Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
TR802Q
Premios a la cooperación
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Fomentar y difundir el cooperativismo, sus principios y valores, así como recompensar públicamente la labor que las cooperativas vienen realizando a favor del desarrollo del movimiento cooperativo en la Comunidad Autónoma Gallega.
Podrán optar a estos premios las cooperativas gallegas que hayan realizado una destacada labor en el ámbito del cooperativismo.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Dirección Xeral de Traballo Autónomo e Economía Social
Subdirección Xeral de Economía Social
Servizo de Promoción da Economía Social
Edificio Administrativo San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881 999 268
Email: economiasocial.emprego@xunta.gal
Plazo de presentación: ABIERTO
24/01/2026 00:00 - 30/04/2026 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia y finaliza el 30 de abril de 2026.
- Será requisito necesario para participar estar al corriente en las obligaciones registrales con el Registro de Cooperativas de Galicia.
- No podrán resultar premiadas aquellas cooperativas que hayan resultado premiadas en años anteriores en los premios a la cooperación cuando los méritos alegados sean sustancialmente los mismos.
- Tampoco podrán resultar premiadas las cooperativas en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Solicitudes
1. Para los procedimientos del programa II (TR802Q) las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados (anexo IV para el procedimiento TR802Q) disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.
2. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/llave365 ).
Documentación complementaria
1. Para el programa II, las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Datos identificadores de la cooperativa: la fecha de constitución, el número y la clase de personas socias, el número de trabajadores/as, actividad y volumen de negocio anual.
b) Memoria explicativa de los méritos que distinguen la candidatura, que permitan apreciar los criterios de valoración correspondientes a la modalidad o modalidades a las cuales se presente. Esta memoria no podrá exceder de las 20 páginas y deberá incluir un índice y una ficha resumen.
c) Documentación justificativa de los méritos alegados en formato texto, vídeo, fotografía etc., de modo que el tribunal pueda obtener una visión lo más completa posible.
d) Documentación acreditativa de la representación de la persona que firma como solicitante.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente, con excepción de los trabajos a los que se refiere la letra a) del párrafo 5 del artículo 21 (dibujos, pinturas o maquetas que no sean de creación digital), que se deberán entregar, debidamente identificados, en la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social (Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, Edificio Administrativo de San Lázaro, 15781 Santiago de Compostea). Se podrá utilizar cualquier tipo de envío siempre que garantice la entrega en el lugar y en el plazo previsto en la convocatoria.
3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos que se vayan a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar, tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación del procedimiento del programa II se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
d) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de Seguridad Social.
e) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.
f) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Orden de 23 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras del certamen Cooperativismo en la enseñanza y los premios a la cooperación, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 15 de 23 de enero de 2026).
-
Extracto de la Orden de 23 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras del certamen Cooperativismo en la enseñanza y los premios a la cooperación, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 15 de 23 de enero de 2026).
-
Otros procedimientos relacionados
Inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego
Abierto todo el año
Calificación como Centros Especiales de Empleo.
Para realizar este trámite presencialmente debes imprimir el siguiente modelo y presentarlo en una oficina.
Utiliza la opción "DESCARGAR PDF IMPRESIÓN" para imprimirlo.
Puedes cubrir el formulario en linea e imprimirlo una vez cubierto. Podrás guardar los avances y continuar en otro momento utilizando las opciones "Guardar" y "Recuperar".
Abierto todo el año
Reconocimiento o baja de la condición de carencia de ánimo de lucro e/o iniciativa social en un centro especial de empleo ya existente
Abierto todo el año
Cancelación de la inscripción del centro especial de empleo
Abierto todo el año