Guía de procedimientos y servicios

TR802L

Bono consolida economía social.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 21/02/2025 00:00 - 21/04/2025 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

Apoyar la consolidación de las entidades de la economía social, así como reforzar su presencia en el tejido económico de Galicia, con especial incidencia en la transformación digital y en la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo al impulso de su actividad económica, incrementando su competitividad y, en definitiva, manteniendo empleos de calidad.

1. Se podrán acoger a las subvenciones recogidas en esta orden las siguientes entidades, de entre las previstas en el artículo 6 de la Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia: sociedades cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y centros especiales de empleo. Estas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda:

a) Figurar inscritas como tales en los correspondientes registros administrativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Tener presentadas las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil, en el Registro de Cooperativas o en el Registro de Fundaciones, según corresponda a su forma jurídica.

c) En caso de centros especiales de empleo que tengan forma jurídica de asociación, deberán tener aprobado el balance y cuenta de resultados por su asamblea general.

d) Acreditar una antigüedad de 42 meses, que se computará desde la fecha de inscripción de la entidad solicitante en el correspondiente registro administrativo de la Comunidad Autónoma de Galicia. Excepcionalmente, también podrán ser beneficiarias aquellas cooperativas que, estando actualmente inscritas en el Registro de Cooperativas de Galicia, acrediten haber estado inscritas en el Registro Central de Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Economía Social con una antigüedad de 42 meses y haber cambiado de ámbito.

e) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

f) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para obtener subvenciones.

g) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias:

a) Las entidades en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Las entidades que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

c) Las entidades que obtuvieran una resolución favorable de concesión de ayudas al amparo de la Orden de 29 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el apoyo a la consolidación de las entidades de la economía social de Galicia Bono consolida economía social y se convoca para la anualidad 2024 (DOG núm. 17, de 24 de enero de 2024).

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Dirección Xeral de Traballo Autónomo e Economía Social

Subdirección Xeral de Economía Social

Servizo de Promoción da Economía Social

Edificio administrativo San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981544784/ 981541675

Email: economiasocial.emprego@xunta.gal

Dirección Xeral de Traballo Autónomo e Economía Social
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

21/02/2025 00:00 - 21/04/2025 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, que comenzará a contar a partir del octavo día hábil siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotase el crédito establecido en la convocatoria, el órgano concedente acordará la inadmisión de solicitudes y publicará tal circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la consellería.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Las entidades solicitantes deberán presentar una única solicitud, que deberá estar acompañada de la documentación complementaria señalada en esta orden.

3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser entidad beneficiaria de la ayuda, así como la aceptación de la ayuda.

Documentación complementaria.

1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Cuando se actúe mediante representación, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona representada, excepto inscripción en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia.

b) En caso de estar realizado el servicio, o hecha la inversión, la correspondiente factura; de lo contrario, presupuesto o factura proforma.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia –siempre que el gasto no estuviera realizado en el momento de la convocatoria de las ayudas– cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía prevista para el contrato menor en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la entidad interesada deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes personas físicas o jurídicas proveedoras, con carácter previo a la adquisición del compromiso para la prestación, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán aportar con la solicitud de la subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

La persona o entidad solicitante deberá presentar una declaración responsable de personas y empresas vinculadas en la que acredite que las ofertas presentadas no corresponden a empresas vinculadas a la solicitante ni a personas relacionadas con la misma hasta el 4º grado de consanguinidad o afinidad.

c) Certificación acreditativa de haber presentado en el registro correspondiente o tener aprobadas por la asamblea general, según corresponda, las cuentas anuales del último ejercicio (excepto en el supuesto de las cooperativas, lo que se comprobará de oficio).

d) Breve memoria explicativa de las inversiones a realizar con la solicitud de la ayuda. En caso de que la entidad solicitante tenga más de una actividad económica, deberá especificarse a cuál de ellas van destinadas dichas inversiones, a efectos de aplicar el régimen de minimis regulado en el artículo 9 de esta orden.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona solicitante.

c) DNI o NIE de la persona representante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Alta en el impuesto de actividades económicas de la entidad o persona solicitante.

f) Certificación de encontrarse al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g) Certificación de encontrarse al corriente en las obligaciones con la Atriga.

h) Certificación de encontrarse al corriente en las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

i) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

j) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

k) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio o solicitud de pago, según corresponda, y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de estos datos, podrá solicitárseles a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. La comprobación será realizada por el órgano competente en cada una de las fases de gestión, control y verificación de las ayudas.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de las solicitudes del procedimiento regulado en esta orden deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde la presentación de la solicitud por la persona interesada, sin que pueda superar el 31 de diciembre de 2025. 

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orde de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el apoyo a la consolidación de las entidades de la economía social de Galicia Bono consolida economía social y se procede a su convocatoria para la anualidad 2025 (DOG nº 28 del 11 de febrero de 2025).

    • Extracto de la Orde de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el apoyo a la consolidación de las entidades de la economía social de Galicia Bono consolida economía social y se procede a su convocatoria para la anualidad 2025 (DOG nº 28 del 11 de febrero de 2025).

    • Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se hace público el agotamiento del crédito de la aplicación presupuestaria 14.04.324C.781.9 destinado a la financiación de las ayudas establecidas en la Orden de 27 de diciembre de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el apoyo a la consolidación de las entidades de la economía social de Galicia Bono consolida economía social, y se procede a su convocatoria para la anualidad 2025 (DOG nº 92 del 15 de mayo de 2025).

    • Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se hace público el agotamiento del crédito de la aplicación presupuestaria 14.04.324C.770.9 destinado a la financiación de las ayudas establecidas en la Orden de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el apoyo a la consolidación de las entidades de la economía social de Galicia Bono consolida economía social y se procede a su convocatoria para la anualidad 2025 (DOG nº 132 de 11 de julio de 2025).

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