Guía de procedimientos y servicios

TR802G

Ayudas para el fomento del emprendimiento en economía social. Programa I: Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales.

Procedimiento dirigido a: Empresas e profesionais

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 17/02/2025 00:00 - 16/09/2025 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

Establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones de la Consellería de Emprego, Comercio e Emigración, en régimen de concurrencia no competitiva, con la finalidad de fomentar la incorporación de personas desempleadas y personas trabajadoras a cooperativas y sociedades laborales y proceder a su convocatoria para el año 2025.

Se establece el siguiente programa de ayudas:

- Programa I: fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales.

Finalidad.

Este programa tiene por objeto apoyar el emprendimiento en economía social y establecer incentivos para el fomento de la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, con carácter indefinido o la prueba.

1. Podrán acogerse a los incentivos previstos en este programa las cooperativas y sociedades laborales que incorporen como personas socias trabajadoras o de trabajo con carácter indefinido, en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, las siguientes personas:

a) Personas que en el momento de la incorporación sean desempleadas inscritas como demandantes de empleo.

b) Personas que en el momento de su incorporación estén vinculadas a la cooperativa o sociedad laboral por un contrato de trabajo fijo discontinuo.

c) Personas que en el momento de su incorporación sean socias a prueba de la cooperativa a la que se incorporan, siempre y cuando estuvieren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el momento de incorporarse como tales personas socias a prueba.

d) Personas que en el momento de su incorporación sean personas asalariadas de una empresa que se transforme en una cooperativa o sociedad laboral, siempre que no tengan la condición de socias de la empresa transformada.

La incorporación deberá suponer incremento del empleo fijo y del número de personas socias trabajadoras o de trabajo indefinidas de la cooperativa o sociedad laboral beneficiaria de la subvención, respecto a la media de los últimos doce meses anteriores a la incorporación de los nuevos socios y socias por quienes se percibe la subvención.

2. También podrán acogerse a estos incentivos las cooperativas y sociedades laborales que incorporen en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, como personas socias trabajadoras o de trabajo a prueba, a personas menores de 30 años (o menores de 35 años cuando se trate de personas con discapacidad) que en el momento de la incorporación estén desempleadas e inscritas como demandantes de empleo.

3. La incorporación podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial. Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, deberá comprender como mínimo el 50 % de la jornada ordinaria calculada en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada ordinaria legal.

Se admitirá la incorporación en condición de persona fija discontinua, siempre que la ocupación alcance como mínimo el 50 % de la jornada de trabajo anual establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, las 868 horas.

4. No podrá concederse esta subvención cuando se trate de la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que tuvieron tal condición en la misma cooperativa o sociedad laboral en los dos años anteriores a su incorporación como socios o socias. Tampoco podrá concederse cuando se trate de la incorporación de personas por las que se obtuvieron las subvenciones previstas para la incorporación como personas socias, en los últimos 5 años. Estas limitaciones no se aplicarán en caso de que la incorporación anterior fuera como persona socia a prueba.

5. No serán subvencionables las cooperativas y las sociedades laborales que tengan el mismo domicilio social o fiscal que otras cooperativas y sociedades laborales que ya estuvieran inscritas en el Registro de Cooperativas de Galicia o en el Registro de Sociedades Laborales de Galicia.

6. No serán subvencionables las cooperativas y las sociedades laborales creadas en el periodo de ejecución de esta orden cuyos socios coincidan, en su mayor parte (más de un 50 %), con los socios de otra cooperativa o sociedad laboral preexistente.

7. Las cooperativas y las sociedades laborales deberán acreditar el cumplimiento de las previsiones de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, y de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de sociedades laborales, al respecto de los topes máximos de trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social da Coruña

Rúa Gregorio Hernández, nº 2-A

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881881550

Email: cee-cooperativas.emprego@xuntal.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Lugo

Ronda da Muralla, nº 70 baixo

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294048/ 982294260

Email: emprego.lugo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Ourense

Avda. da Habana, nº 79

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386816/ 988386812

Email: emprego.igualdade.ourense@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Vigo

Rúa Concepción Arenal, nº 8 - 2º

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817768/ 986817569

Email: axudasacontratacion.traballo.vigo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Dirección Xeral de Traballo Autónomo e Economía Social

Subdirección Xeral de Economía Social

Servizo de Promoción da Economía Social

Edificio administrativo San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Email: economiasocial.emprego@xunta.gal

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

17/02/2025 00:00 - 16/09/2025 23:59

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del octavo día hábil siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 16 de septiembre de 2025 excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.

2. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano concedente acordará la inadmisión de solicitudes y publicará tal circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la consellería.

a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

b) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

d) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y reunir los restantes requisitos previstos en esta.

e) Las cooperativas y sociedades laborales deberán estar al corriente en la presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, según corresponda a su forma jurídica, en el momento de la justificación de la ayuda, excepto las entidades de nueva creación.

Solicitudes y documentación complementaria (Artículo 8).

1. Para los procedimientos del programa I (TR802G) las solicitudes (anexo I) se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la documentación recogida en el artículo 26.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica de la documentación complementaria será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud (programa I-TR802G). Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica (programa II-TR802J), opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Documentación para la solicitud de la subvención y comprobación de datos.

1. La documentación que deben presentar las cooperativas y sociedades laborales para solicitar la subvención de este programa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8, es la siguiente:

a) Documentación que acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.

b) En su caso, alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda.

c) Memoria técnica y económica del proyecto empresarial o el plan de empresa, que deberá contener los datos de identificación y descripción del proyecto, los aspectos técnicos de producción y comercialización, la previsión de puestos de trabajo netos que se van a crear, así como una descripción detallada de los aspectos económicos, técnicos y financieros que permitan evaluar la viabilidad del proyecto. Esta memoria deberá ajustarse al modelo disponible en la página web de la consellería (https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego), en su punto de ayudas y subvenciones.

d) Certificación de la relación nominal de las personas por las que se solicita subvención, según el modelo del anexo II.

e) Comunicación a la persona socia sobre la comprobación de datos, conforme al modelo del anexo IV, relativa a cada una de las personas por las que se solicita la subvención, debidamente firmada por estas.

f) En su caso, documentos acreditativos de la discapacidad o de la situación o riesgo de exclusión social de las personas por las que se solicita la subvención. En el caso de discapacidad, solo será necesario si fue reconocida por otra comunidad autónoma.

g) En caso de que las personas por las que se solicita la subvención tengan la condición de emigrantes retornadas, documentos justificativos de su nacimiento en Galicia o, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite este nacimiento y el vínculo con aquella.

h) En caso de que las personas por las que se solicita la subvención tengan la condición de emigrantes retornadas, certificado de emigrante retornada expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fidedignamente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España.

i) En caso de que las personas por las que se solicita la subvención tengan la condición de trans, documentación justificativa de haber obtenido ante el Registro Civil la rectificación de la mención relativa al sexo o bien el cambio de nombre para la asignación de uno diferente al del sexo registrado al nacer.

j) En los supuestos recogidos en el artículo 24.1, en su caso, certificación del órgano competente de la cooperativa acerca de la condición de persona socia a prueba de las personas por quien se solicita subvención, referida a la fecha de incorporación (o a la fecha de presentación de la solicitud, si aún no tuvo lugar la incorporación).

k) Certificación relativa a la jornada de trabajo asignada a las personas que se incorporan como socias trabajadoras o de trabajo.

l) En el caso de sociedades laborales, nota simple o certificación de haber depositado las cuentas correspondientes al último ejercicio, emitida por el Registro Mercantil correspondiente.

2. Para este programa I el órgano gestor comprobará de oficio la siguiente documentación, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de esta orden:

a) Número de identificación fiscal de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante y de las personas por quien se solicita subvención.

c) Número de identificación fiscal de la entidad representante.

d) Alta en el impuesto de actividades económicas de la entidad solicitante.

e) Vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de las personas por quien se solicita subvención.

f) Períodos de inscripción como demandante de empleo de la persona socia trabajadora o de trabajo por quien se solicita subvención (solo en caso de que la persona ya esté incorporada en el momento de la solicitud).

g) Certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

h) Certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Atriga.

i) Certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

j) Certificado acreditativo de la discapacidad de la persona por quien se solicita subvención, cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que es de aplicación a dicha circunstancia y dicho certificado sea emitido por la Xunta de Galicia.

k) Certificado de empadronamiento de la persona por quien se solicita subvención, cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación dicha circunstancia.

l) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

m) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

n) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Número de identificación fiscal de la entidad solicitante (solo para el procedimiento TR802G).

b) DNI o NIE de la persona solicitante o representante y de las personas por quien se solicita subvención.

c) Número de identificación fiscal de la entidad representante.

d) Alta en el impuesto de actividades económicas de la entidad solicitante (solo para el procedimiento TR802G).

e) Vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona solicitante o de las personas por quien se solicita subvención.

f) Períodos de inscripción como demandante de empleo de la persona solicitante o de la persona socia trabajadora o de trabajo por quien se solicita subvención.

g) Certificación de encontrarse al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

h) Certificación de encontrarse al corriente en las obligaciones con la Atriga.

i) Certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

j) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

k) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

l) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Certificado acreditativo de la discapacidad de la persona solicitante o de la persona por quien se solicita subvención, cuando dicho certificado haya sido emitido por la Xunta de Galicia.

b) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante o de las personas por quien se solicita subvención.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. La comprobación será realizada por el órgano competente en cada una de las fases de gestión, control y verificación de las ayudas.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica, también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social (programa Aprol-Economía Social) y se convocan para el año 2025 (códigos de procedimiento TR802G y TR802J) (DOG nº 24 del 5 de febrero de 2025).

    • Extracto de la Orden de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social (programa Aprol-Economía Social) y se convocan para el año 2025 (códigos de procedimiento TR802G y TR802J) (DOG nº 24 del 5 de febrero de 2025).

    • Corrección de errores. Orden de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social (programa Aprol-Economía Social) y se convocan para el año 2025 (códigos de procedimiento TR802G y TR802J) (DOG nº 33 del 18 de febrero de 2025).

    • ORDEN de 7 de octubre de 2025 por la que se hace pública la ampliación de la dotación presupuestaria y del plazo de justificación para la concesión de las ayudas establecidas en la Orden de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social (programa Aprol-Economía Social) y se convocan para el año 2025 (DOG nº 199 de 15 de octubre de 2025).

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