Guía de procedimientos y servicios

TR807I

Programa I. Fomento y consolidación del empleo en las pequeñas empresas de nueva creación.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2022 - Plazo cerrado: 22/02/2022 00:00 - 01/08/2022 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

1. Este programa tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2022 del Programa de fomento y consolidación del empleo en las pequeñas empresas de nueva creación.

2. La finalidad de este programa es generar empleo estable para personas desempleadas, principalmente entre las mujeres, las personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social, apoyando y dinamizando el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales en la Comunidad Autónoma de Galicia, con especial atención a los ayuntamientos del rural gallego.

Tipos de ayuda.

El programa de fomento y consolidación del empleo en las pequeñas empresas de nueva creación incluye los siguientes tipos de ayudas:

a) Subvención a la generación de empleo estable.

b) Subvención para formación.

c) Subvención para el inicio de la actividad.

d) Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.

Las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, excepto las personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades laborales.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Subdirección Xeral de Emprego

Servizo de Emprego Autónomo

San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545625 / 981957729

Fax: 981544678

Email: autónomos.emprego@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña

Salvador de Madariaga,9-1º

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881881592

Email: axudasautonomos.traballo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo

Ronda da Muralla nº 70 baixo

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982 294 912

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense

Avda. da Habana, nº 79 - 7ª

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386109 / 988386808

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)

Rúa Concepción Arenal, nº 8 - 2º

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817695 / 986817073

Email: autónomos.emprego.vigo@xunta.gal

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

22/02/2022 00:00 - 01/08/2022 23:59

El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en ente programa empezará el día siguiente al de la publicación de la orden de la convocatoria y finalizará el día 31 de julio de 2022, respetando, en todo caso, lo establecido en el artículo 29 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que dispone que el plazo de presentación de solicitudes en ningún caso será inferior a un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en este programa las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, excepto las personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades laborales, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda y en las cuales concurran, en la fecha de su inicio de actividad, las siguientes circunstancias:

a) Que sean empresas de nueva creación.

b) Que sean viables técnica, económica y financieramente.

c) Que generen empleo estable para personas desempleadas.

d) Que tengan su domicilio social, fiscal y su centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Que sean promovidas, como máximo, por cinco personas y que entre los socios o las socias promotoras no figure ninguna persona jurídica.

f) Que la empresa tenga un capital social máximo de 120.202 euros.

g) Que, como mínimo, el 50 % de su capital social sea de titularidad de las personas promotoras y que sean personas desempleadas que creen su propio puesto de trabajo en la empresa.

2. Podrán ser beneficiarias las personas promotoras para la ayuda para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse por separado para cada uno de los programas de esta orden en los modelos de solicitud que figuran como anexos, anexo I o anexo I-A, junto con la documentación y en el plazo establecido para cada tipo de programa.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365.

Documentación complementaria.

1. Las solicitudes, una por cada tipo de ayuda, se deberán presentar en el formulario normalizado (anexo I) que figura como anexo numérico de esta orden, una para cada ayuda solicitada, y deberán ir acompañadas de la documentación, común y específica, que se relaciona.

2. Las solicitudes de ayudas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación general para todas las ayudas:

a) En su caso, poder suficiente de la persona representante y firmante de la solicitud, para actuar en nombre de la entidad.

b) Escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil, en su caso.

c) Alta definitiva en el censo de obligados tributarios en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (modelo 036 o 037).

d) Memoria económica y descriptiva del proyecto empresarial, firmada por la persona solicitante, que deberá contener los datos de identificación y descripción de la actividad, el número de empleos creados y que estén previstos crear, los aspectos técnicos de producción y comercialización, el presupuesto de inversión, el plan de financiación que acredite la viabilidad de la iniciativa empresarial, las medidas de seguridad y salud laboral y de prevención de riesgos y la adecuación en materia de protección del medio ambiente, según la localización y la actividad empresarial (según modelo del anexo II).

e) Listado firmado, una para cada ayuda solicitada, con la relación de las inversiones y gastos, indicando el importe de cada uno, la suma total, la referencia y la descripción de las facturas en firme o proforma, presupuestos y demás documentos justificativos de la inversión realizada o que se va a realizar y de la ayuda solicitada, según el modelo anexo III de esta orden.

Este listado no será necesario presentarla con la solicitud de subvención a la generación de empleo estable.

f) Documentos que acrediten la pertenencia a los colectivos por los que se solicita la subvención, certificación de la concurrencia de las circunstancias que determinen la pertenencia a los colectivos en riesgo o situación de exclusión social, o certificado de discapacidad en los casos de reconocimiento fuera de Galicia o que se opusiera su consulta en el anexo I o VI, según corresponda.

g) Anexo VI, en el caso de consulta de datos de la persona trabajadora o de miembros de la unidad familiar.

3. Documentación específica:

a) Subvención a la generación de empleo estable:

– Declaración del número de empleos estables de carácter indefinido ocupados por colectivos de personas beneficiarias y relación nominal de ellos con indicación de la fecha de incorporación efectiva, donde se hagan constar los costes salariales de dos anualidades de cada persona trabajadora por cuenta ajena por la que se solicita subvención, según modelo anexo IV de esta orden.

– Documentos acreditativos de la incorporación efectiva con carácter indefinido y altas en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o, en su caso, en colegio profesional y mutualidad que corresponda.

– Documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona solicitante y, además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con la misma, en el caso de solicitar el incremento de la persona emigrante retornada.

– Certificado de persona emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado.

– En caso de que las personas por las que se solicita la subvención tengan la condición de trans y opten por el incremento del 25 %, documentación que justifique haber obtenido ante el Registro Civil la rectificación de la mención relativa al sexo o bien el cambio de nombre para la asignación de uno diferente al del sexo registrado al nacer.

b) Subvención para la formación:

– Memoria descriptiva del curso/actividad de formación solicitada en que consten, entre otros, la justificación de su necesidad para el desarrollo de su función gerencial o la relación directa con la actividad económica en que esté de alta la empresa.

– Certificación de la entidad formadora en que consten, entre otros, los siguientes aspectos:

1º. Nombre del curso/actividad.

2º. Lugar y fechas de celebración.

3º. Módulos a impartir y distribución temporal (número de horas).

4º. Plazo de inscripción.

5º. Número de plazas.

– Solicitud de inscripción o matrícula en el curso/actividad.

– En el caso de estar realizando el curso, facturas y su correspondiente justificante bancario de pago; de lo contrario, factura proforma.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros, prevista para el contrato menor en la Ley 9/2017, de contratos del sector público, en el supuesto de prestación de servicios, la persona interesada deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a contraer del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán adjuntar con la solicitud de la subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente en una memoria a elección cuando no recaiga en la propuesta económica mas ventajosa.

c) Subvención para el inicio de actividad:

– Facturas y, en el caso de estar efectivamente pagadas, o su correspondiente justificante bancario de pago o, en su defecto, facturas proforma o presupuestos expedidos por los proveedores y acreedores de los gastos necesarios para el inicio de la actividad que se vayan a tener en cuenta para el cálculo de la cuantía de la subvención.

– Declaración del número de empleos estables creados o que se crearán hasta el 31 de julio de 2022 y relación nominal de las personas que los vayan a ocupar, con indicación de aquellas por las cuales se solicita la subvención, según el modelo anexo IV.

– Documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona solicitante y además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con la misma, en el caso de solicitar el incremento de persona emigrante retornada.

– Certificado de persona emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España, en el caso de solicitar el incremento de persona emigrante retornada.

– En caso de que las personas por las que se solicita la subvención tengan la condición de trans y opten por el incremento del 25 %, documentación que justifique haber obtenido ante el Registro Civil la rectificación de la mención relativa al sexo o bien el cambio de nombre para la asignación de un diferente al del sexo registrado al nacer.

d) Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.

– Libro de familia con el nombre de las personas titulares de la familia y de los hijos e hijas menores de tres años y nombre, apellidos del cónyuge. En su caso, documentos acreditativos del carácter monoparental de la familia. En el caso de ayuda por cuidado de mayores y /o dependencia o discapacidad certificación de la acreditación del grado de parentesco y acreditación del empadronamiento en la misma dirección.

– Documento acreditativo del coste de la mensualidad de la guardería y/o del centro especializado o persona cuidadora en el caso de mayores y/o discapacidad o dependencia.

– Facturas y, en el caso de estar efectivamente pagadas, su correspondiente justificante bancario de pago, de las mensualidades ya abonadas en la fecha de la solicitud.

4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, non será necesario adjuntar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consultas a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud, y el número de expediente, si se dispone de él.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) Vida laboral en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

c) Informe de períodos de inscripción en el Servicio Público de Empleo.

d) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.

f) Datos de residencia con fecha de la última variación padronal.

g) Certificado de discapacidad reconocida por la Xunta de Galicia.

h) NIF de la entidad solicitante.

i) Alta en el impuesto de actividades económicas.

j) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Se consultarán además los siguientes datos, de las personas trabajadoras o del cónyuge de la persona autónoma, cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente, lo que deberán indicar en el cuadro señalado en el anexo VI:

a) DNI o NIE.

b) Informe de períodos de inscripción en el Servicio Público de Empleo.

c) Consulta de vida laboral.

d) Certificado de discapacidad reconocida por la Xunta de Galicia, en su caso.

e) Datos de residencia con fecha de la última variación padronal.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 27 de enero de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para el fomento y consolidación del empleo a través del Programa I, para las pequeñas empresas de nueva creación (código de procedimiento TR807I), y el Programa II, de incentivos a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica (código de procedimiento TR340E), y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 35 del 21 de febrero de 2022).

    • Extracto de la Orden de 27 de enero de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para el fomento y consolidación del empleo a través del Programa I, para las pequeñas empresas de nueva creación (código de procedimiento TR807I), y el Programa II, de incentivos a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica (código de procedimiento TR340E), y se procede a su convocatoria para el año 2022 (programa I, TR807I) (DOG nº 35 del 21 de febrero de 2022).

    • Corrección de errores. Orden de 27 de enero de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para el fomento y consolidación del empleo a través del Programa I, para las pequeñas empresas de nueva creación (código de procedimiento TR807I), y el Programa II, de incentivos a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica (código de procedimiento TR340E), y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 44 del 4 de marzo de 2022).

Descargar el contenido de esta ficha en formato PDF

Otros procedimientos relacionados

IG402A

Ayudas a servicios modulares de asesoramiento especializado a empresas gallegas prestados por entidades colaboradoras (Programa Re-acciona), cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027

Plazo abierto: 26/01/2026 09:00 - 30/09/2026 14:00

IN612A

Registro de entidades reconocidas para impartir cursos teórico-prácticos en el ámbito de la seguridad industrial.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

IN612B

Memoria anual de actividades realizadas por entidades de formación en el ámbito de la Seguridad Industrial.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

MR701L

Ayudas Leader PEPAC 2023-2027

Tramitar en línea

Plazo abierto: 03/02/2026 00:00 - 06/04/2026 23:59