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Detalle procedemento
TR353D
Bono remuda de las personas trabajadoras autónomas.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
La concesión de las ayudas del Bono Remuda para el fomento del traspaso de negocios por relevo generacional.
1. Podrán ser beneficiarias del Bono Remuda las personas trabajadoras autónomas, las personas profesionales que estén dadas de alta en el RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, así como las personas mutualistas, y las sociedades de cualquier clase, incluidas las unipersonales y comunidades de bienes, con domicilio fiscal en Galicia en la fecha de la solicitud, según alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, modelo 036 o 037, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) El negocio objeto de remuda debe tener el domicilio social y fiscal y el centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y un mínimo de antigüedad de 5 años.
b) No hayan transcurrido más de 12 meses entre la publicación de esta orden y la baja en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad, y en el IAE, de la persona titular del negocio, que se trate de la misma actividad del negocio que se remuda y que se desarrolle en el mismo local, si la actividad requiere la existencia del mismo, salvo que causas de fuerza mayor, imprevisibles e inevitables, imposibiliten que la actividad se pueda desarrollar en el mismo local. A estos efectos se entiende por misma actividad la que coincida por lo menos a nivel de 3 dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) o con una actividad equivalente.
c) El negocio o actividad objeto de remuda esté inscrito en la Bolsa de remuda de la Red de Polos de Emprendimiento y Apoyo al Empleo de la Xunta de Galicia (podrá inscribirse de manera presencial en cualquiera de los Polos activos en la Comunidad Autónoma de Galicia o a través de la página web: https://polosemprendemento.gal/remuda-de-negocios. Se exceptúan de este requisito los negocios que hayan sido objeto de remuda antes de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
d) La transmisión se materialice mediante contrato de traspaso o venta del negocio o actividad, elevado a escritura pública, en el que necesariamente deberá constar el precio total y la indicación expresa de la remuda como objeto del dicho contrato. A los efectos de la concesión de ayudas será suficiente con un acuerdo de transmisión firmado entre las partes implicadas en el que figure igualmente el precio total y el objeto de dicho acuerdo. El contrato contendrá una descripción detallada de los elementos que forman parte del traspaso.
e) En el caso de transmisión de personas autónomas societarias, estas deben poseer, con anterioridad a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, más del 50 % del porcentaje de acciones o participaciones de la sociedad que se traspasa. En este caso, se detallará el porcentaje de acciones o participaciones de la sociedad que la persona o sociedad adquiriente pasa a poseer, que necesariamente debe ser superior al 50 % para obtener la condición de beneficiaria, y siempre que se cumplan el resto de requisitos de este programa.
f) Se realice el cambio de titularidad de la licencia de apertura y/o actividad en el ayuntamiento correspondiente, o en su caso, la comunicación previa del inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento, en los casos en que así lo requiera la legislación vigente.
g) Las personas que remudan el negocio no pueden estar en ninguna situación de jubilación activa cuando se produzca la remuda.
h) Las personas o entidades beneficiarias deberán tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de esta ayuda.
2. También pueden ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas que transmitan el negocio y sean identificadas cómo tal en la solicitud realizada por la persona remudista, quedando vinculadas ambas personas para la concesión de la subvención.
Las personas que transmitan el negocio deben cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a) Tener una edad próxima la jubilación (62 años o más).
b) Hayan sido declaradas en situación de incapacidad total o absoluta o gran invalidez reconocida por los órganos competentes de la Seguridad Social.
c) Haya sido herederas de la persona titular del negocio, en el caso de fallecimiento de esta.
3. Quedan excluidas del programa regulado en este capítulo:
a) Las personas/entidades que hayan sido beneficiarias y hayan percibido la ayuda del bono remuda, procedimiento TR353D en la pasada convocatoria (2024).
b) Las personas autónomas que a su vez sean autónomas societarias y soliciten para el mismo negocio las ayudas recogidas en este programa, tanto a título individual como a través de la sociedad de la que forman parte. En el caso de realizar más de una solicitud, ambas quedarán excluidas.
c) Los traspasos (cesión, venta, alquiler) de negocios realizados con la persona cónyuge o pareja de hecho de la persona titular.
d) Los traspasos (cesión, venta, alquiler) de negocios realizados entre personas con una relación de parentesco hasta el primer grado de consanguinidad, cuando las personas ascendientes mantengan su alta en vida laboral con actividad en el mismo negocio que se remuda.
Requisitos generales.
Las personas trabajadoras autónomas deberán cumplir los siguientes requisitos generales a la hora de solicitar las ayudas:
a) Tener cumplidos los 18 años.
Las personas beneficiarias de las ayudas del Programa I y del Programa II deben figurar inscritas como demandantes de empleo desempleadas en el Servicio Público de Empleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de Vida Laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, y mantenerse en esa situación hasta el momento en que se produzca el alta en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o, en su caso, en la mutualidad correspondiente.
b) Las personas beneficiarias de las ayudas de todos los programas deberán desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.
A efectos de las presentes ayudas de todos los programas, se entenderá que la persona beneficiaria desarrolla su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, cuando el domicilio de la actividad y el centro de trabajo estén situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Para determinar dónde se desarrolla la actividad económica, a efectos de esta orden, se considerará:
– Si la actividad se desarrolla en un establecimiento físico, en el domicilio de este.
– Si la actividad se desarrolla sin establecimiento físico, en el domicilio fiscal del beneficiario o causante, en su caso.
Para la comprobación del cumplimiento del requisito de desarrollar su actividad de persona trabajadora autónoma en la Comunidad Autónoma de Galicia, se considerarán los datos recogidos en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y los datos de domicilio fiscal, ambos registrados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y el Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Subdirección Xeral de Emprego
Servizo de Emprego Autónomo
San Lázaro, s/n
15708 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957729/ 981957590/ 981957725/ 981957728/ 981545612
Email: autonomos.emprego@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
24/01/2025 00:00 - 30/09/2025 23:59
El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará el 24 de enero de 2025 y finalizará el 30 de septiembre de 2025.
Solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse por separado para cada uno de los programas de esta orden en los modelos de solicitud que figuran como anexos junto con la documentación y en el plazo establecido para cada tipo de programa.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del formulario normalizado disponible en dicha sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
4. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365.
5. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiarias de la ayuda, así como la aceptación de la subvención de ser persona beneficiaria de ella.
6. Al ser válida una única solicitud por persona en cada uno de los programas que recoge esta convocatoria, en caso de que alguna persona presentase una nueva solicitud se entenderá que desiste de la anterior, salvo que ya estuviera resuelta favorablemente. En el caso de las sociedades solo se podrá presentar una única solicitud por sociedad, e igualmente, en caso de que se presenten dos o más solicitudes, se entenderá que desiste de la anterior, salvo que ya estuviera resuelta favorablemente.
7. En su caso, en el anexo I de cada procedimiento viene recogida una declaración responsable de la persona solicitante, de obligatorio cumplimiento, donde manifestará:
a) Declaración responsable del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas cómo de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis. O, en su caso, de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.
b) Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se anexen son ciertos.
c) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Estar al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) Que no fue excluido/a del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
g) Que conoce que las ayudas solicitadas en el Programa I de esta orden están cofinanciadas por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027 en un 60 %.
h) Que posee la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
i) Que con la presentación de la ayuda acepta la subvención y las obligaciones reguladas en esta orden.
j) Que cumple todos los requisitos necesarios para la concesión y el pago de estas ayudas y que en el caso de ser beneficiaria de las ayudas aplicará esta a los gastos subvencionables.
k) En su caso, que ha presentado ante el registro correspondiente o bien aprobadas por la Asamblea General, según corresponda las cuentas anuales del último ejercicio.
l) En su caso, que la entidad solicitante cumple con los criterios de definición de PYME, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
8. Se entiende que la persona solicitante desiste de la solicitud cuando causa baja en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en la mutualidad, en fecha anterior a la resolución de concesión de la ayuda. La persona solicitante está obligada a comunicar esta situación al órgano al que solicitó la ayuda.
Documentación complementaria para el Programa IV.
1. Las personas o entidades interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I.4) la siguiente documentación complementaria:
a) Cuando se actúe mediante representación, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona representada. Quedan excepcionadas de dicha representación las personas o entidades inscritas en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia.
b) Información de la persona que transmite el negocio (anexo III.4).
c) Plan de negocio según el modelo del anexo IV.4, acompañado de un informe de valoración emitido por cualquiera de las asociaciones de personas profesionales autónomas más representativas de Galicia con las que la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración establecerá el correspondiente acuerdo de colaboración a tal efecto, o por cualquiera de los Polos de Emprendimiento y Apoyo al Empleo de Galicia.
d) Cuando esté formalizada la transmisión, contrato de remuda elevado a escritura pública, en el que figure la descripción detallada de los elementos que forman parte del traspaso.
e) En caso de que no estuviera formalizada la transmisión mediante contrato de remuda elevado a escritura pública, acuerdo de transmisión del negocio o actividad firmado por las dos partes implicadas, con indicación del precio total del traspaso y descripción detallada de los elementos que forman parte del traspaso así como qué el traspaso viene derivado de remuda generacional, incapacidad o fallecimiento, según el caso.
f) Censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (modelo 036 o 037).
g) Certificado de situación censal del negocio que se traspasa o cualquier otro documento que acredite la antigüedad del negocio.
h) En su caso, resolución de la incapacidad total o absoluta, o gran invalidez, dictada por el órgano competente, en el caso de remuda por incapacidad de la persona trabajadora transmisora.
i) En su caso, documentación justificativa de la herencia, en el caso de la transmisión del negocio por parte de las personas herederas por fallecimiento de la persona trabajadora autónoma dueña del negocio.
j) En su caso, documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona solicitante y, además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con esta, en el caso de solicitar el incremento de persona emigrante retornada.
k) En su caso, certificado de persona emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fidedignamente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado.
l) En su caso, contrato o documento de creación de la comunidad de bienes, sociedad civil o entidades sin personalidad jurídica, donde conste el porcentaje de participación de las personas socias o comuneros.
m) En su caso, documento con los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, para agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica.
n) En su caso, certificado del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de los períodos de alta en la mutualidad, que presuponga o no, el ejercicio de actividad, para las personas mutualistas.
ñ) En caso de que el negocio que se traspasa tenga más de 5 personas trabajadoras, Informe de vida laboral del código de cotización correspondiente al mes anterior a la transmisión del negocio.
o) Documentación justificativa de la ayuda señalada en el artículo 54, cuando se disponga de ella.
p) Documentos acreditativos de las condiciones necesarias para que el contrato sea subvencionable, en caso de que las personas solicitantes se hayan opuesto a la comprobación de los datos.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento el órgano gestor de la ayuda consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona o entidad interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante, en su caso.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante, en su caso.
e) Datos de residencia con fecha de la última variación padronal de la persona solicitante, en su caso.
f) Inscripción en la Bolsa de remuda de la Red Polos de Emprendimiento y Apoyo al Empleo.
g) Certificado de estar al día en sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, a los efectos de obtener subvenciones.
h) Certificado de estar al día en sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia a los efectos de obtener subvenciones.
i) Certificado de estar al día en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a los efectos de obtener subvenciones.
j) Consulta concesiones por la regla de minimis .
k) Consulta concesiones de subvenciones y ayudas.
l) Consulta inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
m) Certificado del domicilio fiscal y centro de trabajo en Galicia.
n) Consulta del alta en el impuesto de actividades económicas de la persona solicitante (IAE).
ñ) Consulta de alta en el RETA.
Igualmente, se comprobarán los siguientes datos de la persona que transmite el negocio:
a) DNI o NIE de la persona que transmite el negocio.
b) Vida laboral de los últimos 12 meses de la persona que transmite el negocio.
c) Informe de vida laboral del código de cotización correspondiente al mes de la transmisión del negocio y el siguiente, en caso de que el negocio que se traspasa tenga más de 5 personas trabajadoras.
d) Baja en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas).
2. En caso de que las personas o entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona o entidad interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas o entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de los programas de ayuda a las personas trabajadoras autónomas, cofinanciadas parcialmente por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (códigos de procedimiento TR341D, TR790A, TR341Q, TR353D y TR341R) (DOG nº 11 del 17 de enero de 2025).
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Extracto de la Orden de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de los programas de ayuda a las personas trabajadoras autónomas, cofinanciadas parcialmente por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (códigos de procedimiento TR341D, TR790A, TR341Q, TR353D y TR341R) (DOG nº 11 del 17 de enero de 2025).
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Corrección de errores. Orden de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de los programas de ayuda a las personas trabajadoras autónomas, cofinanciadas parcialmente por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (códigos de procedimiento TR341D, TR790A, TR341Q, TR353D y TR341R) (DOG nº 28 del 11 de febrero de 2025).
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Orden de 28 de octubre de 2025 por la que se hace pública la ampliación del plazo de justificación establecido en el artículo 54 para la concesión de las ayudas del Programa IV (código de procedimiento TR353D) establecido en la Orden de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de los programas de ayuda a las personas trabajadoras autónomas, cofinanciadas parcialmente por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se realiza su convocatoria para el ejercicio 2025 (DOG nº 209 de 29 de octubre de 2025).
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Resolución de 2 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, por la que se publica la redistribución de los créditos presupuestarios recogidos en la Orden de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de los programas de ayudas a las personas trabajadoras autónomas, cofinanciadas parcialmente por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 235 de 04 de diciembre de 2025).
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