción de vivienda protegida.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

VI426A

Inscripción obligatoria en el censo de vivendas vacías de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

VI426B

Inscripción voluntaria en el censo de vivendas vacías de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

VI426D

Acreditación para obtener la condición de entidad colaboradora en el Programa de Movilización de Viviendas para el Alquiler.

Tramitar en línea

Plazo abierto: 04/10/2022 00:00 - 31/12/2025 23:59