Guía de procedimientos y servicios

TR380A

Subvenciones destinadas a la realización del Programa Retorna Cualifica Empleo

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 17/12/2024 00:00 - 20/01/2025 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

Fijar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las subvenciones destinadas a la realización del programa Retorna Cualifica Empleo y convocar estas subvenciones para la anualidad 2025.

Podrán solicitar las subvenciones previstas en esta orden las entidades jurídicas privadas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y que, además, reúnan las siguientes condiciones:

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego

Subdirección Xeral de Cualificacións e Capacidades para o Emprego

Edificio Adtvo. San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546804

Email: sx.cualificacions.emprego@xunta.gal

Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

17/12/2024 00:00 - 20/01/2025 23:59

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará transcurridos cinco (5) hábiles días desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia y se extenderá hasta el 20 de enero de 2025, o hasta que se produzca el agotamiento del crédito asignado a esta convocatoria. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

a) Que carezca de fin de lucro. Se considerará que también carecen de fin de lucro aquellas entidades que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

b) Que tenga plena capacidad de obrar y acrediten la siguiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional:

b.1) Solvencia económica y financiera:

i. Al tratarse de personas jurídicas, cuentas anuales depositadas en el Registro de fundaciones o registro correspondiente en función de su naturaleza o de su régimen jurídico. Las cuentas deberán estar firmadas por la entidad concurrente en cada una de sus hojas o el documento contar con firma electrónica del representante legal de la entidad.

ii. Si por causa justificada no es posible aportar dichas cuentas, la solvencia económica se acreditará mediante la presentación del balance de situación junto con un informe bancario.

b.2) Solvencia técnica:

i. Experiencia mínima de 2 años en la gestión y desarrollo de programas de formación y cualificación para el empleo y de atracción de talento, con financiación pública.

ii. Acreditar un mínimo de compromisos equivalente a 40 puestos de trabajo con empresa/s con centros de trabajo en Galicia que ofrezcan puestos de trabajo vacantes para ofertar a las personas destinatarias del programa Retorna Cualifica Empleo.

c) Que tenga experiencia acreditada en actividades de asesoramiento y asistencia técnica en procesos de selección de talento. Esta experiencia se acreditará mediante una relación de las actividades realizadas en este ámbito, indicando el tipo o tipos de puestos de trabajo objeto de selección así como, en su caso, indicando en que países se realizaron y el destinatario público o privado de estos servicios.

d) Que acredite tener capacidad, solvencia, eficacia, experiencia y recursos humanos y materiales para la realización, organización y coordinación de las acciones del programa Retorna Cualifica Empleo previstas en el artículo 3 de la presente orden. A estos efectos, como mínimo, deberá contar con los siguientes recursos:

d.1) Recursos humanos: un/una prospector/a laboral, un/una orientador/a laboral, una persona titulada media o superior con experiencia y/o conocimiento en tramitación de autorizaciones administrativas necesarias para residir en España, un/una técnico/a en selección de recursos humanos y un/una administrativo/a. Se acreditará mediante una descripción de los recursos humanos destinados a la ejecución del programa en la que deberá constar las titulaciones académicas y/o profesionales, así como la experiencia laboral de dichas personas.

d.2) Recursos materiales: instalaciones para reuniones, entrevistas, formación, así como sistemas de comunicación de voz y datos y medios audiovisuales. Se acreditará a través de una descripción de los recursos materiales de los que disponga la entidad para la realización del programa.

Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Esta obligación de presentación electrónica se mantiene durante toda la tramitación del expediente.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda. Si la enmienda de este concreto defecto (presentación presencial de la solicitud) se realiza una vez transcurrido el plazo indicado en la convocatoria de la subvención para la presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución en la que se desestimará la solicitud por presentarse fuera del plazo, de acuerdo con el artículo 23 en relación con el artículo 20.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de persona usuaria y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). Estos formularios solamente tendrán validez si están debidamente firmados por la persona que ostenta la representación legal de la entidad correspondiente o persona debidamente acreditada.

3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicional de las presentes bases reguladoras.

4. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, serán causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. Las entidades beneficiarias realizarán las siguientes declaraciones responsables, empleando al efecto el formulario del anexo I:

a) Relación de otras ayudas concedidas o solicitadas para el mismo proyecto o conceptos objeto de solicitud.

b) La veracidad de todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan.

c) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Estar al corriente en las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

f) Que la entidad solicitante conoce que las personas o empresas proveedoras no podrán estar asociadas ni vinculadas con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, ni en el artículo 43 del Reglamento que desarrolla dicha ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 sobre empresas vinculadas.

g) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos de la actuación para la que se solicita la ayuda.

h) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados.

i) Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

j) Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.

k) Estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.

l) Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente orden, sin perjuicio de su verificación o acreditación posterior.

Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán aportar junto con la solicitud de la ayuda (anexo I) la siguiente documentación:

a) Escritura de constitución y/o modificación.

b) Poderes acreditativos de la representación de la persona que firma la solicitud de participación.

c) Propuesta técnica.

d) Descripción de los recursos humanos destinados al programa indicando las titulaciones académicas y las funciones a desarrollar.

e) Declaración de los recursos materiales e instalaciones de los que disponga la entidad para la realización del programa.

f) Compromisos de contratación por parte de empresas que dispongan de ofertas de empleo en Galicia susceptibles de ser ocupadas por personas participantes en el programa Retorna Cualifica Empleo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6.1.b.2.i) de la presente orden en lo que atañe al número mínimo de compromisos exigibles para poder participar en la presente convocatoria.

g) Cualquier otra documentación que la entidad solicitante considere de interés en relación con el objeto de la subvención.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó estos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la entidad interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos para presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos anteriores, la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo podrá requerir a la entidad solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarias para la tramitación y resolución del procedimiento.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente, con carácter previo a la concesión, los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

h) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

2. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la empresa o de la persona representante para realizar la consulta.

En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos pertinentes.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las empresas o a las personas trabajadoras autónomas la presentación de los documentos correspondientes.

4. En el caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 21.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dieran como resultado que la persona beneficiaria tiene deudas u obligaciones con alguna de las administraciones, se le requerirá para que, en el plazo de diez días, regularice la situación y presente el correspondiente certificado.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deberán realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados de manera electrónica accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Un mes

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 29 de noviembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización del programa Retorna Cualifica Empleo y se procede a su convocatoria para la anualidad 2025 (DOG nº 236 de 9 de diciembre de 2024).

    • Extracto de la Orden de 29 de noviembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización del programa Retorna Cualifica Empleo y se procede a su convocatoria para la anualidad 2025 (DOG nº 236 de 9 de diciembre de 2024).

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