Guía de procedimientos y servicios

VI408P

Cualificación definitiva para participar en el Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación o renovación en las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, de las Islas Atlánticas y de la Ribeira Sacra.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2023 - Plazo cerrado: 31/10/2023 00:00 - 28/11/2025 23:59

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Regular el procedimiento para participar en el Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación y de renovación en la área de rehabilitación integral (en adelante, ARI) de los Caminos de Santiago, en la ARI del Parque Nacional de las Islas Atlánticas y en la ARI de la Ribeira Sacra.

1. Para solicitar la cualificación definitiva será requisito necesario estar en posesión de la cualificación provisional.

2. Podrán solicitar la cualificación provisional:

a) Las comunidades de personas propietarias y las agrupaciones de comunidades de personas propietarias constituidas conforme lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.

b) Las agrupaciones de personas propietarias.

c) Las personas físicas propietarias y usufrutuarias de edificios o viviendas.

3. La obtención de la cualificación provisional o definitiva no genera para su persona o entidad interesada el derecho a la concesión de la subvención ni comporta su consideración de persona beneficiaria de la ayuda.

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de A Coruña

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo da Coruña

Avda. Vicente Ferrer, nº 2 - 9º andar

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881881096/ 881181259

Email: rehabilitacion.igvs.coruna@xunta.gal

www.igvs.es

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Lugo

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Lugo

Rúa Ramón Ferreiro, nº 28

27002  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294602

Email: vpa.igvs.lugo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Ourense

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Ourense

Rúa Progreso, nº 117

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386282/ 988386275

Email: subvencions.igvs.ourense@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Pontevedra

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Pontevedra

Rúa Alcalde Hevia, nº 7

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805611/ 986805260

Email: subvencions.igvs.po@xunta.gal

www.igvs.es

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

31/10/2023 00:00 - 28/11/2025 23:59

1. El plazo de presentación de solicitudes de cualificación definitiva se abrirá el día hábil siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y finalizará el 28 de noviembre de 2025.

2. Sin perjuicio de lo anterior, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, se podrá cerrar el plazo para la presentación de las solicitudes de cualificación provisional y cualificación definitiva, en atención a la financiación disponible. La resolución de cierre del plazo de presentación de solicitudes se publicará en el DOG y en la página web del IGVS.

1. Serán subvencionables las actuaciones realizadas en viviendas unifamiliares, en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, así como en las viviendas ubicadas en estos edificios.

2. Asimismo, será necesario que las actuaciones cumplan estos otros requisitos:

a) Deberán disponer del acuerdo de la comunidad o comunidades de personas propietarias debidamente agrupadas, de ser el caso.

b) Deberán disponer de licencia municipal o, si es el caso, someterse al régimen de intervención municipal de comunicación previa, así como disponer de todas las autorizaciones sectoriales preceptivas.

c) Deberán ajustarse al proyecto de ejecución de las obras, presentado con la solicitud de cualificación provisional o, en su caso, a la memoria elaborada para su ejecución. La memoria deberá estar firmada por técnico/a competente, siendo este/a el/la profesional con capacidad técnica suficiente para redactar el presupuesto, dirigir o ejecutar la obra.

El proyecto o la memoria técnica deberá contener todas las especificaciones que justifiquen las actuaciones a ejecutar, con el desglose establecido en el modelo de solicitud de cualificación provisional, así como un resume en capítulos de los tipos de obra que se vayan a ejecutar, señalando su importe. Para estos efectos, el coste de todas las actuaciones subvencionables podrá incluir también los honorarios de las personas profesionales que intervengan, el coste de la redacción de los proyectos, direcciones técnicas o facultativas, los informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y cualquier otro gasto similar, derivado de la actuación, siempre que estén debidamente justificados. Dicho coste subvencionable no podrá superar los costes medios del mercado que correspondan a tales actuaciones, los cuáles se determinarán de conformidad con la última edición publicada de la base de precios de la construcción de Galicia. En el coste total de las obras no se incluirán los gastos derivados de impuestos, tasas u otros tributos. En el caso de actuaciones de renovación, podrá incluirse el coste de las obras de demolición.

d) Deberán realizarse de conformidad a los criterios fijados en la Guía de Color y Materiales elaborada por la Xunta de Galicia.

e) No podrán estar iniciadas antes de 1 de enero del año en el que se presente la solicitud de cualificación provisional ni podrán estar finalizadas a la fecha de la presentación de dicha solicitud.

f) Deberán ejecutarse en el plazo máximo determinado en la resolución de cualificación provisional.

3. Además, en el caso de actuaciones de renovación, los nuevos edificios y/o viviendas deberán tener una cualificación energética mínima B.

Forma de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de cualificación definitiva (VI408P) se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

2. La presentación electrónica será obligatoria para las entidades sin personalidad jurídica y para sus personas representantes.

3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

4. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Documentos a presentar:

Solicitud

Las solicitudes para las cualificaciones provisional y definitiva se realizarán, de conformidad con lo dispuesto en el punto 2 del ordinal tercero, mediante la presentación de los modelos que se incorporan, respectivamente, como anexo III (código de procedimiento VI408O) y anexo IV (código del procedimiento VI408P) de esta resolución. Deberán dirigirse al área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda o edificio.

Documentación complementaria

Con la solicitud de cualificación definitiva se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Reportaje fotográfico que muestre las obras realizadas.

b) Memoria en la que se describa las actuaciones realizadas.

c) Anexo VII, de facturas de las personas proveedoras que participaron en la ejecución de las actuaciones, que deberán reflejar de manera desglosada su importe y su descripción.

d) Documentos bancarios acreditativos del pago de las facturas presentadas. No se admitirán pagos en efectivo ni se admitirán como justificantes los obtenidos a través de la red internet, si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos de verificación en la sede electrónica de dicha entidad bancaria. Excepcionalmente, se admitirá el recibo de pago de la persona proveedora para gastos de importes inferiores a 1.000 euros.

e) Licencias y/o autorizaciones preceptivas, en el caso de no haberlas presentado con anterioridad.

f) En su caso, certificado del inicio de las obras, emitido por la persona técnica responsable de la obra, en el caso de no tener iniciadas las obras con anterioridad a la fecha de la solicitud de la cualificación provisional.

g) En su caso, certificado del final de las obras.

h) Copia de, por lo menos, tres ofertas de diferentes proveedores, en el supuesto de que el importe del coste a ejecutar supere la cuantía de 40.000 euros. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria a elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, en los términos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

i) De ser el caso, en función de la actuación subvencionable, acta de medición que acredite la mejora de las condiciones de protección frente al ruído, si no se justifica previamente mediante las opciones recogidas en el documento básico de protección frente al ruido del Código Técnico de la Edificación.

j) De ser el caso, en función de la actuación subvencionable, acta de medición de la situación, una vez finalizadas las obras, que acredite el cumplimiento de la reducción de forma efectiva de la concentración de la media anual del radón en el interior de la vivienda, de no utilizar las soluciones que recoja el documento básico de salubridad-protección frente al radón del Código Técnico de la Edificación.

 Forma de presentación de la documentación complementaria

1. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

2. La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

3. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Trámites posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas y entidades interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Dos meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 22 de marzo de 2022 por la que se acuerda ampliar hasta el 30 de junio de 2025 el plazo para presentar las solicitudes de calificación provisional y de calificación definitiva para actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas en el ámbito de las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, del Parque Nacional de las Islas Atlánticas y de A Ribeira Sacra, en el marco del Programa de regeneración y renovación urbanas del Plan estatal de vivienda 2018-2021 (DOG nº 61 del 29 de marzo de 2022).

    • Resolución de 23 de octubre de 2023 por la que se modifica la Resolución de 22 de marzo de 2022 por la que se acuerda ampliar hasta el 30 de junio de 2025 el plazo para presentar las solicitudes de calificación provisional y de calificación definitiva para actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas en el ámbito de las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, del Parque Nacional de las Islas Atlánticas y de A Ribeira Sacra, en el marco del Programa de regeneración y renovación urbanas del Plan de vivienda 2018-2021 (códigos de procedimiento VI408F, VI408G, VI408L y VI408M), y por la que se regula el procedimiento para participar en el programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación y renovación en las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, del Parque Nacional de las Islas Atlánticas y de A Ribeira Sacra, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a las citadas áreas de rehabilitación integral y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 206 del 30 de octubre de 2023).

    • Resolución de 3 de mayo de 2024 por la que se da publicidad a la relación de las personas beneficiarias del Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación y renovación en las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, del Parque Nacional de las Islas Atlánticas y de A Ribeira Sacra (DOG nº 95 del 16 de mayo de 2024).

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