Guía de procedimientos y servicios

TU201A

Premios Galicia parabéns.

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Convocatoria 2019 - Plazo cerrado: 25/01/2019 00:00 - 25/03/2019 23:59

Presidencia de la Xunta de Galicia

Sobre el procedimiento

1. Estas bases tienen por objeto regular la concesión de los premios Galicia Parabéns como un reconocimiento institucional y social a las iniciativas destinadas a conservar, mejorar y embellecer los paisajes, los núcleos poblacionales y los Caminos de Santiago dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia (TU201A).

2. Los premios Galicia Parabéns constarán de las siguientes categorías:

1ª categoría:

Destinada a distinguir las iniciativas o actuaciones realizadas en los últimos diez años para conseguir una mejora del paisaje, una integración adecuada en la misma de elementos antrópicos (arquitecturas, carreteras, industrias, canteras, etc.), o de la propia mejora estética de los núcleos poblacionales. Asimismo, se incluyen en esta categoría las iniciativas o actuaciones de embellecimiento realizadas en la colindancia de las rutas de los Caminos de Santiago.

2ª categoría:

Destinada a premiar los mejores proyectos dirigidos a la realización de obras de revalorización y embellecimiento, tanto para promover una mejora del paisaje como para intervenciones en los núcleos poblacionales o en la colindancia de los Caminos de Santiago.

3. Se otorgará un premio en cada una de las dos categorías establecidas en el número anterior, cuya dotación económica será:

– Para la primera categoría se establece un premio de 400.000 €.

– Para la segunda categoría se establece un premio de 400.000 €

4. Los premios quedarán desiertos cuando la iniciativa no consiga una puntuación mínima de 50 puntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de estas bases.

Asimismo, el jurado podrá otorgar una o varias menciones especiales a algunos de los proyectos o iniciativas participantes, que no tendrán dotación económica.

5. Los/las premiados/as recibirán un diploma, además de la dotación económica del premio. El diploma se les entregará en un acto público y el pago se realizará según lo dispuesto en el artículo 19.4.

6. El procedimiento para la concesión de los premios será tramitado en el régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

7. Con el fin de cumplir con el principio de concurrencia señalado en el párrafo anterior, las candidaturas serán examinadas por un jurado, que tendrá carácter de comisión de valoración y que se ajustará a los principios contenidos en la sección 3ª, capítulo I, título I, de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Los ayuntamientos, las agrupaciones de ayuntamientos de Galicia, las mancomunidades de ayuntamientos de Galicia y los consorcios locales gallegos.

Xunta de Galicia

Presidencia da Xunta de Galicia

Axencia Turismo de Galicia

Dirección de Competitividade

Área de Fomento e Desenvolvemento Empresarial

A Barcia. Estrada Santiago-Noia Km.3

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981547404/ 981546364

Fax: 981546371

Email: xerencia.turismo@xunta.es

http://turismo.xunta.es

Área de Fomento e Desenvolvemento Empresarial
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

25/01/2019 00:00 - 25/03/2019 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

1. A los efectos de esta resolución, se considera agrupación de ayuntamientos aquella candidatura suscrita por dos o más ayuntamientos, y deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Los ayuntamientos no podrán solicitar el premio en más de una candidatura. La infracción de este extremo dará lugar a la no admisión de todas las candidaturas de las que formen parte.

No podrán participar en esta convocatoria las siete grandes ciudades gallegas: A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Ferrol y Santiago de Compostela, y las entidades locales en las que están integradas.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incurso en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de las entidades solicitantes. En el caso de agrupación de ayuntamientos deberá presentar la declaración cada uno de los ayuntamientos agrupados.

3. Los ayuntamientos, así como las agrupaciones y el resto de entidades locales del punto 1, deberán cumplir el requisito de haber remitido al Consejo de Cuentas de Galicia las cuentas generales de cada ejercicio. Este requisito deberá estar cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes de participación, y su falta de acreditación por parte de alguno de los participantes en la candidatura supondrá la inadmisión de esta. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, este requisito deberá ser acreditado por cada uno de los ayuntamientos integrantes de la agrupación.

4. No se admitirán las solicitudes presentadas por consorcios locales de los cuales forme parte la Xunta de Galicia y financie, en todo o en parte, sus gastos de funcionamiento.

5. Los requisitos para ser beneficiarios deberán cumplirse antes del final del plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

1.1. Documentación administrativa:

a) Certificación de la secretaría del ayuntamiento, de la mancomunidad, consorcio o área metropolitana que acredite que la entidad local ha cumplido con su obligación de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

b) Certificación del/de la secretario/a de la entidad local en la que conste el acuerdo de la entidad local por el cual se solicita la subvención para las obras o equipaciones que se pretenden ejecutar y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en esta resolución, así como el compromiso de financiar el importe de la actividad que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación presentada con la solicitud.

Este acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de las solicitudes. El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

c) En el caso de agrupación de ayuntamientos, instrumento jurídico que regule la agrupación y la gestión de los servicios que deberá incluir, en todo caso, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos y la designación del/a alcalde/sa que actuará como representante de la agrupación. A este representante le corresponderá firmar la solicitud y con él se efectuarán todas las actuaciones a que el procedimiento dé lugar.

Asimismo, se aportará una certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento representante, en la cual se haga constar, con base en los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos agrupados y/o en las certificaciones emitidas por los/las secretarios/as de los ayuntamientos integrantes de la agrupación:

– Que todos los ayuntamientos integrantes de la agrupación adoptaron el acuerdo por el cual se solicita la subvención para las obras o equipaciones que se pretenden ejecutar y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en esta resolución, así como el compromiso de financiar el importe de la actividad, en la parte que le corresponda, que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación aportada con la solicitud.

– El nombramiento del/de la alcalde/sa representante con poder suficiente para cumplir con todas las obligaciones que como entidad beneficiaria corresponden a la agrupación, y que actuará como coordinador/a, interlocutor/a y perceptor/a de la subvención.

– Que todos los ayuntamientos participantes en la solicitud han remitido las cuentas del ayuntamiento al Consejo de Cuentas de Galicia. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas de Galicia se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

Los acuerdos deberán estar adoptados y las cuentas remitidas antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes. El incumplimiento de estos requisitos o la falta de la referencia expresa al contenido determinado en los números anteriores, aunque afecte a una sola de las entidades agrupadas, determinará la inadmisión de la solicitud.

d) En caso de que se trate de una mancomunidad, consorcio o área metropolitana, deberá presentarse el instrumento jurídico acreditativo de su constitución.

e) En su caso, instrumento jurídico (ordenanza, plan....) por el que las administraciones locales promuevan políticas urbanísticas destinadas a mejorar, conservar y recuperar su calidad paisajística y medio ambiental.

f) En su caso, acreditación de los soportes de promoción turística en relación con el espacio geográfico donde se realizó o se va a realizar la intervención, promovidos por el propio ayuntamiento u otras administraciones públicas distintas de la Agencia Turismo de Galicia.

g) Certificación del secretario/a relativa a la suma de los capítulos de gasto de capital del ayuntamiento vigentes en el año 2019. En el caso de agrupaciones el secretario/a del ayuntamiento representante deberá extender una certificación acreditativa del promedio de los gastos de capital de los ayuntamientos agrupados, que se emitirá con base en las certificaciones que deberán expedir los/las secretarios/las de los ayuntamientos agrupados.

1.2. Documentación técnica:

Categoría primera:

a) Memoria de las actuaciones o iniciativas ejecutadas, en la cual se detallarán las obras realizadas con el mayor grado de concreción posible, de manera que se facilite su valoración (concepto de la integración paisajística pretendida, justificación de la elección de los materiales empleados, planos y fotografías del estado inicial y del estado final, presupuestos, etc)

b) Proyecto técnico, firmado por técnico competente, destinado a complementar o finalizar las obras ya ejecutadas. En caso de que estas no necesiten de continuación o final, el solicitante presentará un nuevo proyecto complementario en la línea del contemplado en esta resolución. En el mismo se incluirán los planos necesarios para la correcta identificación y delimitación de las obras propuestas, presupuestos, materiales a emplear, fotografías del estado actual y recreación virtual de la transformación que se pretende.

Este proyecto técnico se presentará en soporte electrónico y en soporte papel para facilitar su valoración por el jurado.

c) Cronograma de ejecución de la actuación a realizar, así como su distribución en las anualidades 2019 y 2020.

Categoría segunda:

Proyecto de intervención para obras nuevas, firmado por técnico competente. En el mismo se incluirán los planos necesarios para la correcta identificación y delimitación de las obras propuestas, presupuestos, materiales a emplear, fotografías del estado actual y recreación virtual de la transformación que se pretende.

Este proyecto técnico se presentará en soporte electrónico y en soporte papel para facilitar su valoración por el jurado.

Cronograma de ejecución de la actuación a realizar, así como su distribución en las anualidades 2019 y 2020.

2. A los efectos de las declaraciones contenidas en la solicitud, en el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, estas declaraciones se emitirán con base en las emitidas por los respectivos representantes de cada uno de los ayuntamientos que las integran. Estas declaraciones originales deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aportación en el procedimiento de subvenciones, de ser requerido para eso por el órgano instructor.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Comprobación de datos.

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– Certificación de estar al corriente de pago de los deberes tributarios con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

– Certificación de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

– Certificación de estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos correspondientes.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo.

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 27 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los premios Galicia Parabéns y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 17 de 24 de enero de 2019).

    • Extracto de la Resolución de 27 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los premios Galicia Parabéns y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 17 de 24 de enero de 2019).

    • Resolución de 20 de junio de 2019 por la que se da publicidad a los premios concedidos al amparo de la Resolución de 27 de diciembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Galicia Parabéns y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 124 del 2 de julio de 2019).

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