Guía de procedimientos y servicios

TR358B

Subvenciones a las entidades asociativas de centros especiales de empleo.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2017 - Plazo cerrado: 07/04/2017 00:00 - 08/05/2017 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2017 de las subvenciones destinadas a sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de Galicia de personas trabajadoras autónomas, de las entidades asociativas de Galicia de centros especiales de empleo y de las entidades asociativas de Galicia de empresas de inserción laboral, con la finalidad de apoyar de forma eficaz la consecución y el cumplimiento de los fines que le son propios, a través del siguiente programa de ayudas:

- Programa de ayudas a las entidades asociativas de centros especiales de empleo (capítulo IV).

Este programa tiene por objeto sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de las entidades asociativas de centros especiales de empleo de Galicia, con la finalidad de apoyar la consecución y el cumplimiento de los fines que les son propios.

A  efectos de este programa, se entiende por entidades asociativas de centros especiales de empleo de Galicia aquéllas que asocien exclusivamente centros especiales de empleo inscritos como tales en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento (DOG núm. 138, de 19 de julio).

Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, realizados en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2016 y el 31 de octubre de 2017. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de lo comprado.

2. Se considerarán gastos subvencionables los siguientes gastos generales:

a) Gastos de personal. En este concepto sólo se tendrán en cuenta el salario base y las cotizaciones sociales, incluidas las pagas extraordinarias.

b) Arrendamientos de locales.

c) Servicios profesionales independientes.

d) Primas de seguros.

e) Publicidad y propaganda.

f) Material de oficina, fotocopias e imprenta.

g) Gastos de suministros eléctricos, de telefonía, de gas y de agua.

h) Cuotas de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades y por la pertenencia a otras organizaciones autonómicas o estatales.

i) Gastos de organización o participación en congresos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza semejante, incluidos los gastos de desplazamiento y mantenimiento. La cuantía de la subvención por los gastos de desplazamiento y mantenimiento, por participar en estas actividades, no podrá superar el 50 % de su coste.

j) Gastos ocasionados por la elaboración de estudios y publicaciones, por la realización de actividades de formación en Galicia o por la implantación de proyectos o programas de promoción de los centros especiales de empleo en Galicia, incluidos, en este supuesto, los gastos de desplazamiento y mantenimiento. La cuantía de la subvención por los gastos de desplazamiento y mantenimiento, por participar en estas actividades, no podrá superar el 50 % de su coste.

3. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

- Los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que puedan derivar de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

- Los tributos se consideran gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Las entidades asociativas de centros especiales de empleo cuyo ámbito de actuación comprenda todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y no sean de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se adjuntará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Subdirección Xeral de Emprego

Servizo de Emprego Autónomo

Edificios Administrativos San Lázaro, s/n

15871  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545625/ 981957590

Fax: 981544678

Servizo de Emprego Autónomo
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

07/04/2017 00:00 - 08/05/2017 23:59

Un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

a) Tener personalidad jurídica propia e independiente.

b) Estar inscritas en el registro público correspondiente de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Desarrollar su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Tener su domicilio social y la sede en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo por tal disponer de una oficina permanente en ella.

No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No podrán solicitar las subvenciones reguladas en este programa aquellas entidades que formen parte de confederaciones, federaciones y unión de asociaciones que igualmente hayan presentado una solicitud de ayudas al amparo de este programa.

  • La solicitud se deberá presentar en el modelo normalizado que figura como anexo I-B numérico a esta orden y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    • a) Escritura de poder suficiente para actuar en nombre de la entidad ante la Administración pública, excepto que la capacidad de representación se contemple en los estatutos.

    • b) Acta de constitución y estatutos de la entidad.

    • c) Memoria de las actividades realizadas por la entidad en el ejercicio 2016, que incluya una breve historia de la entidad y la descripción de su implantación territorial, así como una memoria de las actividades previstas para el ejercicio 2017.

    • d) Las últimas cuentas anuales aprobadas, acompañadas de la certificación acreditativa de dicho extremo expedida por el representante legal, así como el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio 2017.

    • e) Para el supuesto de subcontratación con personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria de la subvención, se adjuntará una petición de autorización para que se pueda efectuar la subcontratación, así como la memoria con el contenido señalado en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 28 de esta orden.

  • Además, para acreditar los criterios de valoración establecidos en el artículo 32 de esta orden, las entidades solicitantes deberán presentar la documentación específica que a continuación se relaciona y que servirá de fundamento para la concesión de la subvención:

    • a) Libro de registro de los centros especiales de empleo asociados a la entidad, debidamente actualizado al año corriente.

    • b) Declaración responsable del representante legal de la entidad de los centros de trabajo con que cuentan los centros especiales de empleo asociados, con indicación de su dirección.

    • c) Contratos de trabajo de las personas trabajadoras que prestan sus servicios en la entidad y documentos de cotización a la Seguridad Social TC-2 correspondientes al ejercicio 2016, así como los documentos acreditativos de la condición de persona con discapacidad.

  • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

    Si alguna de las entidades presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que hubiese sido realizada la subsanación.

  • Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

  • La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

    Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

    Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.

  • No será necesario adjuntar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente siempre que la persona interesada hubiese expresado su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

    En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

  • En el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 23 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de los programas de subvenciones para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas gallegas de personas trabajadoras autónomas, de las entidades asociativas de centros especiales de empleo y de las entidades asociativas de empresas de inserción laboral, y se convocan para el año 2017 (DOG nº 68 del 6 de abril de 2017).

    • Resolución de 2 de febrero de 2018, de la Secretaría General de Empleo, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 23 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de los programas de subvenciones para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas gallegas de personas trabajadoras autónomas, de las entidades asociativas de centros especiales de empleo y de las entidades asociativas de empresas de inserción laboral, y se procede a su convocatoria para el año 2017 (Diario Oficial de Galicia núm. 68, de 6 de abril) (DOG nº 31 del 13 de febrero de 2018).

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