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VI408H
Subvenciones del Programa de regeneración y renovación urbana y rural en el ámbito del ARI de los Caminos de Santiago o del ARI del Parque Nacional de las Islas Atlánticas
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
1. Estas subvenciones están dirigidas a financiar, en el marco del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan 2018-2021, actuaciones de rehabilitación o renovación de edificios y viviendas ubicadas en los ámbitos de las ARI de los Caminos de Santiago y del Parque Nacional de las Islas Atlánticas (código de procedimiento VI408H).
2. Las actuaciones objeto de financiación deberán contar con la correspondiente resolución de calificación definitiva otorgada por el IGVS.
Actuaciones subvencionables.
1. De conformidad con el ordinal noveno de la Resolución de 20 de junio de 2019, que establecen las bases reguladoras de este programa, serán subvencionables las actuaciones que, contando con calificación definitiva, tuviesen por objeto las obras siguientes:
a) Las previstas en el artículo 36 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, para el Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, con reducción de la demanda energética en los términos establecidos en el citado artículo.
b) Las previstas en el artículo 43 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, para el fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.
c) La ejecución de obras y/o trabajos de mantenimiento e intervención en las viviendas unifamiliares y en los edificios, incluso en el interior de las viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propia y elementos comunes, con la finalidad de adecuarlos a los estándares previstos por la normativa vigente.
d) Las obras de demolición de edificios y de viviendas y las obras de construcción de edificios de viviendas y viviendas de nueva construcción, en sustitución de otros previamente demolidos. Los nuevos edificios y viviendas deberán tener una calificación energética mínima B y cumplir, en todo caso, con las exigencias del Código técnico de la edificación.
2. Las actuaciones deberán estar entre las comprendidas en el catálogo de actuaciones que figura como anexo II en la citada Resolución de 20 de junio de 2019.
Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de las subvenciones objeto de esta convocatoria están recogidas en las siguientes disposiciones:
Resolución de 20 de junio de 2019 por la que se regula el procedimiento para participar en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan 2018-2021 y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a las ARI de los Caminos de Santiago y del Parque Nacional de las Islas Atlánticas (DOG núm. 124, de 2 de julio).
1. En el ámbito de la ARI de los Caminos de Santiago podrán ser personas y entidades beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria:
a) Las comunidades de personas propietarias y las agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio.
b) Las agrupaciones de personas propietarias, a las cuales les será de aplicación lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de julio.
c) Las personas físicas propietarias de edificios o viviendas.
2. En el ámbito de la ARI del Parque Nacional de las Islas Atlánticas, además de las contempladas en el apartado anterior, también podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones en esta convocatoria:
– Las personas físicas con algún derecho real sobre un edificio o vivienda ubicada en este ámbito.
– Las personas titulares de una concesión sobre un edificio o vivienda ubicada en este ámbito.
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Dirección Técnica de Axudas e Vivenda
Servizo de Rexeneración e Renovación Urbana
Área Central. Fontiñas
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541954
Fax: 981541902
Email: rehabilitacion.igvs@xunta.es
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de A Coruña
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo da Coruña
Praza de Luis Seoane, s/n
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184801
Fax: 981184860
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Lugo
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Lugo
Avda. Ramón Ferreiro 28
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294602
Fax: 982294624
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Ourense
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Ourense
Rúa Sáenz Díez, 1
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386271
Fax: 988386235
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Pontevedra
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Pontevedra
Rúa Alcalde Hevia 7
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805610
Fax: 986805663
Plazo de presentación: CERRADO
01/02/2022 00:00 - 30/09/2022 23:59
El plazo para presentar las solicitudes de esta convocatoria comenzará el 1 de febrero de 2022 y finalizará el día 30 de septiembre de 2022 y, en todo caso, en el momento de agotamiento de la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria, y será publicado en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.
1. Para ser beneficiarias de estas subvenciones, las personas y entidades señaladas en los apartados anteriores deberán estar en posesión de la correspondiente calificación definitiva de la actuación otorgada por el IGVS.
2. Para que las personas físicas sean beneficiarias deberán poseer la nacionalidad española o, en el supuesto de las personas extranjeras, tener la residencia legal en España.
3. No podrán obtener la condición de personas y entidades beneficiarias aquellas que estén incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, o a quien se le hubiese revocado alguna de las ayudas contenidas en este o en anteriores planes de vivienda por causas imputables a la persona o a la entidad solicitante.
4. En caso de que la solicitante sea una comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias o agrupación de personas propietarias, los requisitos señalados en los números anteriores deberán se cumplidos por todos sus miembros.
5. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varias personas beneficiarias, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada una de ellas. Las personas beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias, esta regla resultará igualmente de aplicación, con independencia de que tanto el importe de ella como el coste de las obras deba repercutirse en las personas propietarias y, en su caso, en los locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.
Forma y lugar de presentación de solicitudes y documentación complementaria.
1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y se incorporan como anexo a esta resolución. Deberán dirigirse al órgano que se especifique para cada tipo de subvención.
2. La presentación electrónica será obligatoria para las comunidades de personas propietarias, las agrupaciones de comunidades de personas propietarias y las agrupaciones de personas propietarias en los procedimientos VI408H y VI408N.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas y entidades interesadas obligadas a la presentación electrónica presentase su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.
3. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
4. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. En el formulario de solicitud, la persona o entidad interesada realizará las siguientes declaraciones:
a) Declaración de que no ha solicitado ni ha obtenido ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su importe.
b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que sea solicitada u obtenida por la persona o entidad solicitante para la misma finalidad.
c) Declaración responsable de que está al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
d) Declaración responsable de que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) Declaración responsable de que no está incursa en las causas de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
f) En el supuesto de subvenciones del Programa de regeneración y renovación urbana y rural del Plan 2018-2021 correspondientes a las ARI de los Caminos de Santiago y del Parque Nacional de las Islas Atlánticas (código de procedimiento VI408H), así como de A Ribeira Sacra (código de procedimiento VI408N), declaración responsable de que ni a la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia se le haya revocado o haya sido objeto de una resolución de reintegro de una ayuda, de este o de un plan de vivienda anterior, por causa imputable a alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia.
g) Declaración responsable de que conoce y acepta los contenidos y obligaciones recogidos en las bases reguladoras y en la convocatoria de la ayuda que solicita.
h) Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son correctos.
6. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la documentación complementaria especificada en esta resolución, en función del tipo de ayuda solicitada.
7. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona o entidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona o entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona o entidad interesada.
De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona o entidad interesada su aportación.
8. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
Los sujetos obligados a la presentación electrónica de su solicitud deberán presentar del mismo modo la documentación complementaria. Si alguna de estas personas o entidades presenta la documentación complementaria presencialmente, srá requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Las personas o entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias remitidas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
9. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
10. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Solicitudes y documentación complementaria (código de procedemento VI408H).
1. La solicitud se realizará mediante la presentación del formulario que se incorpora como anexo I a esta resolución (código de procedimiento VI408H). Deberá dirigirse al Área Provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda o edificio objeto de la actuación de rehabilitación o renovación.
2. Con la solicitud deberá acompañar la siguiente documentación:
a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona o entidad solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquiera otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/modelos-xenericos
b) Anexo II (código de procedimiento VI408H), de certificado de la persona que ejerza las funciones de secretaría de la comunidad de personas propietarias, de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de quien representa a la agrupación de personas propietarias, en el que se recoja tanto el acuerdo de solicitar la subvención del Programa de regeneración y renovación urbana y rural de las ARI de los Caminos de Santiago o del Parque Nacional de las Islas Atlánticas, como el nombramiento de la persona que represente en la tramitación del expediente a la comunidad de personas propietarias, a la agrupación de comunidades de personas propietarias o a la agrupación de personas propietarias.
c) Anexo III (código de procedimiento VI408H), debidamente cumplimentado, en el que se relacione las personas propietarias de las viviendas y locales del edificio, partícipes en las actuaciones de rehabilitación o renovación e interesadas en la subvención. En este anexo se cubrirán, en su caso, las declaraciones de no estar incursos en ninguna de las circunstancias del artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
d) Anexo IV (código de procedimiento VI408H), de declaración responsable y comprobación de datos de las personas que integran la unidad de convivencia de la persona solicitante, en el caso de actuaciones en viviendas unifamiliares o actuaciones en el interior de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
e) Certificado acreditativo de la discapacidad de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que componen su unidad de convivencia en las que concurra dicha circunstancia, en el supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia.
f) En el caso de edificios o viviendas declarados BIC, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente, documentación justificativa de estas circunstancias.
Comprobación de datos.
1. Para tramitar de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante y de las personas integrantes de su unidad de convivencia, en su caso, así como de las personas propietarias de una vivienda o local del edificio partícipes en las actuaciones de rehabilitación o renovación e interesadas en la subvención, en su caso.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI o NIE de la persona física representante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Certificados acreditativos del cumplimiento de obligaciones tributarias con la AEAT, de obligaciones con la Seguridad Social y/o con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la persona solicitante y de las personas integrantes de su unidad de convivencia, así como de la entidad solicitante y, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o agrupaciones de personas propietarias.
f) Certificación catastral de titularidad correspondientes a la persona o entidad solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o agrupaciones de personas propietarias.
g) Consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales de la vivienda o viviendas en la que se van a llevar a cabo las actuaciones, que acredite su uso por la persona o entidad solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o agrupaciones de personas propietarias.
2. En el caso de actuaciones realizadas en viviendas unifamiliares o de actuaciones en interior de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva se consultarán, además, los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) Permiso de residencia legal de la persona solicitante, cuando sea extranjera, en su caso.
b) Certificado de la renta sobre las personas físicas (IRPF) y nivel de renta de la persona solicitante, así como de las personas que componen su unidad de convivencia.
c) Certificado de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, incapacidad temporal y maternidad del INSS, de la persona solicitante, así como de las personas que componen su unidad de convivencia.
d) Certificado de las percepciones de la renta de integración social de Galicia de la persona solicitante, así como de las personas que componen su unidad de convivencia.
e) Importes de las prestaciones de desempleo percibidas por la persona solicitante, así como de las personas que componen su unidad de convivencia.
f) Certificado acreditativo de la discapacidad, para el supuesto de que el documento deba ser expedido por la Xunta de Galicia, de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que componen su unidad de convivencia en las que concurra dicha circunstancia y hagan constar en la solicitud que le es de aplicación. En el supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia, deberá remitirse la correspondiente documentación.
g) Certificado de empadronamiento de la persona propietaria promotora de la actuación, a los efectos del cálculo del porcentaje máximo del 75 % del coste subvencionable de la actuación, así como de las personas que componen su unidade de convivencia.
3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en los anexos I, III y IV (código de procedimiento VI408H) y remitir los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se le podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Fase de solicitud
- Certificado de la comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias o agrupación de personas (Anexo II)
- Solicitud (Anexo I)
- Declaración responsable y comprobación de datos de las personas que integran la unidad de convivencia dr la persona solicitante (Anexo IV)
- Relación de personas propietarias de una vivienda o local del edificio partícipes en las actuaciones de rehabilitación y renovación e interesadas en la subvención (Anexo III)
Plazo de resolución:
Dos meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 20 de junio de 2019 por la que se regula el procedimiento para participar en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan de vivienda 2018-2021 y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago y del Parque Nacional de las Islas Atlánticas (códigos de procedimiento VI408F y VI408G) (DOG nº 124 de 2 de julio de 2019)
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Resolución de 23 de diciembre de 2021 por la que se convocan distintas líneas de subvenciones para actuaciones de rehabilitación para el año 2022 (DOG nº 250 del 30 de diciembre de 2021).
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Extracto de la Resolución de 23 de diciembre de 2021 por la que se convocan distintas líneas de subvenciones para actuaciones de rehabilitación para el año 2022 del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan 2018-2021, para actuaciones de rehabilitación o renovación de edificios y viviendas situadas en los ámbitos de las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago y del Parque Nacional de las Islas Atlánticas (DOG nº 250 del 30 de diciembre de 2021).
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Resolución de 16 de diciembre de 2022 por la que se amplía la dotación presupuestaria de fondos a cargo de la Comunidad Autónoma de la Resolución de 23 de diciembre de 2021 por la que se convocan distintas líneas de subvenciones para actuaciones de rehabilitación para el año 2022 correspondientes a las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago (DOG nº 242 de 22 de decembro de 2022).
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Ámbito Estatal
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Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE nº 61 de 10 de marzo de 2018).
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