Guía de procedimientos y servicios

TR349W

Programa de apoio para a contratación de mulleres en ocupacións masculinizadas e para a adaptación de espazos nas empresas.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2024 - Plazo cerrado: 19/07/2024 00:00 - 30/09/2024 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

Favorecer la contratación de mujeres desempleadas en la empresa ordinaria en ocupaciones masculinizadas, con la finalidad de contribuir a incrementar las bajas tasas de ocupación femenina en dichas ocupaciones.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten mujeres por cuenta ajena en ocupaciones masculinizadas, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.

En caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresas, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poder bastantes para cumplir los deberes que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupación. En el supuesto de uniones temporales de empresas, cada empresa que forme parte de esta unión deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.

Las empresas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras deberán cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme se dé ocupación, por lo menos, al 2 % de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y reguladas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20 de abril). Para el cómputo del número de personas trabajadoras de la empresa se tendrán en cuenta las reglas previstas en la disposición adicional primera de dicho real decreto.

2. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, y las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las personas solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Subdirección Xeral de Emprego

Servizo de Emprego por Conta Allea

San Lázaro, s/n

15711  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981544719/ 981544690/ 981957731/ 981544610

Email: contaallea.emprego@xunta.gal

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

19/07/2024 00:00 - 30/09/2024 23:59

El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de septiembre de 2024.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, mediante el formulario normalizado disponible (anexo I).

Deberán cubrirse, necesariamente, todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, y serán válidas únicamente las solicitudes que se presenten en el modelo establecido.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-y-servicios/chave365).

2. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que contiene y que hace constar los aspectos siguientes:

a) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

b) Las ayudas concedidas en régimen de minimis.

c) Que tiene domicilio fiscal y/o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

e) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Estar al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Que cumple los requisitos establecidos para obtener la condición de persona empleadora o empresa beneficiaria, según el dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y específicamente de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

i) Que con la presentación de la solicitud acepta la subvención.

3. La presentación de las solicitudes implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras y supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiarias de la ayuda.

4. Será causa de desestimación de la solicitud no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Cuando se actúe mediante representación, deberá adjuntarse acreditación por cual-quiera medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de la misma. Quedan ex-ceptuadas de dicha presentación las personas empleadoras o empresas inscritas en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia que garanticen representación para este procedimiento.

b) En caso de solicitar la ayuda para contratar una mujer con discapacidad, documentación acreditativa de la discapacidad reconocida fuera de Galicia, en su caso, de la mujer contratada.

c) En caso de solicitar la ayuda para contratar una mujer emigrante retornada, documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la mujer contratada y además, en caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con esta.

d) En caso de solicitar la ayuda para contratar una mujer emigrante retornada, certificado de persona emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fidedignamente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España.

e) En caso de solicitar la ayuda por persona trans, documentación que justifique haber obtenido ante el Registro Civil la rectificación de la mención relativa al sexo o bien el cambio de nombre para la asignación de uno diferente al del sexo registrado al nacer.

2. En caso de solicitar la ayuda prevista en el artículo 1.2 para la adaptación de los espacios o de los puestos de trabajo en la empresa presentarán además:

a) Memoria explicativa de la reforma para la adaptación de los espacios o de los puestos de trabajo en la empresa,

b) Proyecto de obra para la adaptación, firmado por una persona profesional o entidad especializada en la materia, en el que se incluirán las distintas actuaciones para las que se solicita la subvención.

c) Fotografías o documentos gráficos del espacio antes de iniciar las actuaciones.

d) Facturas u otros documentos acreditativos y, en caso de estar efectivamente pagadas, su correspondiente justificante bancario de pago o, en su defecto, facturas proforma o presupuestos expedidos por las personas proveedoras y acreedoras de los gastos necesarios para la realización de la adaptación. No tendrán la consideración de presupuesto las meras estimaciones de gastos efectuadas por la persona o entidad solicitante y que carezcan del soporte de la oferta de la persona proveedora o de la tarifa oficial del gasto.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código del procedimiento (TR349W) y el órgano responsable, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento el órgano gestor de la ayuda consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona o empresa interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) NIF de la entidad representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Consulta de todos los códigos cuenta de cotización.

e) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

h) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

i) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones.

k) DNI o NIE de la persona trabajadora contratada.

l) Informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de los últimos 12 meses de la persona trabajadora contratada.

m) Certificado de inscripción de la persona trabajadora contratada como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación.

n) Contrato de trabajo de la persona trabajadora contratada.

2. Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación a circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Certificado de discapacidad reconocida por la Xunta de Galicia de la persona trabajadora contratada.

b) Consulta de datos de residencia con fecha de última variación padronal de la persona trabajadora contratada.

3. En caso de que las personas empleadoras o empresas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Del mismo modo se actuará en caso de oposición a la comprobación de datos de las mujeres trabajadoras contratadas.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona o empresa interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas empleadoras o empresas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

5. La persona o entidad beneficiaria se someterá a las actuaciones de comprobación y control que correspondan y facilitará toda la información requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y otros órganos de control impuestos por la normativa estatal o comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

6. La persona o entidad solicitante firmará en la declaración responsable que forma parte de la solicitud que dispone de los documentos firmados por la persona o personas contratadas, en que autorizan o se oponen a la comprobación de sus datos, conforme al modelo del anexo III. Dicho documento podrá ser requerido por la Administración pública en cualquier momento.

Asimismo, en caso de que alguna persona contratada por la cual se solicita subvención se oponga a la comprobación de datos, se hará constar en dicha declaración responsable y consecuentemente se presentarán los documentos que los acrediten.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Dos meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 9 de julio de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de apoyo a la contratación de mujeres en ocupaciones masculinizadas y para la adaptación de espacios en las empresas, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 139 del 18 de julio de 2024).

    • Extracto de la Orden de 9 de julio de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de apoyo a la contratación de mujeres en ocupaciones masculinizadas y para la adaptación de espacios en las empresas, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 139 del 18 de julio de 2024).

    • Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaria General de Empleo y Relaciones Laborales, por la que se da publicidad al agotamiento de crédito del Programa de apoyo para la contratación de mujeres en ocupaciones masculinizadas y para la adaptación de espacios en las empresas (código de procedimiento TR349W) de la Orden de 9 de julio de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de apoyo para la contratación de mujeres en ocupaciones masculinizadas y para la adaptación de espacios en las empresas, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (Diario Oficial de Galicia número 139, de 18 de julio) (DOG nº 249 del 27 de diciembre de 2024).

    • Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 9 de julio de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de apoyo a la contratación de mujeres en ocupaciones masculinizadas y para la adaptación de espacios en las empresas, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 104 de 3 de junio de 2025).

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