Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
TR802H
Programas de apoyo a las entidades asociativas de cooperativas, sociedades laborales, centros especiales de empleo y empresas de inserción. Programa I: fomento y consolidación de las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
La concesión de subvenciones destinadas a sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de entidades representativas de la economía social, a través del siguiente programa de ayuda:
Programa I. Fomento y consolidación de las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales (procedimiento TR802H).
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones de cooperativas con actividad acreditada y debidamente inscritas en el Registro Central de Cooperativas de Galicia, dependiente de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, así como las asociaciones de sociedades laborales debidamente inscritas y con actividad acreditada, que agrupen principalmente entidades inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Edificios Admvos. San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544784
Plazo de presentación: ABIERTO
04/02/2026 00:00 - 03/03/2026 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
1. Para ser beneficiarias, las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener personalidad jurídica propia e independiente.
b) Tener su domicilio social y la sede en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo por tal disponer de una oficina permanente en ella.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones referidas a depósito de documentos e inscripción de acuerdos en los registros competentes, según lo establecido en la normativa de aplicación.
2. No podrán solicitar las subvenciones reguladas en este programa aquellas entidades que formen parte de confederaciones, federaciones y uniones de asociaciones que igualmente presentaran una solicitud de ayudas al amparo de este programa.
Forma y lugar de presentación de las solicitudes y documentación complementaria.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible para cada programa (anexo I) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la documentación recogida en el artículo 29.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse de nuevo a la persona interesada que los aporte.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento original o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
6. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiaria de la ayuda, así como la aceptación de la ayuda.
Documentación complementaria.
La documentación que deberá acompañar la solicitud (anexo I) es la siguiente:
a) Memoria firmada por la persona que ejerza la representación legal de la entidad y que contenga:
1. Relación nominal de las entidades socias (en caso de que la entidad socia sea una cooperativa de segundo grado, debe especificar el número de las de primer grado integradas en ella). Se especificarán, en su caso, las entidades resultantes de un proceso de integración.
2. Centros de trabajo, su domicilio y horario de apertura, así como el número de personas trabajadoras adscritas, con indicación para cada una de ellas del sexo, tipo de contrato y número de horas trabajadas.
3. Breve descripción de las actividades realizadas durante el año 2025, así como de las previstas para su realización en el año 2026.
b) RLC (recibo de liquidación de cotizaciones) y RNT (relación nominal de trabajadores/as) del mes anterior al mes de publicación de la convocatoria, relativo al personal adscrito a los centros de trabajo declarados en la memoria, así como los documentos acreditativos de la condición de persona con discapacidad o de persona en situación o riesgo de exclusión social, en su caso.
c) Documentación acreditativa del plan de acción e implantación de las medidas de responsabilidad social empresarial.
d) Balance social del año 2025, en su caso.
e) Relación individualizada de los gastos de funcionamiento para los que se solicita la ayuda, cuantificados económicamente en todos sus conceptos y con el IVA desglosado.
f) En el caso de asociaciones de sociedades laborales, certificación acreditativa de las inscripciones practicadas en el Registro público donde figure inscrita y copia de los estatutos sociales y sus modificaciones, en su caso, así como relación de entidades socias debidamente certificada.
g) Certificación o documentación análoga que acredite la integración de la entidad solicitante en una entidad de intercooperación, en su caso.
h) Documentación acreditativa de que la entidad solicitante no puede recuperar el IVA soportado, en su caso.
i) Documentación que acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Número de identificación fiscal de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Atriga.
e) Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
f) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar dichos documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores.
Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 23 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de centros especiales de empleo y de empresas de inserción, y se convocan para el año 2026 (DOG nº 22 del 03 de febrero de 2026).
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Extracto de la Orden de 23 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de centros especiales de empleo y de empresas de inserción, y se convocan para el año 2026 (DOG nº 22 del 03 de febrero de 2026).
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Otros procedimientos relacionados
Remisión de la declaración responsable para el inicio de la formación de personal entrenador en período transitorio (Orden ECD/158/2014)
Abierto todo el año
Remisión de la documentación necesaria para el reconocimiento oficial de la formación de personal entrenador en período transitorio (Orden ECD/158/2014)
Abierto todo el año
Actuaciones de los GDR Programa LEADER PEPAC 2023-2027.
Plazo abierto: 31/10/2024 00:00 - 05/11/2027 23:59
Actuaciones de animación, formación y cooperación (ICE).
Plazo abierto: 31/10/2024 00:00 - 05/11/2027 23:59