Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
TU200B
Ayudas para cursar estudos complementarios para a obtención de un título oficial en dirección hotelera en el extranjero.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Presidencia de la Xunta de Galicia
Estas bases tienen por objeto el otorgamiento, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la matrícula para los/las alumnos/las que tengan finalizados los estudios de Gran Diploma de Gestión y Dirección de Empresas Hosteleras o Diploma Superior en Gestión Hotelera del Centro Superior de Hostelería de Galicia y vayan a realizar estudios complementarios para la obtención en el curso 2020/21 de un título oficial de Dirección Hotelera en el extranjero.
Podrán solicitar estas ayudas los/las alumnos/las que reúnan los requisitos académicos que establece esta resolución y tengan formalizada la matrícula para realizar estudios complementarios para la obtención en el curso 2020/21 de un título oficial de Dirección Hotelera en el extranjero.
Obligaciones de las personas solicitantes y beneficiarias.
Las personas solicitantes deben cumplir los requisitos para obtener la condición de personas beneficiarias de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo indicado en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.
El alumnado que resulte beneficiario de estas ayudas se compromete al cumplimiento de lo establecido en esta convocatoria y en su resolución, así como a cumplir las siguientes obligaciones:
a) Seguir durante el curso académico los estudios en que esté matriculado y no anular la matrícula.
b) Cumplir los requisitos y condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la ayuda.
c) Cooperar con la Administración en las actuaciones de comprobación que sea necesario verificar, si procede, del cumplimiento y de la efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la ayuda.
d) Comunicar por escrito cualquier variación o modificación que se produzca durante la tramitación del procedimiento respeto de las circunstancias alegadas en la solicitud o en la declaración responsable y de someterse a las actuaciones de comprobación que acuerde la Agencia Turismo de Galicia.
e) Comunicar a la Agencia Turismo de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el coste de la matrícula solicitada, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la ayuda.
f) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
g) Comunicar por escrito la renuncia a la ayuda en el caso de producirse una causa que determine dicha renuncia.
h) Suministrar a la Agencia Turismo de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Agencia Turismo de Galicia de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Xunta de Galicia
Presidencia da Xunta de Galicia
Axencia Turismo de Galicia
Dirección de Profesionalización
A Barcia. Estrada Santiago-Noia Km.3
Teléfono: 981542519/ 981542559
Fax: 981542590
Email: info@cshg.es
Plazo de presentación: CERRADO
05/02/2021 00:00 - 04/03/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hace día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Para poder optar a la concesión de una ayuda deberán cumplirse las siguientes condiciones:
1. Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en la redacción dada por la Ley orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar su condición de residentes y queda excluido de concurrir a estas ayudas quien se encuentra en situación de estancia.
2. Tener finalizados los estudios de Gran Diploma de Gestión y Dirección de Empresas Hosteleras o Diploma Superior de Gestión Hotelera del Centro Superior de Hostelería de Galicia.
3. Tener formalizada la matrícula para la realización de estudios complementarios para la obtención en el curso 2020/21 de un título oficial de Dirección Hotelera en el extranjero.
4. Poseer el nivel de idiomas requerido en el centro en el que se formalice la matrícula.
Forma e lugar de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá el interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que, si así no lo hiciere, si le tendrá por desistido de su solicitud, después de resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
– Acreditación de poseer el nivel de idiomas requerido en el centro en el que se formalice la matrícula. Los documentos que se aporten deberán estar traducidos al gallego o al castellano por traductor/a jurado.
– Copia del resguardo de la matrícula en los estudios complementarios para la obtención en el curso 2020/21 de un título oficial de Dirección Hotelera en el extranjero para los que se solicita la ayuda.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica.
Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. Sin perjuicio del dispuesto en el párrafo 1, la Agencia Turismo de Galicia podrá requerir al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarias para la tramitación y resolución del procedimiento.
6. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá el interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días y le indicará que, si no lo hace, se le tendrá por desistido de su solicitud, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
– DNI/ NIE de la persona solicitante.
– DNI/ NIE de la persona representante.
– NIF de la persona representante.
– Estudios realizados en el CSHG.
– Consulta de datos de residencia con fecha de la última variación padronal.
– Certificado de estar al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social, así como de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.
En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dieran como resultado que el solicitante o el beneficiario tiene obligaciones o deberes con alguna de estas administraciones, se requerirá al solicitante o beneficiario para que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar las certificaciones de estar al corriente en las citadas obligaciones.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo II)
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase posterior
- Modelo de renuncia (Anexo III)
- Declaraciones (Anexo IV)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Resolución de 11 de enero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas al alumnado del Centro Superior de Hostelería de Galicia, para cursar estudios complementarios para la obtención de un título oficial en Dirección Hotelera en el extranjero en el curso 2020/21, y se procede a su convocatoria para el curso 2020/21 (DOG nº 23 del 4 de febrero de 2021).
-
Extracto de la Resolución de 11 de enero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas al alumnado del Centro Superior de Hostelería de Galicia, para cursar estudios complementarios para la obtención de un título oficial en Dirección Hotelera en el extranjero en el curso 2020/21, y se procede a su convocatoria para el curso 2020/21 (DOG nº 23 del 4 de febrero de 2021).
-
Otros procedimientos relacionados
Becas para la realización de estudios en el Centro Superior de Hostelería de Galicia (CSHG) (becas ordinarias).
Plazo cerrado: 19/06/2025 00:00 - 18/07/2025 23:59
Becas para la realización de estudios en el Centro Superior de Hostelería de Galicia (CSHG) (becas excelencia académica)
Plazo cerrado: 19/06/2025 00:00 - 18/07/2025 23:59
Bolsas para personas gallegas residentes en el exterior para la realización de estudios en el Centro Superior de Hostelería de Galicia.
Plazo cerrado: 25/07/2025 00:00 - 25/08/2025 23:59
Premios Galicia parabéns.
Plazo cerrado: 25/01/2019 00:00 - 25/03/2019 23:59